40 horas: dictamen de la DT desata fuerte controversia con privados y amenaza con judicializar aplicación de la ley

40 horas: dictamen de la DT desata fuerte controversia con privados y amenaza con judicializar aplicación de la ley

Desde la entidad fiscalizadora señalaron que la reducción de una hora de trabajo debe producirse completa en un día de la semana laboral, y no subdividirla en minutos diarios. Tampoco se puede extender la hora de colación. La nueva norma comienza a regir el próximo viernes 26 de abril.

Falta exactamente una semana para que comience a regir la ley de reducción de la jornada laboral a 40 horas. Este primer año, la jornada laboral bajará de 45 a 44 horas semanales y, con ello, se dará el puntapié inicial a la nueva ley que paulatinamente llevará la jornada a 40 horas, en un plazo de cinco años.

Así, en 2026, las horas semanales bajarán a 42 horas y ya en 2028 la jornada laboral caerá a 40 horas semanales. No obstante, la ley autoriza a que las empresas que quieran reducir la jornada ahora, sin esperar ese plazo, lo puedan hacer.

Hasta ahora, el foco de atención de la entrada en vigencia de la ley estaba puesto en los nuevos criterios que se fijó para el artículo 22 inciso 2, ya que se acotan las causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo. Sin embargo, este jueves apareció otro foco de tensión entre el gobierno los privados.

Todo comenzó luego que la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) alertara al ministerio del Trabajo que habían denuncias de sindicatos y trabajadores sobre la fórmula que algunas empresas estaban preparando para iniciar la reducción de 45 a 44 horas.

De acuerdo a lo señalado por el presidente de la multisindical, David Acuña, las empresas estaban proponiendo reducir la hora laboral distribuida en 12 minutos diarios. De esa manera, en los cinco días de la semana, se completaba la reducción de la hora de trabajo. Otra fórmula que estaba, según Acuña, era agregar 12 minutos a la hora de colación.

Dada esta situación, la ministra de Trabajo, Jeannette Jara, señaló que existían dudas entre los trabajadores que se hicieron presentes en la Dirección de Trabajo a través de consultas formales como por las redes sociales, sobre cómo se tiene que hacer esta reducción de la primera hora de la jornada de trabajo.

Por esto, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un nuevo dictamen para aclarar la interpretación que se estaba dando a la legislación.

En ese sentido, el director del Trabajo, Pablo Zenteno, explicó que se emitió este dictamen aclarando “una situación que estaba dudosa de cómo se tenía que adecuar la reducción de la jornada diariamente, en ese sentido, hemos establecidos que la ley es muy clara en gradualidad y regla de proporcionalidad, que debe ser obligatoria para el empleador cuando no existe acuerdo de las partes”.

La ley y sus interpretaciones

El dictamen de la DT, señala que el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral dispone que la adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la presente ley, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados y afiliadas. A falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.

El pronunciamiento de la DT concluyó también que, “existiendo acuerdo, la adecuación de la jornada laboral diaria puede ser efectuada a su inicio o término, por lo que en caso de existir acuerdo entre las partes o a través de la organización sindical respectiva en representación de sus afiliados, este deberá constar por escrito y respetar el límite máximo de 10 horas ordinarias laboradas”.

Por último, la doctrina contenida en el Dictamen N°213/07 precisó que, del tenor de la disposición y a falta de acuerdo, el empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término, en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada. Por tanto, “es posible colegir que el legislador estableció la finalidad de adecuar la jornada laboral diaria a los nuevos límites establecidos en el artículo 22 inciso 1° del Código del Trabajo y el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, es decir, de 45 a 40 horas semanales, la cual resulta aplicable tanto para la adecuación en caso de acuerdo como en desacuerdo”.

De esta forma, según la DT, en caso de desacuerdo, la norma mandata copulativamente a efectuar la reducción de la jornada de trabajo estableciendo una regla de proporcionalidad. Por su parte, el artículo primero transitorio fija la oportunidad mínima en que se deberá comenzar a aplicar la reducción de la jornada, considerándose la gradualidad de al menos una hora el 26 de abril de 2024, dos horas el 26 de abril de 2026 y, finalmente, dos horas el 26 de abril de 2028.

Por eso, en el caso de lo que ocurrirá entre el 26 de abril de 2024 y el 25 de abril de 2026, el dictamen señala que “tratándose de una jornada de lunes a viernes, el 26 de abril de 2024 el empleador deberá reducir al menos una hora la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal”.

Asimismo, en el caso de una jornada semanal de 6 días, de lunes a sábado, el dictamen sostiene que “el empleador deberá reducir al menos 50 minutos en una jornada diaria y la fracción de 10 minutos en otra, en alguno de los 6 días que forman parte de la jornada semanal”.

La ministra Jara explicó que la Ley de 40 Horas “es muy sentida y demandada por la ciudadanía. Se logró construir en base a un acuerdo tripartito entre empleadores, trabajadores y gobierno. Hoy, antes de que se inicie su implementación el 26 de abril, hemos detectado consultas, inquietudes y reclamos de cómo algunos estarían pensando en implementarla a través de minutos diarios. Eso es lo que este dictamen de la Dirección del Trabajo fija y circunscribe”.

Por su parte, el director del Trabajo manifestó que el dictamen “aclara la fórmula específica que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de trabajo, con la finalidad de obtener su reducción semanal en caso de no existir acuerdo con los trabajadores o las organizaciones sindicales en virtud de lo establecido en los artículos 1º y 3º transitorio de la Ley 21.561, los que fijan una regla de gradualidad y proporcionalidad respectivamente en los términos del presente informe”.

El desconcierto de los privados

Este dictamen no cayó nada de bien entre los privados. Tanto del sector empresarial como de los abogados laborales, la aclaración que hace la DT para algunos es contradictoria con la misma ley y con los dictámenes previos, y para otros es derechamente ilegal.

Desde los gremios empresariales una de las críticas más duras fue la que hizo la presidenta de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), María Teresa Vial. “La DT interpreta de manera restrictiva la reducción de la jornada máxima semanal, limitándola a una disminución total de 1 hora, cuyo principal objetivo es la adecuación de la estructura empresarial a esta modificación legal, en 1 día a la semana, considerando que la propia Ley no establece esa distinción”.

Asimismo, sostiene que “nos preocupa que este tipo de dictamen se emita a una semana de la entrada en vigor de la ley, la que se promulgó hace un año. En la práctica, las empresas han realizado un análisis de su estructura organizacional. Este tema hoy confunde a los empleadores y deja sin aplicación planificaciones ya realizadas al respecto, más aún cuando falta apenas una semana para la entrada en vigencia de la ley”.

Desde la Sofofa, Rodrigo Mujica, director de Políticas Públicas, y Camila Valenzuela, asesora legislativa plantean varias observaciones: “El último dictamen de la DT sorprende, primero, porque es distinto a lo que establece la propia ley y a lo que se acordó en el Congreso en su discusión”.

La visión de la industria resalta que “todo esto es ve agravado por el hecho de que este dictamen haya sido emitido a una semana de su entrada en vigencia. Muchas de las empresas ya están listas para su implementación, preparándose desde hace meses, y este dictamen de última hora cambia completamente el panorama y puede generar incluso una mayor conflictividad entre las partes”.

Para Mujica y Valenzuela “existe un riesgo de judicialización, ante un cambio de criterio tan encima de la implementación de la ley”.

El presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), José Pakomio, puntualizó que “esta forma de interpretar la ley por parte de la DT no considera la realidad interna de las empresas ni los complejos ajustes que deben realizar para adecuarse a las nuevas exigencias legales de tal manera de no generar un impacto negativo para estas y sus trabajadores”. Por ello, argumentó que “consideramos muy lamentable que nuevamente a través de la vía administrativa se esté forzando el sentido de una norma que es clara y que, además, fue fruto de acuerdos alcanzados por el sector empleador con los trabajadores durante su tramitación legislativa”.

También señaló que “podría conllevar una mayor judicialización, puesto que al restringir las alternativas de implementación de la norma ello implicará q será más difícil alcanzar acuerdos entre las partes”.

Desde las pymes, el presidente de la Multigremial Nacional, Juan Pablo Swett, añadió que “nunca se conversó ni se dijo en las discusiones del proyecto que las bajas anuales debían materializarse en un solo día. Claramente habrá una mayor judicialización y una instrucción así por parte de la DT no reconoce la flexibilidad que tenía el espíritu del proyecto de que esto fuera en el mediano plazo”.

Jorge Welch, presidente de la Asociación de Emprendedores, mencionó que “es esperable una mayor judicialización cuando se implementan nuevas y alambicadas regulaciones y no están suficientemente claras. Las pymes no tienen muchas veces la capacidad de ajustarse por falta de medios”.

Los expertos laborales

Entre los expertos laborales también hay una visión crítica sobre este nuevo dictamen. Para el exdirector del Trabajo, Mauricio Peñaloza, “este dictamen contradice lo que la ley expresamente reguló (…) el tenor expreso de esa norma es claro y preciso al señalar que la reducción de la jornada se debe aplicar en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, es decir distribuido proporcionalmente en los 5 o 6 días de la semana laboral, que es exactamente contrario a lo que ha interpretado la DT al aplicarlo desproporcionalmente en un solo día de la semana”.

Para Peñaloza, es probable que “exista una mayor judicialización, ya que las empresas que sean fiscalizadas y sancionadas por este criterio injustificado de la DT, deberán reclamar ante los tribunales”.

Marcelo Albornoz, también exdirector del Trabajo, asevera que “más que una aclaración es una modificación, porque en el anterior dictamen la DT dijo todo lo contrario, es decir, que, en caso de desacuerdo, el empleador debe distribuir la hora que se reduce en forma proporcional por todos los días de la semana laboral, es decir, minutos y no 1 hora”.

Santiago Guillén, abogado de Estudio Navarro, subraya que “hay un riesgo de judicialización, porque a ocho días de la entrada en vigencia de los primeros cambios de la Ley de las 40 horas, la gran mayoría de las empresas ya planificaron la disminución de la jornada laboral de sus trabajadores, y si tal planificación es contraria al criterio de la DT posiblemente se les aplicará una multa por esa infracción”.

Sebastián Parga, socio de Parga, Montes & Vasseur Abogados Laborales, suma argumentos en contra: “A una semana de la entrada en vigencia de la ley, la Dirección del Trabajo anuncia un cambio de criterio totalmente inesperado. Más aún, el propio Director del Trabajo hace unos días sostuvo en una entrevista radial que, a falta de acuerdo, las empresas debían reducir 12 o 10 minutos la jornada de trabajo dependiendo de la cantidad de días de trabajo semanal que tuviera el empleado”.

Una mirada distinta tiene Carlos Tapia, director del Área Corporativa Tributaria de CCL Auditores Consultores: “En todo proceso de adecuación de nueva normativa laboral surgen diferencias entre empleadores y trabajadores, lo cual implica un aumento de acciones tanto administrativas como judiciales”.

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CONSULTORIO LABORAL: Ley de Seguridad Privada

CONSULTORIO LABORAL: Ley de Seguridad Privada

El abogado y miembro del Comité de Personas CCS, Mauricio Peñaloza, explica la nueva ley que regula la seguridad privada, las empresas que deben cumplir con la normativa, sus deberes y otras materias que regula la ley.

¿Existe en Chile una Ley de Seguridad Privada?

Sí, con fecha 21 de marzo de 2024 se publicó la Ley 21.659 sobre Seguridad Privada.

¿Está vigente esta ley?

No, aun no está vigente. La propia ley establece que entrará en vigencia seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de los reglamentos complementarios de la ley.

Al respecto, el Ministerio encargado de la Seguridad Pública (actualmente Ministerio del Interior), dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley, deberá dictar el reglamento respectivo y además un reglamento sobre la seguridad en eventos masivos.

¿Qué materias regula la Ley de Seguridad Privada?

Regula la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece la referida ley.

¿Qué empresas estarán reguladas por esta ley cuando entre en vigencia?

La ley establece las entidades obligadas a tener medidas de seguridad privada y los criterios para determinarlas, considerando dentro de ellas a las entidades de carácter público o privado cuyas actividades puedan generar un riesgo para la seguridad pública.

Para tal efecto, se entiende por medidas de seguridad privada toda acción que involucre la implementación de recursos humanos, materiales, tecnológicos o los procedimientos destinados a

otorgar protección a las personas y sus bienes dentro de un recinto o área determinada.

Las entidades serán declaradas por resolución de la Subsecretaría de Prevención del Delito previo informe de la autoridad fiscalizadora y en consideración al nivel de riesgo que pueda generar su actividad.

El reglamento de la ley clasificará el nivel de riesgo de las entidades obligadas en bajo, medio y alto, considerando  criterios tales como las actividades que desarrolle, la localización del establecimiento, las características de su entorno o funcionamiento, el valor o peligrosidad de los objetos que transporte, almacene o se encuentren en su interior, la alta concurrencia de público, el cumplir funciones estratégicas o prestar servicios de utilidad pública, el monto de sus transacciones y sus utilidades, el horario de funcionamiento, la ocurrencia reiterada de delitos en la entidad u otros semejantes.

¿Cuáles son los principales deberes de las entidades obligadas?

Deberán elaborar e informar una propuesta de estudio de seguridad que contenga las medidas de seguridad precisas y concretas que se implementarán en el recinto o área donde se encuentra emplazada, tales como el uso de recursos tecnológicos y la contratación de guardias de seguridad, entre otras.

¿Se incluye la regulación de los vigilantes privados?

Sí, la ley establece, entre otras normas, que los vigilantes privados serán quienes realicen labores de protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada, autorizado para portar armas, credencial y uniforme y que deben tener la calidad de trabajador dependiente de la entidad en la que prestan servicios o de la empresa de seguridad y les serán aplicables las normas del Código del Trabajo.

¿Qué otras materias regula la ley?

Las demás materias que regula la ley son las siguientes:

  • Entidades obligadas
  • Estudios de seguridad
  • Medidas de seguridad
  • Sistema de vigilancia privada
  • Vigilantes privados
  • Recursos tecnológicos
  • Empresas de seguridad privada
  • Transporte de valores
  • Empresas de seguridad electrónica
  • Requisitos de los trabajadores en seguridad privada
  • Requisitos de los empleadores en seguridad privada
  • Obligaciones y prohibiciones
  • Guardias de seguridad, vigilantes, porteros, nocheros y rondines
  • Capacitación de los trabajadores
  • Seguridad privada en eventos masivos
  • Autoridades supervisoras, de control y fiscalización
  • Infracciones y sanciones

MPC/26-03-2024

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CONSULTORIO LABORAL: Ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

CONSULTORIO LABORAL: Ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS, explica las materias que regulará esta nueva ley y los derechos que se estipulan tanto para el trabajor como para el empleador.

¿Fue aprobada la ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral?

Sí, con fecha 20 de diciembre recién pasado el Congreso Nacional aprobó la denominada “Ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral”, la cual aún no ha sido publicada en el Diario Oficial.

¿Qué materias regulará esta ley?

Regula diversos derechos laborales que podrán ejercer los trabajadores que tengan bajo su cuidado personal a menores de 14 años o adolescentes menores de 18 años con discapacidad o dependencia severa.  También se aplica, en algunos casos, a los trabajadores que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneración por dicha actividad.

¿Cuáles son los principales derechos que regula?

Establece que las vacaciones de los trabajadores señalados se otorgarán preferentemente durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, conforme al calendario del año escolar respectivo.

Durante el periodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educación tendrán derecho a que se modifiquen transitoriamente los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal, para lo cual deberán efectuar una propuesta al empleador con 30 días de anticipación, a fin de que éste se pronuncie al respecto dentro de los 10 días siguientes, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta, debiendo acreditar las circunstancias que la justifican. El empleador deberá dejar constancia en un anexo de la modificación transitoria, la que no puede implicar una alteración en la duración de la jornada, la naturaleza de los servicios ni la remuneración del trabajador, como tampoco puede significar que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores.

El empleador deberá ofrecer que todo o parte de la jornada diaria o semanal de los trabajadores señalados pueda ser desarrollada bajo modalidad de teletrabajo, en la medida que la naturaleza de las funciones del trabajador lo permita. En este caso se aplica también a los trabajadores que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneración por dicha actividad. Esto no se aplica a los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.

Los sindicatos pueden acordar con el empleador que, durante el periodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educación, los trabajadores señalados puedan solicitar la reducción transitoria de su jornada laboral durante todo o parte de dicho periodo, volviendo a las condiciones originalmente pactadas una vez finalizado.

¿Qué derechos tiene el empleador al respecto?

El empleador puede ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta del trabajador, debiendo acreditar que la naturaleza de las funciones del trabajador no permite la modalidad de teletrabajo, como en el caso de labores que requieran que el trabajador se encuentre presencialmente en su puesto de trabajo, o la atención presencial de público, o que por necesidades organizativas sean requeridas para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, guardias o similares.

El empleador puede negarse también cuando no existen condiciones de conectividad en el lugar en el que se desarrollarán las labores, o el organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo determine que dicho lugar no cumple con condiciones de seguridad y salud en el trabajo adecuadas.

En ningún caso puede implicar una alteración de las condiciones pactadas o que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores.

¿Cuándo entrará en vigencia esta ley?

Esta nueva normativa que modifica diversos artículos del Código del Trabajo entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.

MPC/27-12-2023

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CONSULTORIO LABORAL: Shakira y Domicilio Tributario

CONSULTORIO LABORAL: Shakira y Domicilio Tributario

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas de la CCS, explica los detalles de la definición de domicilio tributario y la normativa nacional e internacional con respecto a este tema.

¿Qué es el domicilio?

De acuerdo al artículo 59 del Código Civil, el domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella, esto es lo que se resume en los dos elementos fundamentales del domicilio: residencia más animo de permanencia.

Al respecto los artículos 62 y siguientes del mismo código complementan la definición de domicilio, estableciendo que el lugar donde una persona está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio.

Se establece también que no se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere, consiguientemente, domicilio en un lugar, por el solo hecho de habitar por algún tiempo casa propia o ajena en él, si se tiene en otra parte el hogar doméstico o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental y por el contrario, se presume el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir un establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo; y por otras circunstancias análogas.

Se complementa lo anterior estableciendo que el domicilio no se muda por el hecho de residir largo tiempo en otra parte, conservando la familia y el asiento principal de los negocios en el domicilio anterior.

Conforme a estas normas, se puede concluir que los dos elementos fundamentales que permiten presumir el ánimo de permanencia en un lugar son: la familia y los negocios, lo cual ha sido denominado internacionalmente desde la perspectiva tributaria como el “Centro de Intereses Vitales”.

¿Existe en la ley chilena alguna definición distinta o especial de domicilio tributario?

No, sólo existe la definición del ya citado Art. 59 del Código Civil y sus normas complementarias, por lo cual el Servicio de Impuestos Internos (SII) y los contribuyentes deben aplicar estas mismas normas para definir si una persona esta domiciliada en Chile para efectos tributarios.

En todo caso el SII ha interpretado que para efectos tributarios tiene una prevalencia mayor el lugar donde se desarrollan los negocios que el lugar donde está la familia.

¿El caso de Shakira en España está vinculado con esta normativa?

De la información que ha aparecido en los medios de comunicación se puede concluir que sí, el conflicto con la autoridad tributaria española se ha generado por la determinación de su domicilio o no en España durante determinados periodos tributarios y para ello la normativa de cada país aplica criterios similares a los que contiene nuestra legislación.

¿Existe normativa internacional al respecto?

Sí, además de la normativa civil y tributaria que cada país aplica localmente, existen numerosos tratados internacionales que regulan esta materia entre los diversos países y son conocidos como Convenios para evitar la Doble Tributación (CDT).

En estos convenios se establecen las normas internacionales que se aplicarán entre cada país para, entre otras diversas materias, determinar por ejemplo donde debe ser considerado residente tributario un contribuyente, promoviendo que sea en uno solo de los dos países que ha firmado el convenio para no generar una doble tributación.

¿En materia de residencia hay norma tributaria especial en Chile?

A diferencia del domicilio (residencia más ánimo de permanencia) en materia de residencia sí existe norma tributaria especial que establece cuando se debe considerar a una persona residente en Chile.

La norma está contenida en el número 8 del artículo 8 del Código Tributario y establece que se entiende por residente a toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de 12 meses.

Conforme a esta norma, una persona debe ser considerada como residente en Chile para efectos tributarios cuando excede de 183 días de permanencia en el referido periodo de 12 meses, tenga o no el ánimo de permanecer en el país.

Conforme a ello, si Shakira por ejemplo, superara ese umbral de días en Chile, el SII la consideraría residente y le aplicaría la tributación respectiva, sin perjuicio que entre Chile y España y también entre Chile y Colombia (país de nacionalidad de Shakira) existen sendos convenios tributarios que deben ser analizados junto a la normativa local de cada país involucrado.

MPC/24-11-2023

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CONSULTORIO LABORAL: Exención previsional de extranjeros

CONSULTORIO LABORAL: Exención previsional de extranjeros

El abogado y miembro del Comité de Personas CCS, Mauricio Peñaloza, explica que los trabajadores extranjeros pueden eximirse de cotizar en el sistema de pensiones chileno, pero deben cumplir los requisitos que exige la ley.

¿Quiénes deben cotizar para seguridad social?

El Decreto Ley 3.500 de 1980 sobre Sistema de Pensiones, establece que el inicio de la labor de un trabajador no afiliado genera la afiliación automática al Sistema y la obligación de cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones – AFP.

De esta forma, la regla general para todo trabajador, sea chileno o extranjero, es que debe cotizar para el Sistema de Pensiones en Chile por el sólo hecho de haber celebrado un contrato de trabajo.

Este mismo criterio, de afiliación automática por la sola celebración del contrato de trabajo, se aplica en materia de cobertura de salud previsional; de seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; y de seguro de cesantía.

¿Existen trabajadores que puedan estar exentos de cotizaciones previsionales?

Sí, la ley 18.156 de 1982 establece que los trabajadores que celebren contrato de trabajo y sean extranjeros, pueden eximirse de cotizar para el Sistema de Pensiones chileno, el cual comprende las cotizaciones para AFP y también las cotizaciones de salud previsional (Fonasa o Isapre) si cumplen copulativamente algunos requisitos.

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para eximirse de cotizar?

Los requisitos que debe cumplir el trabajador son los siguientes cuatro:

1) Ser extranjero.

2) Tener título técnico o profesional.

3) Encontrarse afiliado a un sistema de seguridad social fuera de Chile que le otorgue cobertura en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.

4) Manifestar expresamente y por escrito en el contrato de trabajo la voluntad del trabajador de mantener la afiliación de seguridad social fuera de Chile.

¿Quiénes son extranjeros para estos efectos?

La Constitución Política de la República define en el artículo 10 quienes son chilenos, por lo cual se debe considerar como extranjero a todas aquellas personas que no son chilenas de acuerdo a esa definición constitucional.

¿Cómo se acredita el título técnico o profesional?

Si bien la ley se refiere sólo al concepto de “técnico” la Superintendencia de Pensiones ha interpretado que también se aplica a las personas que tengan título profesional. Para tal efecto, la referida Superintendencia ha establecido que para acreditar la calidad de técnico o profesional se debe contar con el certificado respectivo emitido por el establecimiento educacional extranjero, el cual debe ser debidamente legalizado o apostillado, según corresponda, para que pueda producir efectos en Chile.

¿Cómo se acredita la cobertura de seguridad social?

Debe contarse con uno o más certificados de las instituciones de seguridad social extranjeras, cualquiera sea su naturaleza jurídica, debidamente legalizados o apostillados según corresponda, en los que consten las coberturas de prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.

¿Cómo se acredita la voluntad del trabajador de mantener la afiliación de seguridad social fuera de Chile?

Se acredita mediante una cláusula del contrato individual de trabajo escrito o mediante un anexo de contrato de trabajo, para tal efecto. Esta manifestación de voluntad debiera realizarse desde el inicio de la relación laboral, para que si se han reunido además los otros tres requisitos, pueda aplicarse la exención desde el primer día de vigencia del contrato. Lo mismo ocurre respecto a los otros requisitos, es decir, todos ellos deben estar en condiciones de acreditarse desde el primer día de vigencia del contrato de trabajo en Chile.

¿Pueden retirarse los fondos cotizados en una AFP por técnicos extranjeros?

La ley 18.156 establece que en el caso que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que hayan dado pleno cumplimiento a los cuatro requisitos señalados. En caso que el trabajador cumpla tales condiciones, la AFP procederá a autorizar la devolución de los fondos previsionales y realizarla, reteniendo previamente el impuesto a la renta respectivo, conforme a lo instruido por el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Pensiones

MPC/26-10-2023

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CONSULTORIO LABORAL: Teletrabajo y Jornada de Trabajo

CONSULTORIO LABORAL: Teletrabajo y Jornada de Trabajo

El abogado y miembro del Comité de Personas CCS, Mauricio Peñaloza, explica la modalidad de teletrabajo, sus restricciones, si se puede combinar con el trabajo presencial y sus últimas modificaciones legales.

¿Qué es el teletrabajo? 

El teletrabajo es el trabajo a distancia mediante el cual el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otros lugares distintos de los establecimientos u oficinas de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o el reporte de los servicios a través de dichos medios.

¿Quién determina el lugar dónde se prestan los servicios en teletrabajo? 

El empleador y el trabajador deben determinar el lugar donde se prestarán los servicios, pudiendo ser el domicilio del trabajador u otro lugar determinado o si la naturaleza de los servicios permite que sean susceptibles de prestarse en distintos lugares, se puede acordar que el trabajador elija libremente dónde ejercerá sus funciones.

Para que se considere teletrabajo no puede ser un lugar designado y habilitado por el empleador, aun cuando esté fuera de las dependencias de la empresa.

¿Puede combinarse trabajo presencial con teletrabajo? 

Sí, puede combinarse abarcando todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo presencial en dependencias de la empresa con tiempos de teletrabajo fuera de ellas.

La ley no limita la forma como puede combinarse, por lo cual puede combinarse, entre otros, por semanas, días u horas. 

Por ejemplo, podría combinarse una semana completa de trabajo presencial seguida de otra semana completa de teletrabajo y así sucesivamente; combinarse dentro de una misma semana 3 días de trabajo presencial con 2 días de teletrabajo; o combinarse medio día de trabajo presencial con medio día de teletrabajo durante cada día de la semana; y cualquier otra combinación que acuerden las partes. 

¿Existe alguna restricción para pactar y aplicar alguna combinación? 

La Dirección del Trabajo ha interpretado que si un trabajador tiene distintos regímenes de jornada de trabajo durante el trabajo presencial y el teletrabajo, no puede combinarlos durante una misma semana de trabajo. 

Esto significa, por ejemplo, que si un trabajador estuviere sujeto a límite de jornada durante su trabajo presencial pero excluido de limitación de jornada durante el teletrabajo, no se podrían combinar ambas modalidades en una misma semana de trabajo. 

Por el contrario, si se aplica al trabajador el mismo régimen de jornada tanto en trabajo presencial como en teletrabajo, es posible combinarlos durante una misma semana. 

Por ejemplo, un trabajador que por la naturaleza de sus labores, no está sujeto a fiscalización superior inmediata, estaría excluido de la limitación de la jornada, lo cual se podría aplicar tanto durante el trabajo presencial como el teletrabajo, por lo cual podría combinar ambas modalidades durante una misma semana de trabajo. 

Del mismo modo, un trabajador que está sujeto a limitación de jornada tanto en su trabajo presencial como en teletrabajo, también podría combinar ambas modalidades en una misma semana de trabajo. 

¿Sólo por hecho de pactar teletrabajo se entiende que no hay limitación de jornada? 

De acuerdo a la última modificación legal sobre esta materia, el hecho que se pacte teletrabajo no permite por sí solo considerar que el trabajador pueda quedar excluido de la limitación de jornada, por lo cual se requiere además que por la naturaleza de las labores, el trabajador no esté sujeto a fiscalización superior inmediata o se trate de gerentes, administradores o apoderados con facultades de administración de la empresa. 

Las partes pueden pactar también que durante el teletrabajo el trabajador sujeto a límite de jornada la distribuya libremente en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal, si la naturaleza de las funciones del trabajador lo permite. 

MPC/22-09-2023

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CONSULTORIO LABORAL: Ingreso Mínimo Mensual y Gratificación Legal

CONSULTORIO LABORAL: Ingreso Mínimo Mensual y Gratificación Legal

El abogado y miembro del Comité de Personas CCS, Mauricio Peñaloza, explica sobre el nuevo ingreso mínimo mensual, los efectos de este cambio en la gratificación mensual y lo que deben hacer las empresas a fin de año.

¿Cuál es el nuevo ingreso Mínimo Mensual (IMM) desde septiembre 2023?

De acuerdo a la ley 21.578 (30.05.2023), a contar del 1 de septiembre de 2023 se eleva a $460.000 el monto del IMM para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años.

¿El aumento del IMM tiene efectos en la Gratificación Legal?

Sí, este aumento del IMM tiene efectos para el pago de gratificación legal, si la empresa estando obligada legalmente a pagar gratificación legal, utiliza para ello la alternativa del artículo 50 del Código del Trabajo, es decir paga el equivalente al 25% de lo devengado en el ejercicio anual por remuneraciones mensuales, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales para cada trabajador. 

Esto por cuanto el ingreso mínimo mensual que se debe aplicar es el vigente al 31 de diciembre del respectivo año, es decir, en el caso de este año 2023 se deberá multiplicar $460.000 por 4,75, lo cual da un total de $2.185.000 que será la cantidad tope anual aplicable para los trabajadores que perciban remuneraciones mensuales iguales o superiores a $728.333.- 

¿Qué debieran hacer las empresas que han pagado durante el año 2023 anticipos de gratificación legal aplicando un monto de IMM menor?

Las empresas que han realizado pagos anticipados mensuales de gratificación legal, considerando un valor menor de ingreso mínimo, al cierre del ejercicio 2023 no habrán pagado el tope máximo correspondiente para este año, por lo cual debieran pagar la diferencia, si es que están obligadas legalmente a pagar gratificación.

Por ejemplo, si una empresa pagó la gratificación mensual hasta el mes de mayo 2023 usando el ingreso mínimo mensual de $410.000 es probable que haya pagado cada mes la suma de $162.292, totalizando a mayo $811.460; posteriormente desde junio a agosto 2023, es probable que la empresa haya pagado la gratificación mensual usando el ingreso mínimo mensual de $440.000, es decir haya pagado mensualmente la suma de $174.167 totalizando $522.501 por esos tres meses y $1.333.961 en total,  por lo cual deberá pagar la diferencia de $851.039 para cumplir con el monto correspondiente al ejercicio anual 2023, equivalente al total de $2.185.000.-

Si la empresa a partir de septiembre 2023 comienza a pagar usando el ingreso mínimo de $460.000, debiera pagar mensualmente la cantidad de $182.084, totalizando desde septiembre a diciembre $728.336, lo cual sumado a los pagos previos totalizaría $2.062.297, es decir tendría un saldo por pagar de $122.703 para alcanzar la suma total anual de $2.185.000.- 

¿Qué debieran realizar las empresas al término del año 2023? 

Las empresas debieran revisar la suma total que han pagado a cada trabajador por concepto de gratificación legal y compararla con el tope anual de $2.185.000 y en caso que los anticipos realizados no completen plenamente dicha suma, debieran pagar la diferencia a los trabajadores que perciban remuneraciones mensuales iguales o superiores a $728.333 y hayan prestado servicios a la empresa durante todo el año 2023, todo ello siempre que la empresa esté obligada a pagar gratificación legal. 

MPC/25.08.2023

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CONSULTORIO LABORAL: Derecho a vacaciones

CONSULTORIO LABORAL: Derecho a vacaciones

El abogado y miembro del Comité de Personas CCS, Mauricio Peñaloza, explica el derecho de las vacaciones que tienen todos los trabajadores, cómo se calculan, su duración, entre otras dudas.

¿Cuál es el derecho a vacaciones que tienen los trabajadores?

El Código del Trabajo establece que los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a vacaciones, denominado legalmente “feriado anual”, por un periodo de 15 días hábiles, considerándose como inhábil el día sábado para estos efectos.

Esto significa que durante los días de vacaciones se suspende la obligación del trabajador de prestar servicios y tiene derecho a descansar durante esos días. 

Sin embargo y pese a que el trabajador no presta servicios durante las vacaciones, la ley establece que el empleador no suspende su obligación de pagar remuneración íntegra al trabajador. 

¿Puede el trabajador exigir sus vacaciones antes de cumplir el respectivo periodo anual?

No, no puede exigirlo, ya que el derecho a vacaciones nace para el trabajador al día siguiente de cada cumplimiento anual de servicios. 

Sin perjuicio de ello, el empleador voluntariamente puede otorgar en forma anticipada el ejercicio de las vacaciones antes del cumplimiento anual. 

¿Puede el trabajador acumular sus periodos de vacaciones?

Sí, puede acumularlos con acuerdo con su empleador, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos, debiendo ejercer al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.

Además debe ejercer sus vacaciones en forma continua por a lo menos 10 días hábiles, pudiendo fraccionarse el exceso de común acuerdo por las partes. 

¿Puede el empleador obligar al trabajador a ejercer sus vacaciones en una determinada época?

Por regla general no puede, salvo que en la empresa o una parte de ella, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de 15 días hábiles para que los trabajadores hagan uso de sus vacaciones en forma colectiva. En este caso, se debe otorgar a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun si individualmente no han cumplido un año de servicios, anticipándose para tales efectos. 

¿Cómo se calcula la remuneración íntegra durante las vacaciones?

La remuneración integra está constituida por el sueldo en el caso de los trabajadores con remuneración fija y en el caso de los trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra se determina con el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados. 

Si el trabajador está remunerado con sueldo y remuneraciones variables, la remuneración íntegra debe estar constituida por la suma del sueldo y el promedio de las remuneraciones variables. 

Para tales efectos, se entiende por remuneraciones variables las comisiones y otras similares que impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre un mes y otro. 

¿Puede el empleador ofrecer y pagar al trabajador remuneraciones adicionales en vez del ejercicio real y efectivo de las vacaciones anuales?

No, las vacaciones anuales consisten en el ejercicio real y efectivo del descanso por parte del trabajador y no puede ser reemplazado por el pago de una remuneración adicional que compense el no ejercicio del descanso. 

Sólo en el caso de las vacaciones adicionales denominadas “feriado progresivo” es posible que se negocie el pago de una remuneración adicional por el no ejercicio real de descanso. 

El feriado progresivo se aplica a los trabajadores con 10 años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, añadiendo un día adicional de vacaciones por cada 3 nuevos años trabajados, y esos días adicionales en exceso son susceptibles de negociación para su pago en dinero.

Al respecto, sólo pueden hacerse valer hasta 10 años de trabajo prestados a empleadores anteriores.

¿Existe alguna otra circunstancia en la cual las vacaciones puedan ser pagadas en dinero sin que sean realmente ejercidas como descanso?

Sí, en el caso que el contrato de trabajo termine, cualquiera sea la causal de terminación, el empleador debe pagar en dinero los días de vacaciones a los cuales tenía derecho el trabajador por haber cumplido ya la respectiva anualidad de servicios y adicionalmente debe pagarle los días de vacaciones proporcionales al periodo parcial del año que no alcanzó a completar por la terminación del contrato. 

CONSULTORIO LABORAL: Descanso reparatorio para trabajadores de la salud

CONSULTORIO LABORAL: Descanso reparatorio para trabajadores de la salud

El abogado y miembro del Comité de Personas CCS, Mauricio Peñaloza, explica los detalles de la Ley 21.530, la duración de este beneficio, quienes pueden acceder y los establecimientos de salud que deben cumplir con esta norma.

¿A cuáles empresas se les aplica la Ley 21.530 sobre descanso reparatorio para trabajadores de la salud? 

De acuerdo al Dictamen 423 de la Dirección del Trabajo (DT) el “descanso reparatorio” de 14 días hábiles se aplica a trabajadores de establecimientos de salud privados entendiendo por ellos los definidos en el Código Sanitario, lo cual incluye clínicas, centros médicos, laboratorios clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares. La ley incluye también a farmacias y almacenes farmacéuticos.

¿A cuáles trabajadores se les aplica?

 Incluye a trabajadores dependientes con contrato de trabajo y también a los independientes, con contrato a honorarios.  En el caso de trabajadores dependientes, se les aplica a todos los tipos de contrato, esto es a plazo indefinido, a plazo fijo o por obra. 

Los trabajadores dependientes deben tener una jornada de 11 horas semanales por lo menos o estar excluidos del límite de jornada. 

Tienen que haberse desempeñado continuamente desde el 30.09.2020 al 02.02.2023, salvo que hayan tenidos licencias o permisos legales, los cuales se entiende que no interrumpen la continuidad. Esto significa que si un trabajador inició contrato después del 30.09.2020 no se le aplica la ley, ni siquiera en forma proporcional, como tampoco si su contrato terminó antes del 02.02.2023.

 A los trabajadores con facultades de representación y generales de administración, tales como gerentes y apoderados, no se les otorga el beneficio. 

 Tampoco se les aplica a los trabajadores que hayan trabajado durante todo el periodo en forma exclusiva mediante la modalidad teletrabajo, ya que en ese caso se les otorgan 7 días de descanso. 

¿Cuánto dura la vigencia de este beneficio?

 El plazo de vigencia del beneficio es de 3 años, por lo cual durará hasta el 02.02.2026, es decir se puede interpretar que a partir de esa fecha se pierde el beneficio si no se ha ejercido.

¿Cómo se ejerce el derecho por parte de cada trabajador?

Para el ejercicio del descanso se aplican las mismas normas de feriado legal (vacaciones) por lo cual debe ser solicitado por cada trabajador y otorgado por el empleador permitiéndose distribuirlo para poder mantener en servicio a la Empresa, a lo menos las 4/5 partes del personal de cada departamento o sección que tenga más de cinco trabajadores y sí tiene menos, se puede distribuir de manera que no haya más de un trabajador ejerciéndolo.

¿Qué sucede si termina el contrato de trabajo y no se ha ejercido el derecho?

Si termina un contrato de trabajo sin haber usado todos los días, se deben pagar en la última remuneración los días pendientes. Esto es diferente a las vacaciones normales, ya que éstas se pagan en el finiquito y son no imponibles ni tributables.

¿Es compatible este beneficio con el de la Ley 21.409?

Si un trabajador ejerció los 14 días de la Ley 21.409 (salud pública) no tiene derecho al beneficio del sector privado.

¿Qué sucede si un trabajador tiene más de un empleador establecimiento de salud?

Si un trabajador tiene contrato con más de un empleador establecimiento de salud, tiene derecho con cada uno de ellos al descanso.

¿Los trabajadores de contratistas de establecimientos de salud tienen derecho al descanso?

Los trabajadores de empresa contratistas que laboran en establecimientos de salud, tienen el mismo derecho, aunque su empleador no sea un establecimiento de salud.

CONSULTORIO LABORAL: Dirección del Trabajo y Tribunales Laborales

CONSULTORIO LABORAL: Dirección del Trabajo y Tribunales Laborales

El abogado y miembro del Comité de Personas de la CCS, Mauricio Peñaloza, explica las facultades que tienen estas instituciones, los tipos de casos que se revisan y los derechos que tienen los empleadores ante una resolución o sanción.

¿Cuáles son las principales facultades de la Dirección del Trabajo?

Conforme a la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo -DT-, contenida en el DFL N° 2 de 1967, en particular el artículo 1°, le corresponde, entre otras funciones, la interpretación de las leyes laborales, la promoción de la conciliación en los conflictos laborales y la fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral. 

¿Puede la DT actuar por iniciativa propia en el ejercicio de sus funciones?

Sí, en términos generales la DT puede actuar de oficio o por iniciativa propia emitiendo su interpretación de la normativa laboral, previniendo la resolución de conflictos laborales y fiscalizando, aun sin denuncia, el cumplimiento laboral y aplicando sanciones en caso de constatar infracciones. 

¿La interpretación de la DT de la normativa laboral es equivalente a la ley laboral?

No, la interpretación de la DT es la fijación mediante dictámenes del sentido y alcance que la autoridad administrativa le da a la normativa laboral, pero no reemplaza, sustituye ni modifica el contenido de la ley. 

Los actores laborales, esto es trabajadores, empleadores y dirigentes sindicales, tienen legítimo derecho a interpretar la ley laboral en una forma distinta a la DT y en caso de controversia con ésta, pueden recurrir a los tribunales de justicia para que se pronuncien resolviendo la cuestión en particular. 

¿La DT puede conocer y resolver controversias judiciales laborales?

No, la DT no es un tribunal, por lo cual no tiene jurisdicción ni competencia para conocer de las controversias judiciales laborales, las cuales sólo pueden ser resueltas por los tribunales fijados por ley, conforme a lo establecido por el artículo 420 del Código del Trabajo en armonía con los artículos 6°, 7° y número 3° del artículo 19, todos de la Constitución Política de la República, que disponen respectivamente que son de competencia de los Juzgados del Trabajo las controversias entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales, que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas legales y actuar válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe  la ley, que ninguna magistratura puede atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes, que todo acto en contravención a esto es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale y que nadie  puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señala la ley.  

¿Qué derechos tiene un empleador frente a una interpretación, resolución o sanción aplicada por la DT?

Conforme al citado artículo 420 del Código del Trabajo, los empleadores, como también trabajadores y dirigentes sindicales, tienen derecho a reclamar ante los Juzgados del Trabajo en contra de las resoluciones dictadas por la DT. 

Al respecto, conforme al artículo 3° del Código Civil, las sentencias judiciales tienen fuerza obligatoria sólo respecto de las partes involucradas en la causa respectiva, por lo cual una sentencia judicial laboral sólo afectará a las partes respectivas y no a terceros. 

¿Puede reclamarse ante la propia DT la aplicación de una multa o la emisión de una determinada interpretación de la normativa laboral?

Sin perjuicio del derecho a la reclamación judicial ante los Juzgados del Trabajo o del derecho a interponer una acción (recurso) de protección ante la Corte de Apelaciones competente si una actuación de la DT ha vulnerado alguna de las garantías constitucionales protegidas, los actores laborales tienen derecho a reclamar administrativamente en forma directa ante la propia DT, conforme al principio de impugnabilidad de los actos administrativos y en determinados casos, pueden recurrir ante el Director del Trabajo para que deje sin efecto una multa o la rebaje. 

CONSULTORIO LABORAL: Ley 21.561: Jornada Laboral de 40 horas

CONSULTORIO LABORAL: Ley 21.561: Jornada Laboral de 40 horas

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS, explica en detalle cómo operará la Ley de Jornada Laboral de 40 horas, que fue publicada el 26 de abril pasado

¿Está vigente la Ley 21561 de Jornada Laboral de 40 horas?

La ley fue publicada el recién pasado 26 de abril, pero no ha entrado en vigencia ya que sus normas entrarán en vigencia en forma gradual. 

La reducción de jornada entrará en vigencia gradualmente con los siguientes tramos: 

  • 44 horas: 26 de abril de 2024
  • 42 horas: 26 de abril de 2026
  • 40 horas: 26 de abril de 2028 

¿Todas las empresas y trabajadores deben ajustar su jornada a esta nueva ley?

No, a los trabajadores que están excluidos de limitación de jornada no se les aplica. 

La nueva ley establece en el inciso segundo del Art. 22 del Código del Trabajo que estarán excluidos de la limitación de jornada los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. En caso de controversia el Inspector del Trabajo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas y en contra de su resolución se podrá recurrir ante el juez del trabajo. 

Esta norma de exclusión del límite de jornada entrará en vigencia el 26 de abril de 2024. 

¿Los trabajadores que ejercen labores en teletrabajo pueden continuar estando excluidos de jornada?

La nueva ley derogó el inciso 4° del Art. 22 del Código del Trabajo que establecía que estaban excluidos de jornada los trabajadores que prestan sus servicios fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa mediante la modalidad teletrabajo. 

Sin embargo, se mantiene la norma especial sobre teletrabajo que permite que las partes pacten que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada si se ajusta a lo dispuesto en el referido inciso segundo del Art. 22 del Código del Trabajo.

¿Cómo se aplica la nueva norma de promedio semanal de 40 horas?

Las partes pueden pactar que la jornada se distribuya en base a un promedio semanal de 40 horas en un ciclo de hasta 4 semanas, sin exceder de 45 horas ordinarias en cada semana, ni extenderse con 45 horas por más de dos semanas continuas, debiendo fijar un calendario con la distribución. Si el trabajador se encuentra sindicalizado, se requiere el acuerdo previo del sindicato respectivo. A su vez, si el pacto de realiza colectivamente con los sindicatos, sólo respecto de sus afiliados, se puede acordar que el tope semanal sea de 52 horas. 

Esta norma entrará en vigencia con la misma gradualidad que la reducción de la jornada a 40 horas.

¿En qué consiste la banda flexible de 2 horas para padres y madres?

Los padres y madres de menores hasta 12 años tienen derecho a una banda de 2 horas en total, dentro de la cual pueden anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determina también el horario de salida al final de la jornada. 

El empleador puede negarse a aplicar esta banda cuando la empresa funciona en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador requieran que éste efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica señalada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno. 

Esta norma entrará en vigencia el 26 de abril de 2024.

¿Puede distribuirse la jornada de 40 horas en 4 días?

Efectivamente, a partir del 26 de abril de 2028, el máximo semanal de 40 horas podrá distribuirse en 4 días de trabajo y 3 de descanso. 

Sin embargo, las empresas que apliquen una jornada de 40 horas o menos antes de esa fecha, podrán pactar también que el máximo semanal de 40 horas se distribuya en 4 días.

¿Cómo se aplica la compensación de horas extras con vacaciones?

Se puede pactar por escrito que las horas extras se compensen por hasta 5 días adicionales de vacaciones, los cuales deberán ser ejercidos por el trabajador dentro de los 6 meses siguientes y si no se ejercen oportunamente deben ser pagados en la remuneración respectiva. La compensación de horas extras por días adicionales de vacaciones se aplica en proporción de 1 a 1,5 es decir por cada hora extra corresponde 1,5 horas de vacaciones. 

Esta norma entrará en vigencia el 26 de abril de 2024.

¿Se modifican las normas de sistemas excepcionales de jornada que puede autorizar la Dirección del Trabajo – DT?

Sí, se establece que la DT podrá autorizar sistemas excepcionales cuyo promedio máximo no supere las 42 horas semanales y en estos casos, los trabajadores tendrán derecho a la cantidad de días de vacaciones adicionales equivalente a la diferencia que se produzca en promedio con la jornada de 40 horas, los que, por acuerdo de las partes, podrán ser compensados en dinero. 

Esta norma entrará en vigencia el 26 de abril de 2024.

CONSULTORIO LABORAL: Declaración Anual de Impuestos de Trabajadores

CONSULTORIO LABORAL: Declaración Anual de Impuestos de Trabajadores

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS, detalla que los trabajadores que durante un año calendario o en una parte de él han obtenido simultáneamente rentas de más de un empleador, deben presentar declaración anual de impuesto a la renta.

¿Los trabajadores están obligados a presentar declaración anual de impuesto a la renta en abril de cada año?

No, los trabajadores dependientes que durante un año calendario tienen o han tenido un solo contrato de trabajo respecto del cual han percibido remuneraciones, en general, no tienen obligación de presentar declaración anual de impuestos a la renta en abril del año siguiente. 

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) los trabajadores dependientes están afectos al impuesto único de segunda categoría el cual debe ser retenido, declarado y pagado mensualmente por cada empleador, conforme a lo dispuesto por el Art. 74 N°1 de la LIR, por lo cual los trabajadores no tienen obligación de declarar y pagar anualmente impuesto a la renta, salvo que tengan otras rentas o reúnan algunas de las condiciones que señalaremos. 

Para tal efecto, los empleadores además de la declaración mensual de impuestos deben informar también mensualmente las remuneraciones, cotizaciones e impuestos mediante el Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo (DT), el cual sirve de base para que el Servicio de Impuestos Internos elabore la Declaración Jurada (DJ) N° 1887 sobre rentas del Art. 42 N° 1 de la LIR y retenciones del impuesto respectivo. 

Los empleadores que no hayan presentado el Libro de Remuneraciones Electrónico durante cada uno de los meses del año calendario respectivo (2022 actualmente) deben presentar la DJ 1887 informando el detalle de las remuneraciones e impuestos aplicados a cada uno de sus trabajadores. 

¿Existen casos en los que los trabajadores deban obligatoriamente presentar declaración anual de impuesto a la renta?

Conforme al Art. 47 de la LIR, los trabajadores que durante un año calendario o en una parte de él han obtenido simultáneamente rentas de más de un empleador, deben presentar declaración anual de impuesto a la renta, aplicando al total de ella la escala de tasas con valores anuales, salvo que aún aplicando esa declaración anual no se genere un mayor pago de impuesto, en cuyo caso no tienen dicha obligación anual. 

Esto no solo se aplica al trabajador con dos empleadores simultáneos durante el año, sino también al trabajador que simultáneamente con su remuneración laboral percibe una pensión afecta a impuesto a la renta, es decir, por ejemplo, al pensionado por vejez que continúa trabajando mediante contrato de trabajo. 

¿Los trabajadores que no tienen obligación de presentar declaración anual de impuesto a la renta pueden hacerlo voluntariamente?

Sí, todos los trabajadores dependientes tienen el derecho a presentar voluntariamente una declaración anual de impuestos, mediante la cual reliquidan en todo el año calendario las remuneraciones que percibieron mensualmente. 

Esta declaración y reliquidación anual es ventajosa especialmente para los trabajadores que han percibido remuneraciones variables durante el año calendario respectivo o que no han percibido remuneraciones durante algunos meses, ya que al reliquidar en todo el año calendario las rentas percibidas y aplicarle las tasa anuales de impuesto, se produce una disminución de la carga tributaria anual en comparación con la aplicada mensualmente, lo cual origina una devolución de impuestos para el trabajador. 

La recomendación es que todos los trabajadores dependientes revisen la propuesta de declaración y reliquidación anual que propone el Servicio de Impuestos Internos (SII) en abril de cada año conforme a la información que ha entregado cada empleador, ya que puede en muchos caso significar una devolución de impuestos para el trabajador por las razones señaladas, para lo cual se debe aceptar la propuesta del SII. 

Siempre se debe tener la precaución de revisar si existen otras rentas adicionales a las remuneraciones derivadas del contrato de trabajo, ya que, si es así, se deben agregar en la declaración anual de impuestos y ello puede significar una menor devolución o incluso un pago anual de impuestos.

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CONSULTORIO LABORAL: Ley de Inclusión Laboral

CONSULTORIO LABORAL: Ley de Inclusión Laboral

El abogado y miembro del Comité de Personas CCS, explica que durante enero 2023 cada empresa debe completar en la página web de la Dirección del Trabajo, la información referida al cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad.

¿Cuáles empresas deben cumplir con la Ley de Inclusión Laboral? 

Las empresas que han tenido durante el año 2022 un promedio de 100 o más trabajadores, están obligadas a cumplir con la ley, es decir deben contratar o mantener contratadas, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Si el promedio anual ha sido inferior a 100 trabajadores la empresa no está obligada a cumplir con esta normativa por el año respectivo. 

¿Cómo se determina el promedio de trabajadores de cada año?

Se debe determinar sumando el número de trabajadores del último día de cada uno de los meses considerados y dividiéndolo por 12 o por el número de meses inferior si la empresa inició actividades con posterioridad al 01 de enero del año respectivo. 

¿Cómo se comunica el cumplimiento a la Dirección del Trabajo?

Durante el mes de enero 2023 cada empresa debe completar en la página web de la Dirección del Trabajo (DT), la información referida al cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad. 

Al respecto la Dirección del Trabajo ha establecido que el cumplimiento se exigirá respecto del mismo año durante el cual se realiza la comunicación electrónica, es decir durante el año 2023 se fiscalizará sobre la base de la información entregada en enero del mismo año. 

Esto significa que durante el mes de enero de 2023, la empresa debe cumplir con la obligación de comunicar electrónicamente a la DT la dotación de cada uno de los meses del año 2022, con la cual se determinará el promedio respectivo y si este es igual o superior a 100 trabajadores, deberá cumplir con la reserva legal del 1% de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez, calculado con la dotación del año 2022.

Sin embargo, el cumplimiento y fiscalización se efectuará por parte de la Dirección del Trabajo respecto de cada uno de los meses del año 2023 durante los cuales la empresa iguale o supere el umbral de 100 trabajadores.

¿Existen algunas medidas alternativas de cumplimiento de esta ley?

La ley establece dos causas fundadas que permiten eximirse de la obligatoriedad de contratar personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez: 

 1) La naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa cuando, por sus características o por su especialidad, los procesos o actividades de la empresa no pueden ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez. La DT ha establecido que esta imposibilidad debe ser interpretada restrictivamente y que por tanto para que sea procedente debe darse totalmente en las actividades de la empresa y no sólo en algunas de ellas. 

2) La falta de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez interesadas en las ofertas de trabajo que haya formulado el empleador. Para tal efecto el empleador debe haber publicado sus ofertas de empleo a través de la Bolsa Nacional de Empleo (Ley Nº 19.728), o por otro medio, sistema o plataforma de acceso público de información e intermediación laboral, y que no haya recibido postulaciones que cumplan el perfil requerido y que correspondan a personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez.

Si la empresa cumple alguna de estas causales podrá cumplir la ley con algunas de las siguientes medidas alternativas: 

1) Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad. 

2) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N 19.885, la cual se refiere a donaciones a corporaciones o fundaciones con fines sociales, cuya actividad sea proveer directamente servicios a personas con discapacidad. 

Si la empresa opta por cumplir con esta segunda modalidad alternativa, debe solicitar a la entidad beneficiaria un certificado en el que conste la donación efectuada durante el año 2022 bajo la normativa de la Ley 21015 sobre Inclusión Laboral. 

¿Existe alguna otra obligación para estas empresas?

A partir del 01 de noviembre de 2022 al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones de Recursos Humanos debe contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad. 

Se entiende que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una certificación otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la Ley 20.267.-

Además las empresas deben promover en su interior políticas en materias de inclusión, y elaborar y ejecutar programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa, todo lo cual debe ser también informado en la comunicación electrónica de enero 2023 a la Dirección del Trabajo. 

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Comité de Personas de la CCS explica alcances de la nueva ley de migraciones en la contratación de extranjeros

Comité de Personas de la CCS explica alcances de la nueva ley de migraciones en la contratación de extranjeros

David Oddó, abogado experto en derecho laboral, expuso las nuevas categorías migratorias y los requisitos que deben cumplir trabajadores y empleadores según la nueva normativa para evitar sanciones.

Con el fin de abordar las diferencias entre la nueva Ley de Migración y Extranjería (21.325), vigente desde abril de 2021, y la antigua legislación del tema que regía desde 1975, el Comité de Personas de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) desarrolló el webinar “Nueva Normativa Migratoria” donde expuso el abogado experto en derecho laboral David Oddó.

El consultor de Peñaloza GLP explicó que la nueva ley regula el ingreso, estadía residencia y egreso del país; principios, derechos y deberes para las personas que migran y quienes los reciben; vinculación y retorno; solicitudes de refugio y aspectos administrativos. En este último aspecto, Oddó destacó la creación del Servicio Nacional de Migraciones (Sernamig), un ente público y autónomo encargado de las autorizaciones de permisos en colaboración con los consulados.

El experto en migración recalcó que las empresas deben cumplir con las mismas obligaciones laborales con los trabajadores extranjeros que con los chilenos, incluso si se encuentran en el país de forma irregular, y agregó que éstos pueden denunciar a sus empleadores sin que sean sancionados.

Respecto de las categorías migratorias, el abogado explicó que se dividen en permanencia transitoria (antigua visa de turista, con una duración de 90 días prorrogables y que no habilita para la realización de actividades remuneradas), residencia temporal (extranjeros que se establecerán en Chile por un tiempo limitado, que pueden desarrollar actividades remuneradas por un contrato o una oferta de trabajo, y con una duración de dos años, con dos años de prórroga) y residencia definitiva (quienes tengan residencia temporal por al menos 24 meses pero deseen permanecer en el país en forma indefinida, autorizados a realizar cualquier actividad lícita).

“Los empleadores, personas naturales o jurídicas, que contraten a extranjeros que no estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar o que no se encuentren autorizados para ello serán sancionados de acuerdo con el tamaño de la empresa”, advirtió el expositor, quien agregó que las multas pueden llegar a 200 UTM por cada extranjero que se contrate sin autorización.

David Oddó subrayó que las solicitudes se hacen en forma remota, fuera de Chile, a través de la plataforma https://tramites.extranjeria.gob.cl/ y también hizo una invitación a familiarizarse con ella y con el sitio del Servicio (https://serviciomigraciones.cl/ ) para cumplir con la ley y contribuir a la formalización del trabajo y la migración.

En tanto, Mauricio Peñaloza, miembro del Comité de Personas de la CCS y moderador de la instancia, afirmó que la mayoría de las empresas socias quiere cumplir “pero cuando el sistema funciona mal termina siendo un incentivo para que haya empresas que compitan deslealmente, generando mercados paralelos. Por eso es vital que prontamente se corrijan las tramitaciones eternas, por meses y por años, y que las nuevas autoridades logren solucionar esto pronto”.

CONSULTORIO LABORAL: Reliquidación de remuneraciones

CONSULTORIO LABORAL: Reliquidación de remuneraciones

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS, explica los detalles de esta obligación tributaria y previsional para el empleador.

¿Qué es la reliquidación de remuneraciones y rentas? 

La reliquidación de remuneraciones y rentas es el proceso mediante el cual se distribuye el monto total de una remuneración o renta de un trabajador en proporción a los períodos mensuales calendario a los que corresponde su devengo para efectos de aplicarle impuestos y/o cotizaciones de seguridad social. 

 ¿Todas las remuneraciones deben reliquidarse?

No, sólo las remuneraciones cuyo devengo corresponde a más de un periodo mensual calendario. Las remuneraciones que se devengan mensualmente o en un periodo menor se liquidan directamente en el mismo mes calendario y no requieren de reliquidación en meses adicionales. 

 ¿La reliquidación es obligatoria?

Sí, la reliquidación no es una facultad, sino una obligación tributaria y previsional para el empleador que paga remuneraciones que se devengan en más de un periodo mensual calendario. 

¿Se deben reliquidar las remuneraciones voluntarias que corresponden a más de un mes?

Sí, las remuneraciones voluntarias que corresponden a más de un período mensual también se deben reliquidar para efectos tributarios y no se puede exceder de 12 meses en la distribución de la reliquidación. 

¿Cuáles son las más frecuentes remuneraciones que se reliquidan?

Las remuneraciones más frecuentes que se reliquidan son la gratificación anual, la participación anual, los bonos anuales por desempeño y en general todas las remuneraciones que se devengan durante todo el período anual y por lo cual al momento de pagarlas, deben ser distribuidas en todo el año calendario respectivo. Por ejemplo, durante el mes de enero, febrero y marzo de 2023, las empresas que paguen esos tipos de remuneraciones respecto del ejercicio anual 2022, deberán reliquidarlas distribuyéndolas en todo el período anual respectivo. 

¿Cómo se realiza el procedimiento de reliquidación?

Para efectos tributarios la Ley de Impuesto a la Renta establece que el monto de remuneración que se reliquidará se debe convertir en unidades tributarias mensuales (UTM) y se debe distribuir en los meses respectivos para reliquidar cada remuneración mensual previa y determinar los impuestos aplicando el valor de la UTM de cada respectivo mes y los nuevos impuestos se deben expresar en UTM y se pagarán aplicando el valor de esa unidad del mes del pago de la remuneración. 

¿Las indemnizaciones por terminación de contrato también se reliquidan?

Sí, toda remuneración, indemnización o beneficio que corresponda a más de un mes debe ser reliquidado en la forma señalada si es que alguna parte o toda ella está afecta a impuesto a la renta que debe ser retenido, declarado y pagado por el empleador, incluidas las indemnizaciones por años de servicio, las cuales se deben distribuir en todo el periodo de servicios cuando corresponde a una indemnización pactada contractualmente y hasta en 12 meses cuando se trata de una indemnización voluntaria.

¿Existe alguna reliquidación para efectos previsionales?

Sí, la Ley 17.365 establece que la gratificación legal, contractual o voluntaria y la participación de utilidades se deben distribuir en proporción a los meses que comprenda el período a que correspondan y se debe sumar cada proporción a las respectivas remuneraciones mensuales para efectos de aplicarles los límites máximos imponibles a los descuentos de cotizaciones previsionales. 

¿El trabajador puede realizar voluntariamente alguna reliquidación de impuestos?

Sí, todo trabajador dependiente tiene la facultad de reliquidar anualmente todas sus remuneraciones y rentas, para lo cual debe presentar una declaración anual de impuestos en abril mediante la cual se distribuirán todas sus remuneraciones y rentas en todo el año calendario previo respectivo y se le aplicará la escala de tasas anuales. 

Esta facultad es recomendable que la apliquen especialmente los trabajadores que han tenido remuneraciones variables durante el año respectivo o no han tenido remuneraciones durante algunos meses, ya que en esos casos al reliquidar el impuesto a la renta en todo el año se genera una disminución de la carga tributaria y una consecuente devolución de impuesto. 

¿El trabajador tiene alguna obligación de reliquidar sus remuneraciones? 

Los trabajadores que durante un año calendario o en una parte de él hayan obtenido simultáneamente rentas de más de un empleador, deben reliquidar el impuesto a la renta aplicando al total de sus rentas la escala de tasas anuales. Esto se aplica también al trabajador que simultáneamente durante un mismo año calendario tuvo remuneraciones y pensiones. 

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CONSULTORIO LABORAL: Gratificación Legal

CONSULTORIO LABORAL: Gratificación Legal

El abogado y y miembro del Comité de Personas de la CCS, Mauricio Peñaloza, explica los detalles de esta remuneración que está establecida en el Código del Trabajo.

¿Qué es la gratificación legal? 

La gratificación legal es una remuneración establecida en el Código del Trabajo y que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. 

¿Todas las empresas están obligadas a pagar gratificación legal?

No, sólo las empresas, establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas y todo otro que persiga fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad. 

Además de reunir esas condiciones, la empresa debe obtener utilidades o excedentes líquidos en su giro en el respectivo ejercicio comercial anual, para que se genere la obligación de pagar gratificación legal. 

¿Qué utilidad se aplica para efectos de gratificación legal? 

Se aplica la utilidad que resulta de la liquidación del Servicio de Impuestos Internos para la determinación del Impuesto a la Renta, aplicando el régimen de depreciación normal, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores y deduciendo el 10% del valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital. 

¿Cuál es el monto de las utilidades que se debe destinar a pagar la gratificación legal?

Las empresas que reúnan las condiciones señaladas tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades o excedentes. 

La gratificación de cada trabajador con derecho a ella se determina en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos los que no tengan derecho.

Los trabajadores que no alcanzan a completar un año de servicios tienen derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados.

¿Existe algún sistema alternativo de pago de gratificación legal?

Sí, existe un sistema alternativo, establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo que establece que el empleador que pague a cada trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, queda eximido de la obligación de pagar el 30% de la utilidad líquida. En este caso, la gratificación de cada trabajador tiene un máximo equivalente a 4,75 ingresos mínimos mensuales (IMM). 

¿Cuál es el valor del ingreso mínimo mensual que se debe aplicar para este pago alternativo?

Considerando que la gratificación legal se devenga al cierre del ejercicio comercial anual, si se han cumplido las condiciones señaladas, el ingreso mínimo mensual (IMM) que se debe aplicar es aquél vigente al 31 de diciembre de cada año. 

En el caso del año 2022 será el IMM de $400.000.- lo cual equivale a un máximo de $1.900.000.- por concepto de gratificación legal anual, correspondiente al tope de 4,75 IMM que establece el artículo 50 del Código del Trabajo. 

¿Qué efectos se generan si la empresa pagó anticipos de gratificación?

Si la empresa pagó anticipos de gratificación durante el año, debe revisar si al término del ejercicio ha cumplido con la obligación de pagar el 25% de lo devengado por concepto de remuneraciones mensuales con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales (IMM). 

Es decir, durante el año 2022, la empresa debe pagar la suma de $1.900.000 por concepto de gratificación legal del artículo 50 del Código del Trabajo, respecto de trabajadores que hayan percibido durante el año remuneraciones mensuales iguales o superiores a $633.333.- 

Si la empresa realizó pagos mensuales anticipados que al sumarlos todos ellos no completan al 31 de diciembre de 2022 la suma de $1.900.000.- debiera pagar la diferencia respectiva a cada trabajador. 

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CONSULTORIO LABORAL: Jornada de Trabajo

CONSULTORIO LABORAL: Jornada de Trabajo

El abogado y y miembro del Comité de Personas de la CCS, Mauricio Peñaloza, explica los detalles de una jornada laboral, su duración, las horas extraordinarias, quienes están sujetos a esta modalidad, entre otros aspectos.

¿Qué es la jornada de trabajo? 

El Código del Trabajo establece que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato y que se debe considerar también jornada el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables, lo cual se ha denominado como “jornada pasiva” y que debe ser también remunerada por el empleador.

¿Todos los trabajadores están sujetos a una jornada de trabajo?

No, no todos los trabajadores están sujetos a una jornada de trabajo ya que hay algunos de ellos que por el tipo de servicio que prestan o el cargo que ejercen están excluidos de la limitación de jornada de trabajo.  Están excluidos los trabajadores que prestan servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, con facultades de administración y todos aquellos que trabajan sin fiscalización superior inmediata; los contratados para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás trabajadores similares que no ejercen sus funciones en el local del establecimiento de la empresa. 

También están excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones a través de la modalidad de teletrabajo. 

¿Los trabajadores con pacto total de teletrabajo están siempre excluidos de jornada?

No, los trabajadores en modalidad total de teletrabajo pueden estar excluidos de la limitación de la jornada o puede aplicarse a su respecto jornada de trabajo. Las partes pueden pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades,

respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal o pueden acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo. 

¿Cuál es la duración máxima de la jornada de trabajo?

La duración de la jornada ordinaria de trabajo no puede exceder de 45 horas semanales. 

¿Puede la jornada de trabajo distribuirse en el número de días que las partes acuerden?

El máximo semanal de 45 horas no puede distribuirse en más de 6 ni en menos de 5 días. 

A su vez, la jornada ordinaria no puede exceder de 10 horas por día.

Sin perjuicio de ello existen algunas jornadas especiales con límites diversos y en casos calificados la Dirección del Trabajo puede autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos.

¿El trabajador sujeto a jornada puede exceder extraordinariamente sus límites?

El trabajador y empleador pueden pactar temporalmente el trabajo en jornada extraordinaria entendiéndose por aquélla la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor. 

Las horas extraordinarias sólo pueden pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa y los pactos respectivos deben constar por escrito y tener una vigencia máxima de tres meses, pudiendo renovarse.  

En todo caso, aun si no hay pacto escrito, se consideran como horas extraordinarias las que se trabajan en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.

¿Existe algún límite para el trabajo en horas extraordinarias?

Pueden pactarse y trabajarse hasta un máximo de 2 horas extraordinarias por cada día, en las labores o faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador. 

¿Cómo se deben pagar las horas extraordinarias?

Se deben pagar con un recargo del 50% calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.

¿Cómo se controla la jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo?

Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador debe llevar un registro en un libro de asistencia o en un reloj control con tarjetas de registro. 

Cuando no es posible aplicar estas normas la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, puede establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema debe ser uniforme para una misma actividad

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CONSULTORIO LABORAL: Experto en Inclusión Laboral

CONSULTORIO LABORAL: Experto en Inclusión Laboral

El abogado y miembro del Comité de Personas CCS, Mauricio Peñaloza, explica los detalles de la ley que obliga a las empresas a contratar a un experto en inclusión laboral.

¿Quién es el Experto en Inclusión Laboral? 

El Experto en Inclusión Laboral (EIL) es el trabajador que desempeña funciones relacionadas con recursos humanos en una empresa y que cuenta con conocimientos específicos en materias que fomentan la inclusión laboral de personas con discapacidad. 

¿Qué empresas están obligadas a contar con un Experto en Inclusión Laboral (EIL)? 

Están obligadas a contar con un EIL las empresas de 100 o más trabajadores. 

¿Cómo se determina el número de trabajadores de una empresa? 

Conforme a las normas de los artículos 157 bis y siguientes del Código del Trabajo, al Decreto 64 de 2018 del Ministerio del Trabajo y a la interpretación e instrucciones de la Dirección del Trabajo (DT) sobre esta materia, para determinar el número de trabajadores, se debe determinar el promedio de trabajadores de cada año, considerando el número de trabajadores del último día de cada uno de los meses considerados.  Si dicho promedio anual arroja un resultado inferior a 100 trabajadores, la empresa no tiene la obligación de cumplir con esta ley durante el año respectivo.

¿Qué institución fiscalizará el cumplimiento de esta normativa legal y cómo lo fiscalizará?

Es la Dirección del Trabajo (DT) la que debe fiscalizar el cumplimiento de la normativa legal de inclusión laboral, para lo cual la DT ha habilitado en su plataforma web “MiDT” los registros, declaraciones y comunicaciones electrónicas que deben realizar las empresas empleadoras. 

¿Desde cuando rige la obligación de contratar al Experto en Inclusión Laboral (EIL)?

La obligación de contratación entrará en vigencia el 01 de noviembre de 2022. 

¿Cómo se acredita que el trabajador tiene el conocimiento especifico para calificar como EIL?

Se entiende que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una certificación otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (Chile Valora). Al respecto, está ya disponible el Perfil de Competencia del “Gestor de Inclusión Laboral” el cual corresponde al Código de Perfil P-7830-2423-001-V01 de Chile Valora. 

Esta certificación se otorga al trabajador respectivo, no a la empresa. 

¿Puede cumplirse con la obligación de contar con un EIL mediante un asesor externo?

De acuerdo a la interpretación que la DT ha aplicado a esta normativa, el Experto en Inclusión Laboral (EIL) debe ser un trabajador dependiente de la empresa, por lo cual no puede ser un asesor externo sin contrato de trabajo. 

¿Qué otras obligaciones tienen las empresas en esta materia?

Tienen la obligación de promover en su interior políticas en materias de inclusión, las que deberán ser informadas anualmente a la Dirección del Trabajo, en la comunicación electrónica del mes de enero. Esto se aplicará por primera vez en enero de 2023.

Deben además elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación con el objeto de otorgar a sus trabajadores herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.

Finalmente, y constituyendo la obligación principal en materia de inclusión laboral, deben contratar o mantener contratadas a personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez por lo menos en el equivalente al 1% de la dotación de la empresa, registrar los respectivos contratos de trabajo en la DT y realizar durante el mes de enero de cada año la comunicación electrónica a la DT informando la dotación respectiva y la demás información que se requiere.

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CONSULTORIO LABORAL: Acuerdo de Grupo Negociador

CONSULTORIO LABORAL: Acuerdo de Grupo Negociador

El abogado y miembro del Comité de Personas de la CCS, Mauricio Peñaloza, explica que el Código del Trabajo no contiene normas que establezcan el procedimiento de negociación colectiva que se realiza a través de grupo negociador, quedando entregado a la libertad de las partes, de igual forma que el convenio colectivo. 

¿Qué es el Acuerdo de Grupo Negociador? 

El artículo 320 del Código del Trabajo establece que los instrumentos colectivos son las convenciones celebradas entre empleadores y trabajadores con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, por un tiempo determinado. 

Expresamente el referido artículo asigna a los trabajadores el rol de parte en los instrumentos colectivos junto con los empleadores, lo cual significa que pueden ejercer el derecho a la negociación colectiva tanto a través de sindicato como a través de un grupo negociador. 

A su vez, la Constitución Política de la República establece en el artículo 19 N° 16 que la negociación colectiva con la empresa en que laboran es un derecho de los trabajadores, lo que reafirma el derecho a la libertad sindical que garantiza que ningún trabajador puede ser obligado a afiliarse a un sindicato para negociar colectivamente.  

Consolida estas normas, el artículo 324 del Código del Trabajo, el cual establece respecto de la duración y vigencia de los instrumentos colectivos que los contratos colectivos, los acuerdos de grupo negociador y los fallos arbitrales tienen una duración no inferior a dos años ni superior a tres años. 

Conforme a todas estas normas expresas de nuestro Código del Trabajo y de la Constitución Política no puede sino concluirse categóricamente que los acuerdos de grupo negociador son instrumentos colectivos. 

¿Establece la ley un procedimiento de negociación colectiva de los Grupos Negociadores?

El Código del Trabajo no contiene normas que establezcan el procedimiento de negociación colectiva que se realiza a través de grupo negociador, quedando entregado a la libertad de las partes, de igual forma que el convenio colectivo, regulado en el artículo 314 del Código del Trabajo, el cual establece, sólo respecto de los sindicatos, que en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza pueden realizarse negociaciones directas sin sujeción a normas de procedimiento. 

¿Tienen fuero los trabajadores durante la negociación colectiva de un Acuerdo de Grupo Negociador?

Al igual que la mencionada negociación directa o no reglada del artículo 314 del Código del Trabajo, la negociación colectiva realizada mediante un grupo negociador no otorga fuero a los trabajadores involucrados. 

¿La Dirección del Trabajo reconoce a los Acuerdos de Grupo Negociador como instrumentos colectivos?

La Dirección del Trabajo dio cumplimiento a las normas del Código del Trabajo y de la Constitución Política hasta el 18 de mayo de 2022, registrando los acuerdos de grupo negociador como instrumento colectivo. 

Desde el 19 de mayo de 2022 la Dirección del Trabajo ha emitido un nuevo dictamen, mediante el cual ha desconocido la calificación expresa de la ley del acuerdo de grupo negociador como instrumento colectivo. 

¿El borrador de nueva constitución contempla el derecho a negociación colectiva de los trabajadores? 

El borrador de nueva constitución no contempla el derecho a negociación colectiva de los trabajadores. 

El número 277, artículo 12 del borrador de nueva constitución establece expresamente lo siguiente: “Las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadores y trabajadoras ante el o los empleadores.”

No cabe sino concluir que los trabajadores no tendrán en la nueva constitución derecho a negociar colectivamente, ya que tal derecho recaerá “única y exclusivamente” en los sindicatos, concretamente en las directivas sindicales que representan a cada sindicato y los trabajadores estarán obligados a afiliarse a un sindicato para negociar colectivamente. 

MPC/15-06-2022

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Entrevista a Mauricio Peñaloza en Pulso La Tercera sobre la reducción de la jornada laboral a 40 horas

Entrevista a Mauricio Peñaloza en Pulso La Tercera sobre la reducción de la jornada laboral a 40 horas

40 horas: las dudas que aún quedan
A juicio de abogados expertos, gremio de empresas y trabajadores, el proyecto de ley que reduce la jornada laboral todavía tiene varias aristas por resolver.

Existe un acuerdo casi transversal en reducir la jornada laboral para aumentar los tiempos de descanso y la calidad de vida. Aunque todavía existen dudas con los alcances del proyecto en cuanto a su gradualidad y flexibilidad. Son algunos aspectos que surgen a la hora de analizar el proyecto de ley que reduce la jornada laboral de 45 a 40 horas.

Mientras se agregan iniciativas de reconocimiento a empresas que ya comenzaron con la reducción horaria (ver recuadro) y una mesa técnica para hacer modificaciones, todo en el marco de aumentar la calidad de vida y los tiempos familiares.

Una de las preocupaciones que se tiene con la aprobación de este proyecto de ley es lo que sucederá con la productividad. El Informe Nacional de Productividad 2021 indica que con pandemia se está produciendo 4,6% más, y el empleo no se ha recuperado completamente, es 5,2% menos. Sin embargo, este período estuvo marcado por los fuertes estímulos fiscales y monetarios y el trabajo a distancia, que llegó para quedarse.

Para Marcelo Albornoz, abogado de Albornoz y Cía., exsubsecretario de Justicia en el gobierno de Michelle Bachelet y director nacional del Trabajo en la administración de Ricardo Lagos, la iniciativa debe tener un tiempo para estudiarla y hacerle las modificaciones que aseguren una modernización del sistema de jornada y hacer las mediciones de manera mensualizada como en el resto del mundo. “Tenemos que aprovechar la oportunidad de hacer todos los cambios que apunten, derechamente flexibilidad y gradualidad, porque si tenemos los elementos, vamos a tener un mejor tránsito y mejores índices de productividad”.

Según datos de la Ocde, en 2020 Chile fue el quinto país con mayor cantidad de horas trabajadas en promedio en un año, alcanzando las 1.825 anuales, mientras que el promedio de todos los países que integran la organización es de 1.687.

Para el director del Trabajo del gobierno de Sebastián Piñera, Mauricio Peñaloza, la mirada del proyecto y su implementación debe ser integral, donde no basta con cambiar un número en el Código del Trabajo. “El proyecto tiene que tener una mirada mucho más profunda relacionada con los impactos que tendría para los distintos sectores, como por ejemplo el turismo o las pymes, que no tienen los horarios como el resto. Esto requiere un análisis integral de los conceptos de productividad, adaptabilidad y gradualidad para las diversas industrias y realidades. No es una cifra nada más, que por solo cambiarla vamos a solucionar el tema de la calidad de vida y la productividad, lo cual debe ser gradual”.

Zarko Luksic, abogado del estudio AMLV con vasta experiencia en temas laborales como subsecretario del Trabajo en el gobierno de Bachelet y luego encargado de los tribunales laborales durante su mandato, señala que la flexibilidad en la jornada laboral es necesaria, pero se debe compatibilizar con la productividad. “Estamos ante la oportunidad de una ecuación virtuosa, ser capaces de estructurar una jornada que permitan descanso y eso va a significar romper con la rigidez que existe hoy día, que son los 5- 6 días a la semana de trabajo y de descanso 12 horas, permitiendo juntar horas y descansar más días, como, por ejemplo, trabajar 4 días y descansar 3″.

Para Albornoz, el proyecto es “técnica, política y económicamente posible en la medida que se hagan cambios estructurales al sistema, sin perder el objetivo de vista, trabajar menos y descansar más, entonces no nos compliquemos en el cómo. Ahora hay que seducir al sector empresarial entregando herramientas que aumenten la producción, demos incentivos a las empresas, mayores flexibilidades. Porque lo que no puede pasar es que este proyecto signifique desempleo o precarización”.

En este sentido, Luksic valora la voluntad de diálogo. “Celebro que este gobierno esté aplicando las medidas que aplicaba la Concertación en la búsqueda de acuerdos entre las fuerzas políticas”, enfatizó.

Desde la Sofofa concuerdan con el fondo, la idea de poder mejorar el equilibrio de la vida personal con la vida laboral, como señaló Rodrigo Mujica, director de Políticas Públicas, “es una aspiración legítima contar con tiempo de calidad para pasar con las familias, dedicar tiempo libre a actividades recreativas o de ocio”.

Sin embargo, Mujica ve con preocupación la implementación, porque va a depender de las condiciones de las empresas para adoptar esta reducción, sobre todo las de menor tamaño, que puede tener un impacto muy negativo más aún con el complejo escenario económico global que se ha visto afectado por inflación y una elevada incertidumbre: “Es fundamental que la reducción de la jornada vaya de la mano con elementos para incrementar la productividad de los trabajadores, que incorpore crecientes grados de adaptabilidad, que considere las distintas realidades y que sea gradual en su implementación para que no genere impactos contraproducentes en empleos y salarios”.

Los expertos ven positivamente la formación de mesas técnicas para mejorar la propuesta donde puedan exponer los puntos en cuestión, hablar de las diversidades laborales, de las jornadas excepcionales y sistemas de distribución.

Mariela Gallardo          11 de junio de 2022

 

CONSULTORIO LABORAL: La Huelga

CONSULTORIO LABORAL: La Huelga

El abogado y miembro del Comité de Personas de la CCS, Mauricio Peñaloza, explica qué es la huelga, quiénes pueden declararse en esta situación, quién puede tomar esta decisión en una organización, entre otros detalles.

Abogado, miembro del Comité de Personas de la CCS explica que la actual Constitución Política no define qué es la huelga, sino que establece cuáles trabajadores y funcionarios no pueden declararse en huelga. En particular dispone que no pueden hacerlo los funcionarios del Estado ni de las municipalidades y los trabajadores de empresas que atienden servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

¿Qué es la Huelga? 

El Código del Trabajo no tiene una definición legal expresa de la huelga, sino que establece que es un derecho que debe ser ejercido colectivamente. 

La Constitución Política tampoco define qué es la huelga, sino que establece cuáles trabajadores y funcionarios no pueden declararse en huelga, en particular dispone que no pueden hacerlo los funcionarios del Estado ni de las municipalidades y los trabajadores de empresas que atienden servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

No habiendo una definición legal ni constitucional, la huelga puede definirse como el derecho a la abstención colectiva del trabajo. 

¿Cuándo se puede declarar la Huelga?

La huelga sólo puede declararse durante un proceso de negociación colectiva reglada, esto significa que está sometido a los plazos, formalidades, procedimientos y demás condiciones y requisitos que establece el Código del Trabajo. 

La huelga no puede declararse en cualquier momento. 

¿Quién toma la decisión de declarar la Huelga?

La decisión de declarar la huelga la debe tomar la mayoría absoluta de los trabajadores involucrados en la negociación colectiva, representados por el sindicato respectivo. 

No es una decisión que pueda tomar directa y autónomamente la directiva sindical. 

¿Cómo se toma la decisión de declarar la Huelga?

Cumpliendo los plazos y formalidades que establece el Código del Trabajo, durante los últimos días del proceso de negociación colectiva, el empleador debe presentar una última oferta a los trabajadores, quienes deben votar aceptándola o rechazándola, y en este último caso lo hacen votando la huelga.  La votación de los trabajadores es personal, secreta y ante ministro de fe.

¿Cuándo se hace efectiva la Huelga?

Si la huelga fue aprobada, se debe hacer efectiva a partir del inicio de la jornada del 5° día siguiente al de su aprobación. 

Hacer efectiva la huelga significa precisamente que los trabajadores ejercen su derecho a abstenerse colectivamente de trabajar. 

¿Los trabajadores en Huelga tienen derecho a bloquear los accesos de la empresa y realizar acciones que restrinjan o afecten los derechos de otros trabajadores o de terceras personas?

No, no tienen otro derecho que el de abstenerse colectivamente de trabajar.

¿Qué sucede con los contratos de trabajo durante la Huelga?

Durante la huelga los contratos de trabajo de los trabajadores en huelga permanecen suspendidos, por lo cual los trabajadores no están obligados a trabajar y el empleador no está obligado a pagar remuneraciones. 

¿Cómo termina la huelga?

La huelga termina con la suscripción del contrato colectivo de trabajo entre la empresa y el sindicato respectivo. También termina con la reincorporación individual que pueden ejercer, bajo ciertas condiciones, los trabajadores y este término se aplica sólo a los reincorporados. 

MPC/17-05-2022

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CONSULTORIO LABORAL: Sueldo Empresarial

CONSULTORIO LABORAL: Sueldo Empresarial

Abril 2022

El abogado y miembro del Comité de Personas de la CSS, Mauricio Peñaloza, explica los detalles de este beneficio legal que recibe un socio, accionista o empresario.

De acuerdo a lo que explica el abogado y miembro del Comité de Personas CSS, el «Sueldo Empresarial» es un beneficio legal tributario que permite que a un socio accionista o empresario individual se le asigne una remuneración por las labores que efectivamente realiza en tal calidad para la empresa respectiva.

¿Qué es el Sueldo Empresarial? 

El Sueldo Empresarial es un beneficio legal tributario que permite que a un socio, accionista o empresario individual se le asigne una remuneración por las labores que efectivamente realiza en tal calidad para la empresa respectiva.

¿Se requiere la celebración de un contrato de trabajo para aplicar un Sueldo Empresarial?

No, no se requiere celebrar un contrato de trabajo. 

¿Puede un socio o accionista celebrar eficazmente un contrato de trabajo con la empresa de la cual es socio o accionista? 

Sí, puede celebrarlo eficazmente en la medida que no detente copulativamente la calidad de socio o accionista mayoritario de la sociedad y cuente con facultades de administración y representación de ésta, ya que en tal caso está impedido de prestar servicios bajo subordinación y dependencia, debido a que su voluntad personal se confunde con la de la respectiva sociedad empleadora. 

¿Sólo pueden asignarse sueldo empresarial los socios o accionistas impedidos de celebrar contrato de trabajo?

No, a cualquier socio o accionista que trabaje efectivamente en la empresa se le puede asignar un Sueldo Empresarial. Sin embargo, respecto de los socios o accionistas que no están impedidos de celebrar contrato de trabajo, puede ser una mejor opción la aplicación de dicho contrato. 

¿Existe algún tope máximo legal de monto para asignar al Sueldo Empresarial?

No, no hay un tope máximo legal, sólo la condición de que el monto sea razonablemente proporcionado a los servicios efectivos del socio, accionista o empresario individual y a la realidad económica de la empresa y del mercado, especialmente a las rentas que declare y a la rentabilidad del capital.   

¿Se le aplica impuestos y cotizaciones previsionales al Sueldo Empresarial?

Sí, se le aplica el mismo impuesto que a las remuneraciones de los trabajadores, pero no se le aplican cotizaciones previsionales obligatorias, sin perjuicio que se permite realizarlas y descontarlas para efectos tributarios. El impuesto debe ser retenido, declarado y pagado por la empresa en la misma forma que lo hace respecto de los trabajadores. 

 ¿Dónde se declara el Sueldo Empresarial?

Se declara en el Libro de Remuneraciones Electrónico que implementó la Dirección del Trabajo y al cual accede también el Servicio de Impuestos Internos para obtener la información de las remuneraciones de los trabajadores y de los montos asignados como Sueldo Empresarial a los socios, accionistas o empresarios individuales y que son rebajados como gasto necesario para producir la renta de la respectiva sociedad. 

MPC/14-04-2022

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CONSULTORIO LABORAL: Nueva Ley de Trabajo en Plataformas Digitales

CONSULTORIO LABORAL: Nueva Ley de Trabajo en Plataformas Digitales

Marzo 2022

El abogado y miembro del comité de Personas de la CCS, Mauricio Peñaloza, explica en detalle el avance de la Nueva Ley de Trabajo en Plataformas Digitales que será publicada en el Diario Oficial próximamente.

¿Cuándo entrará en vigencia la Nueva Ley de Trabajo en Plataformas Digitales?

La ley ya fue aprobada y si es publicada en el Diario Oficial durante el mes de marzo de 2022, entrará en vigencia el 1° de septiembre de 2022.

¿A quiénes afectará esta nueva ley?

Afectará a las “Empresas de Plataformas Digitales de Servicios” las cuales comprenden a las   organizaciones que, a título oneroso, administran o gestionan sistemas informáticos o de tecnologías ejecutables en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permiten que un “Trabajador de Plataformas Digitales” ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico, en un territorio geográfico específico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros.

No se aplica esta ley a las empresas cuya actividad se limita a publicar anuncios de prestación de servicios de personas naturales o jurídicas, o anuncios de venta o arriendo de bienes muebles o inmuebles, aun cuando la contratación de los servicios pueda hacerse a través de una plataforma.

¿Qué calidad laboral tendrán los trabajadores de las plataformas?

El trabajador de plataformas digitales podrá ser considerado trabajador dependiente o trabajador independiente, según las características de la forma como preste los servicios. 

Si los servicios son prestados bajo un vínculo de subordinación y dependencia, se le aplicarán las normas del Código del Trabajo que sean compatibles con los servicios respectivos, especialmente las nuevas normas laborales de plataformas digitales. 

Si los servicios del trabajador son prestados en forma independiente, se le aplicarán las normas especiales de la nueva ley, no así las normas generales del Código del Trabajo, que se aplican sólo a los trabajadores dependientes, debiéndose en todo caso respetar el derecho a desconexión mínima del trabajador independiente de 12 horas continuas dentro de un período de 24 horas.

¿Cuáles son las principales estipulaciones que deben contener los contratos de trabajo de los trabajadores dependientes de plataformas digitales?

  • La determinación de la naturaleza de los servicios, el tratamiento de los datos personales del trabajador y el impacto que tienen las calificaciones que le asignen los usuarios.
  • El método de cálculo de la remuneración, forma y período de pago. 
  • La designación de un canal oficial donde el trabajador pueda presentar sus objeciones, reclamos o requerimientos, el que siempre deberá ser atendido por una persona si el trabajador lo requiere y contar con un lugar físico de atención, un teléfono local y un representante de la empresa.  
  • La determinación de la zona geográfica en que debe prestar servicios el trabajador, o la forma en que dicha zona se determinará. 
  • Los criterios utilizados para establecer el contacto y coordinación entre el trabajador y los usuarios de la plataforma, los que deberán ser transparentes y objetivos.
  • Señalar si el trabajador podrá distribuir su jornada según sus necesidades o quedará sujeto a las reglas generales de jornada. 

¿Cuáles son los principales deberes de las empresas de plataformas digitales con los trabajadores dependientes?

  • Informar los riesgos de las labores, las medidas preventivas y los medios de trabajo correctos.
  • Implementar un mecanismo fidedigno de registro de la jornada, identificando las horas de jornada pasiva y las horas de trabajo efectivamente realizado. 
  • Pagar una remuneración que no puede ser inferior proporcionalmente al Ingreso Mínimo Mensual, incrementado en un 20%.
  • Las liquidaciones de remuneraciones deberán contener un anexo con el detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.
  • Informar previamente al trabajador el lugar de realización del servicio, la identidad del usuario y el medio de pago que se utilizará, para su aceptación. 
  • Mantener los datos del trabajador con carácter estrictamente reservado.
  • Permitir a la autoridad fiscalizadora el acceso a la programación del algoritmo, a explicaciones completas y suficientes sobre la forma en que toma sus decisiones y los datos con los que fue entrenado, debiendo respetar el principio de igualdad y no discriminación.
  • Deberá proporcionar a cada trabajador capacitación que considere seguridad y salud; casco de protección, rodilleras y coderas para los trabajadores que utilicen bicicleta o motocicleta y un seguro de daños con una cobertura mínima anual de UF50.
  • La base de cálculo de la indemnización por terminación será la remuneración promedio del último año trabajado o la del último mes si fuere superior. 

MPC/07-03-2022

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“Libertad de trabajo, colegiatura y desconfianza” Columna Diciembre 2021, Revista Cámara de Comercio de Santiago

“Libertad de trabajo, colegiatura y desconfianza” Columna Diciembre 2021, Revista Cámara de Comercio de Santiago

Mauricio Peñaloza C.

“Libertad de trabajo, colegiatura y desconfianza”

“En una reunión en la cual estaba pidiendo cuentas a un administrador de fondos ajenos, éste ya molesto con mis preguntas inquisitorias, me interrumpe diciéndome ¿Acaso usted está desconfiando de mí? El esperaba que yo le respondiera con la clásica respuesta “no, como se le puede ocurrir que yo desconfíe de usted”, sin embargo, mi respuesta fue que sí, que desconfiaba de él y que tenía que acreditarme con documentación fehaciente el uso apropiado y eficiente de los recursos que le habían sido entregados, ya que, como mandatario, él tenía el deber legal y ético de rendir cuenta detallada de su labor.

Hoy enfrentamos por una parte, un proceso de discusión de una eventual nueva Constitución Política de la República mediante la cual, entre otras materias, estableceremos las competencias, obligaciones y facultades de nuestras diversas autoridades, quienes también constituyen nuestros mandatarios y deben por tanto rendirnos permanente cuenta del ejercicio de sus labores y por otra, un proceso de elección del Presidente del República quien es el máximo mandatario de nuestro país, por lo cual también está obligado constitucional, legal y éticamente a rendirnos cuenta del mandato que le hemos otorgado.

Conforme a esto y pese a que suene socialmente incorrecto, la desconfianza es un valor legítimo y necesario en la apropiada relación de las personas y en la elaboración y ejecución de las normas e instituciones de nuestra sociedad.

Es por ello que cuando elaboramos un contrato, una norma o un reglamento, lo debiéramos hacer siempre sobre la base implícita de algún grado de desconfianza en la conducta de las personas a las que se aplicará esa normativa, poniéndonos en la situación de incumplimiento normativo, de uso indebido o abusivo de las facultades o derechos regulados, o de conflictos o controversias en la interpretación o aplicación de las normas.

Recuerdo cuando trabajaba en una consultora e iniciábamos un proceso de contratación de un nuevo abogado y el equipo de selección de los postulantes, descartaba algunos y en las reuniones me informaban que habían sido descartados algunos de ellos por ser desconfiados lo cual les impediría realizar un buen trabajo y yo discrepaba con esa justificación de la exclusión y revisaba nuevamente sus antecedentes y en algunos casos decidía finalmente contratarlos, ya que considero que precisamente un buen abogado debe ser desconfiado y prever los riesgos que enfrentará en su ejercicio profesional asesorando a sus clientes.

Al leer sobre la declaración de los representantes del Colegio de Abogados ante la Convención Constitucional promoviendo que se incluya en la nueva constitución la obligatoriedad de afiliación a dicho colegio para el ejercicio profesional de los abogados, volví a activar mi legítima desconfianza de abogado y respecto precisamente de otros abogados.

Mi desconfianza se acrecentó cuando representantes del consejo del Colegio de Abogados argumentaron que la obligatoriedad no afectaría de manera esencial la libertad de asociación y que la decisión se había adoptado con 17 votos a favor y sólo uno en contra.

Me pregunto ¿cómo no se afecta la esencia de la libertad de asociación si me obligarán, incluso a nivel constitucional, a afiliarme a un gremio para ejercer mi profesión? ¿Cuál sería la esencia del derecho que subsistiría después de aplicar esa obligación ilegítima?

Peor aún, la libertad que se afectará no es solo la de asociación, sino la de trabajo, la cual hoy está expresamente protegida en el artículo 19 N° 16 de la Constitución que establece que “Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos.”

No queda ahí mi desconfianza: una vez que la nueva Constitución me exija afiliarme a un colegio de abogados (asumo ingenuamente que podrá haber más de un colegio para por lo menos poder elegir ante quien me doblego para trabajar profesionalmente) la siguiente vulneración de la libertad será sin duda la exigencia de cobro de cuotas de la colegiatura, las que se transformarán en una nueva cotización obligatoria. ¿Deberé tener plena confianza también en el apropiado uso de estos cuantiosos recursos?

Agreguemos la intromisión de los partidos políticos en los colegios profesionales, claramente reflejadas en el Colegio de Profesores y en el de Periodistas, y mi desconfianza llega al paroxismo.

El supuesto control ético de los abogados y de cualquier otra profesión no puede pretender lograrse a costa de vulnerar esencialmente derechos fundamentales como la libertad de trabajo y de asociación, aunque lo apruebe la unanimidad del consejo del Colegio de Abogados o de cualquier otra profesión.”

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“Meterle inestabilidad o conservar y conversar” Columna Noviembre 2021, Revista Cámara de Comercio de Santiago

“Meterle inestabilidad o conservar y conversar” Columna Noviembre 2021, Revista Cámara de Comercio de Santiago

Mauricio Peñaloza C.

“Meterle inestabilidad o conservar y conversar”

“En febrero de este año viajé a Castellón en España, a ver mi hija que estudiaba allá, y pude ver el triste escenario de casi todo el comercio cerrado por las restricciones sanitarias derivadas de la pandemia Covid19.

Uno de los pocos pueblos que logramos visitar fue Ribesalbes, conocido por su artesanía en cerámica de origen árabe, el cual también estaba prácticamente cerrado, sin embargo, logramos conversar con don Joaquín Albalat, dueño de un local de artesanías quien nos abrió amablemente y en forma exclusiva su local y vimos toda la extraordinaria colección de cerámicas, lo cual fue bueno y malo: bueno porque colaboramos con don Joaquín y malo porque, como siempre, terminamos comprando más de lo que teníamos inicialmente presupuestado.

Yo compré una cerámica que tengo hoy en una mesa de mi oficina doméstica, la cual tiene grabado el siguiente refrán: “Esta casa está lo suficientemente limpia como para estar sano, y lo suficientemente sucia, como para ser feliz”.

Cada día de teletrabajo la veo y recuerdo la conversación con don Joaquín quien nos contó que estaba disminuyendo el trabajo de artesanías en cerámica en la zona debido fundamentalmente a que los jóvenes no estaban conservando esa antigua tradición traspasada entre las diversas generaciones de cada familia.

Recordé esto cuando hace algunos días el candidato a senador por Santiago y secretario general del partido Revolución Democrática, Sebastián Depolo, refiriéndose a la eventual presidencia de Gabriel Boric, señaló en una entrevista lo siguiente “Vamos a meterle inestabilidad al país porque vamos a hacer transformaciones importantes”.

Al igual que la suciedad en el refrán de mi cerámica, la inestabilidad no es negativa en sí misma, por el contrario, es consustancial a nuestra vida desafiante e incierta, pero debe equilibrarse adecuadamente con la necesaria estabilidad y conservación, al igual que la suciedad con la limpieza en una casa.

Una casa absolutamente sucia, es invivible, y una casa absolutamente limpia también lo es, ya que se torna en una prisión aséptica en que importa más la vivienda que quienes la habitan.

Al respecto, el profesor Humberto Maturana, recientemente fallecido, señalaba que lo más importante en las transformaciones e innovación es lo que se quiere conservar y que mediante el conversar construimos nuestra realidad con el otro.

Conservar y conversar para construir nuestra realidad. ¿Qué debemos conservar en nuestro país y cómo lo conversamos para definir qué y cómo lo construiremos?

Lo contradictorio de la propuesta política de “meterle inestabilidad” es que en materia laboral lo que se propone es casi absoluta estabilidad y rigidez, proponiendo restringir la causal de terminación del contrato de trabajo por necesidades de la empresa, ya fuertemente restringida por los tribunales laborales a escenarios casi de insolvencia e inviabilidad de la empresa, y en el caso de la educación, lo que se propone en la actual discusión legislativa, y por el Colegio de Profesores, es no permitir a los directores de los establecimientos educacionales públicos despedir a los profesores que tengan reiteradas evaluaciones deficientes de su desempeño.

También parece contradictorio que el programa de gobierno de Boric señale “Negociación colectiva multinivel, asegurando la libertad de las y los trabajadores para negociar”, ya que los trabajadores hoy tienen plena libertad, garantizada en la Constitución y en el Código del Trabajo, para decidir libremente si constituyen un sindicato, si se afilian a uno ya constituido, si se desafilian o no se afilian y si negocian colectivamente a través de sindicato o a través de grupo negociador.

¿Está muy limpia o sucia nuestra casa laboral para “meterle inestabilidad”? ¿Queremos saturarla de limpieza o de suciedad? ¿A quiénes queremos conservarle el derecho a conversar? ¿A los trabajadores y empleadores o a los partidos políticos?

“Meterle inestabilidad” a estas materias laborales sólo puede interpretarse como despojar a los propios trabajadores de su libertad sindical y obligarlos a afiliarse a un sindicato ajeno a la empresa para la que trabajan, eufemísticamente denominándolo en el referido programa de gobierno como “negociación colectiva multinivel”.

“Meterle inestabilidad” para lograr el control de los sindicatos y de las negociaciones colectivas por parte de los partidos políticos, sin importar la conservación de los intereses, condiciones y desarrollo real de los trabajadores, sus respectivas empresas y finalmente de todo el país.

La conclusión es clara: meterle inestabilidad para ensuciar las relaciones y conversaciones laborales entre trabajadores y empleadores con fines e intereses “limpiamente” políticos, aunque eso signifique que la casa se torne invivible.”

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“El triunfo de Pandora” Columna Octubre 2021, Revista Cámara de Comercio de Santiago

“El triunfo de Pandora” Columna Octubre 2021, Revista Cámara de Comercio de Santiago

Mauricio Peñaloza C.

“El triunfo de Pandora”

El gerente general para Chile y Argentina de una empresa internacional me contaba hace algunos años que no lograban ninguna ventaja cumpliendo las normas y regulaciones en Argentina, en comparación con Chile.

“Podemos tener todo en regla, haber cumplido con todas las normas, pero igual va a llegar algún funcionario público a cuestionar algo de nuestra empresa y solicitar el pago directo de una “multa” ante él, de lo contrario nos clausura. En cambio, en Chile, si cumplimos las normas, tenemos suficiente certeza y confianza que podremos funcionar sin mayores problemas y en caso que tengamos alguna discrepancia o controversia podremos defendernos formal y legalmente mediante los mecanismos e instituciones que correspondan legalmente. En Chile es una ventaja cumplir la normativa porque te da suficientes certezas para planificar y desarrollar los negocios”.

El dueño de una pyme me contaba hace pocos días que uno de sus extrabajadores, de nacionalidad venezolana, estaba feliz porque tenía un terreno que le había costado sólo 300 mil pesos ya que le habían dado el dato que estaba disponible para tomárselo en conjunto con más personas y que debía pagar sólo esa cantidad a la persona que “coordinaba” la toma. Ahora estaba ya en el proceso de construcción de la casa que le costaría 6 millones de pesos, la cual esperaba vender después en 25 o 30 millones de pesos y con ese dinero retornar pronto a Venezuela para instalar un restaurante allá.

En paralelo, he conversado con mi padre en los últimos meses quien me consulta periódicamente por la conveniencia de retirar fondos de la compañía de seguros donde tiene contratada hace algunos años una buena renta vitalicia previsional.

En una columna del mes de septiembre de 2011 titulada “50 años: Generación R” de esta misma Revista del Comercio me referí a mi padre quien en esa época cumplía 50 años trabajando para la misma empresa y me preguntaba en esa columna qué actitudes y características de la generación de mi padre, “Generación R”, debíamos tomar las nuevas generaciones para construir y mantener una mejor sociedad.

Hoy mi padre se encuentra jubilado después de trabajar finalmente más de 52 años para la misma empresa y haber cotizado rigurosamente todos los meses durante los cuales trabajó y adicionalmente haber realizado aportes de ahorro previsional voluntario – APV.

Al momento de jubilar mi padre, conjuntamente con mi madre, quien trabajó por su parte 35 años, también en una misma empresa, contrataron una asesoría previsional que les permitió analizar las mejores alternativas que el sistema previsional les ofrecía y de esa forma tomaron la decisión que mi padre jubilara mediante una renta vitalicia contratada en una compañía de seguros y mi madre jubilara con retiro programado en una AFP, ya que consideraron que de esa forma distribuirían mejor los beneficios y riesgos respectivos.

Era la época, hace pocos años, en que Chile aún tenía la seguridad jurídica básica para que cada uno de nosotros tomara las decisiones económicas vitales más importantes como embarcarse en un emprendimiento; contratar trabajadores o contratarse como tal; realizar APV para mejorar a largo plazo la jubilación y poder retirarse y jubilar por vejez mediante renta vitalicia, retiro programado o alguna de las modalidades intermedias.

¡Qué mejor ejemplo que el del trabajador venezolano quien en su racional análisis comparativo ya no ve ventajas para quedarse a vivir en Chile y prefiere volver a Venezuela, incluso cuando ha obtenido una casa a muy bajo costo, aunque en forma ilegal!

Tiene lógica su conclusión: Chile todavía no es mejor que Venezuela si se trata de vivir en la informalidad, pero vamos alcanzándolos rápidamente.

Mis padres que son ejemplo vivo de un país con instituciones estables durante 30 años, que les permitió consolidar una vida de trabajo formal, mediante contrato de trabajo y pago de cotizaciones e impuestos, con una buena jubilación, hoy se enfrentan a la caja de Pandora que se ha abierto en nuestro país con la seguidilla interminable de retiros de fondos previsionales y expropiación de fondos de las compañía de seguros que ha significado que ambos arriesguen la sostenibilidad de sus futuras pensiones, sin haber realizado ninguno de ellos acción u omisión alguna para ello, ya que no han realizado retiros de fondos, precisamente para no perjudicar sus pensiones ni las de los demás. 

La caja de Pandora se ha abierto irresponsablemente destruyendo las instituciones más importantes: el ahorro previsional de los trabajadores, la constitución política de la república, la propia república, la democracia, el estado de derecho, la separación de los poderes, el orden público, el derecho de propiedad y en los últimos días, supuestamente fundamentado en la revelación de los denominados “Pandora Papers”, la presidencia de la república, la cual pese a estar a solo cinco meses de terminar el actual mandato y de existir una investigación abierta de oficio por la Fiscalía Nacional, se enfrenta a un nuevo intento de destitución por parte de los parlamentarios, sin medir el grave daño que nos acarreará a todos en Chile el destituir a un presidente que fue electo democráticamente.

La caja de Pandora se ha abierto hace tiempo en Chile, no con los “papers”, sino con la “hoja en blanco” que no sólo pretende borrar nuestra actual normativa constitucional, fruto del trabajo jurídico, político y social de cientos de años y personas, sino también todas nuestras actuales instituciones y la más básica, elemental e imprescindible institución social: la confianza.

Mis padres aún confían, yo trato …

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“El Cáncer de Chile” Columna Septiembre 2021, Revista Cámara de Comercio de Santiago

“El Cáncer de Chile” Columna Septiembre 2021, Revista Cámara de Comercio de Santiago

Mauricio Peñaloza C.

“El Cáncer de Chile”

“En la pantalla de la audiencia judicial laboral por Zoom no se alcanzaba a ver la muleta ortopédica, pero el trabajador demandante hacía esfuerzos y la ubicaba frente a la cámara para que se viera por lo menos parcialmente.

Hacía un año que el mismo trabajador les había contado a sus compañeros que estaba instalando un almacén en su casa y que quería dejar la empresa, pero no quería “perder” la indemnización por años de servicio, ante lo cual y por mera coincidencia comenzó a sufrir lumbagos, según él por causa de la silla de la grúa que manejaba, pese a que la grúa era nueva y con silla ergonómica.

Las licencias médicas del trabajador comenzaron a ser rechazadas y la mutualidad respectiva al analizar el caso emitió un informe categórico resolviendo que no había enfermedad profesional alguna.

Pese a ello, el trabajador tomó la decisión de autodespedirse y demandar laboralmente por un supuesto incumplimiento grave del empleador ante su dolencia lumbar, producto de lo cual se celebró la audiencia laboral donde el trabajador, pese a su “doloroso lumbago”, hacía esfuerzos y contorsiones para lograr que la muleta apareciera en la pantalla.

La audiencia laboral como cientos de otras terminó con un acuerdo, ya que la empresa, para terminar con dicho juicio laboral, ofreció pagar una parte de las indemnizaciones y el trabajador aceptó, probablemente para terminar de instalar su almacén.

Esta historia es la que vivió, tal cual, recientemente una empresa y probable y lamentablemente la que se vive a diario en diversos ámbitos de nuestra sociedad y que forma parte de la discusión política, jurídica y ética que estamos teniendo.

En una sociedad sana los actos de cada uno de sus miembros deben ser analizados y valorados según su propio mérito, independientemente de quien los ejecuta, por el contrario, en una sociedad enferma los actos son analizados y valorados dependiendo de quien los ejecuta.

Si quien simula, falsea e inventa una enfermedad es de los míos, da lo mismo, siempre habrá una buena razón para justificar el acto indebido e incluso para sacar más provecho de ello.

En el caso laboral que narraba: el trabajador ganaba poco y necesitaba los recursos para su emprendimiento, por lo cual tenía pleno derecho a inventar su enfermedad, demandar a su empleador y usar indebidamente a los tribunales de justicia; era una víctima de nuestro injusto sistema económico y social. ¿Suena conocido?

Lo mismo se aplica a los retiros de fondos de las AFP; a postular indebidamente a bonos sociales cuando no se reúnen las condiciones; a autorizar firmas ante un notario fallecido para ser candidato presidencial y a ser electo miembro de la Convención Constitucional representando dramática y falazmente a los enfermos de cáncer, entre tantos otros tristes ejemplos.

El reciente caso Rojas Vade, atribuyéndome conocimientos médicos que no tengo, es verdaderamente un cáncer, pero no personal, sino social y con pronóstico reservado.

 

Ojalá fuera un hecho aislado, pero no lo es, ya que día a día y por largos años hemos ido debilitando los cimientos éticos de nuestra sociedad y creemos que una nueva Constitución y nuevas instituciones meramente formales nos sanarán de nuestra enfermedad.

Las instituciones que verdaderamente forman, mantienen y desarrollan a una sociedad no tienen estatutos, representantes, presupuestos ni domicilios, sino están constituidas en su ethos y cultura social.

La propia medicina ha ido incorporando perspectivas sistémicas y holísticas que apuntan al origen autónomo y endógeno de las enfermedades, respecto de las cuales cada uno es el principal agente generador y no factores externos.

En la sociedad se aplica exactamente lo mismo, somos los causantes principales de nuestras enfermedades sociales y si creemos que una píldora mágica nos sanará, seguiremos enfermos por largo tiempo.

Partamos por exigir en nuestro entorno familiar, laboral y social las conductas que nos vayan sanando paulatinamente, aunque tengamos que interpelar a nuestros cercanos y no aceptar la clásica respuesta: “pero si todos lo hacen”.

Septiembre 2021.

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“Gratificación, emprendimiento y riesgo” Columna Agosto 2021, Revista Cámara de Comercio de Santiago

“Gratificación, emprendimiento y riesgo” Columna Agosto 2021, Revista Cámara de Comercio de Santiago

Mauricio Peñaloza C.

“Gratificación, emprendimiento y riesgo”

“El Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, denominado también como “Tu Empresa en Un Día”, registra al 30 de junio de 2021 un total de 733.252 empresas y sociedades constituidas desde el 1° de mayo de 2013, día en el que comenzó a regir, número al cual hay que añadir otras miles de empresas y sociedades que se constituyen mediante escritura pública e inscripción en el Registro de Comercio de cada localidad.

En cada una de estas miles de empresas y sociedades se reúnen los sueños, anhelos y propósitos de sus fundadores en las más diversas actividades y servicios.

Ojalá pudiéramos asegurarle a cada emprendedor que su proyecto de empresa será exitoso; que la identificación de los riesgos que ha realizado es certera; que la planificación estratégica de su negocio es correcta; que el modelo de gestión que ha adoptado es óptimo; que los proveedores con los cuales operará son apropiados; que los trabajadores que contratará contribuirán al desarrollo de la empresa; que en fin será el nuevo “unicornio chileno”.

Empresas chilenas como “Cornershop”, “Notco” y “Crystal Lagoons” que han alcanzado un éxito y crecimiento internacional extraordinario ojalá se repitieran cada día en cada constitución de una nueva empresa, pero la realidad es distinta y el fracaso es parte natural de los emprendimientos, pese a que en Chile tenemos una alta aversión al fracaso y el Estado, paradójicamente, no contribuye todo lo que podría en facilitar el éxito de los emprendimientos, por el contrario, lo dificulta.

Al respecto, el derecho del trabajo forma parte importante de una de las tantas variables que los emprendedores deben gestionar, ya que deben cumplir con la normativa laboral protectora de sus propios trabajadores. Uno de los contenidos de esas normas es la referida a remuneraciones y en especial a gratificación legal.

De esta forma, todo emprendedor debe considerar que al momento de contratar a un trabajador con jornada completa le deberá pagar como mínimo un ingreso mensual bruto de $337.000 y si comienza a obtener utilidades deberá distribuir un 30% de la utilidad líquida tributaria anual en sus trabajadores o pagarle a cada uno el equivalente al 25% de lo devengado en el año por concepto de remuneraciones mensuales, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, esto es equivalente a $1.600.750.-

En la práctica la mayor parte los empleadores ha optado por pagar mediante esta última modalidad y, en general, garantizando además el pago, haya o no utilidades en cada ejercicio.

Esto significa que hoy la mayor parte de los trabajadores no corre el riesgo de percibir entre un año y otro una remuneración menor, ya que independiente del fracaso o éxito del negocio, el trabajador tiene su ingreso pactado en forma garantizada, lo cual además es generalmente la pretensión de los propios sindicatos: no estar sujeta a disminución la remuneración de sus socios.

El propio derecho del trabajo recoge esto mediante el denominado “principio de ajenidad” que se traduce en que es el empleador el que asume los riesgos de la actividad empresarial, no los trabajadores, y consecuencialmente los frutos de la empresa también le pertenecen al empleador.

Sin perjuicio de ello, son miles también las empresas en Chile y en el mundo que planifican, diseñan, negocian y aplican sistemas de remuneraciones variables para compartir con los trabajadores el éxito de sus negocios, para lo cual implementan sistemas de evaluación del desempeño que permitan medir de la mejor forma posible la contribución individual y colectiva de los diversos trabajadores, es lo que se denomina “ganar/ganar”: gana la empresa y ganan los trabajadores.

Por ello llama la atención que actualmente se esté tramitando un proyecto de ley, promovido por parlamentarios de oposición, mediante el cual se pretende obligar legalmente a las empresas a pagar a sus trabajadores un 8%, 10% o 15% de la utilidad, dependiendo del nivel de facturación anual, en partes iguales a cada trabajador y con un tope por cada trabajador de 20 ingresos mínimos mensuales, equivalentes a $6.740.000.-

¿Cómo llegaron los parlamentarios a descubrir tan fácilmente la fórmula única del éxito para todas las empresas y sus trabajadores? ¿Será este sistema el nuevo “unicornio legislativo” que exportaremos y aumentará la riqueza de todos los trabajadores y empleadores del mundo, incluso post pandemia y en plena crisis económica?

No, no será así, por el contrario, si se llega a aprobar el proyecto, simplemente aumentaremos las barreras para que las empresas nacionales tengan éxito y las que lo logren, limitarán al máximo la contratación de trabajadores o derecha y lamentablemente continuará aumentando la informalidad laboral en Chile, tal como ha ocurrido en el resto de los países de la región, algunos de los cuales llegan a tener incluso la gratificación establecida en la Constitución. Que no se enteren los convencionales constituyentes …”

Agosto 2021.

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“Tercera dosis: vacuna contra la omnipotencia” Columna Julio 2021, Revista Cámara de Comercio de Santiago

“Tercera dosis: vacuna contra la omnipotencia” Columna Julio 2021, Revista Cámara de Comercio de Santiago

Mauricio Peñaloza C.

“Tercera dosis: vacuna contra la omnipotencia”

“Michael J. Sandel, profesor de Harvard, en su libro “La Tiranía del Mérito” señala que cuanto más nos concebimos como seres hechos a sí mismos y autosuficientes, más difícil nos resulta aprender de gratitud y humildad y preocuparnos, en consecuencia, del bien común.

Sandel se refiere en su libro a la “Política de la humillación” que da espacio para el aprovechamiento de políticos populistas que ofrecen terminar con la humillación y el menosprecio del pueblo por parte de las élites, supuestamente meritocráticas, que se congratulan como ganadoras y denigran a los perdedores.

Durante este mes hemos vivido en Chile dos episodios aparentemente lejanos entre sí, pero muy cercanos y similares desde la perspectiva ética y del bien común. 

El primero ocurrió con la sesión inaugural de la convención constitucional, la cual a los pocos minutos de iniciada fue interrumpida abrupta y forzosamente por una convencionista, quien a gritos exigió a la relatora del Tricel, encargada de dirigir esa primera sesión, detenerla, debido según ella, a las manifestaciones que estaban ocurriendo en las inmediaciones en las cuales estaban golpeando a sus familiares.

La convencionista se concibió como autosuficiente y parte de una élite política omnipotente para exigir lo que a su simple juicio sea legítimo, sin importar el bien común y las facultades y competencias de otras autoridades legalmente investidas, concepción que lamentablemente también ejerció la presidenta de la convención al promover y liderar una declaración que excede a sus atribuciones.

En el segundo episodio, durante los mismos días, el presidente del directorio de la Clínica Las Condes, habría exigido, también en forma omnipotente, al equipo de enfermería de la clínica que preside que se le inoculara una tercera dosis de la vacuna contra el coronavirus, pese a que tal dosis no está contemplada en el programa de vacunación nacional y que las vacunas estaban destinadas a otros beneficiarios y no son de propiedad de la clínica, hechos por los cuales enfrenta una denuncia penal y un sumario sanitario. Adicionalmente, la funcionaria de la clínica que habría informado lo ocurrido, habría sido despedida.

Recordé mi juramento de abogado el año 1997 esperando largamente con mis padres y mi señora en los pasillos de la Corte Suprema para ingresar al salón respectivo y al hacerlo ver con desagradable sorpresa que ya había otros familiares sentados en las primeras filas desde antes de que se abriera el salón y no solo eso, ver que se iniciaba la ceremonia tomándole primero juramento a un solo nuevo abogado que era hijo de un ministro quien le entregó personalmente el título a su hijo. El silencio del aplauso de los asistentes a este primer juramento especial y privado fue estruendosamente incómodo pero merecido.

Recordé también cuando me nombraron socio de una firma consultora y con ello accedí al comedor de socios ubicado en el último piso del edificio y al cual sólo podían acceder los socios y discutí con varios de ellos mi discrepancia sobre tener un comedor destinado única y exclusivamente para los socios y lo contradictorio que era para nuestra cultura y cohesión profesional. Sin embargo, el comedor se mantuvo y yo seguí almorzando casi todos los días fuera de ese comedor, con mi equipo u otros colegas, en el Colonia o Dominó, entre otros clásicos restaurantes del centro de Santiago.

¿Almorzará algunas veces el presidente de la clínica con funcionarios no directivos?

¿Almorzará la presidenta de la convención constitucional con convencionistas de orígenes, tendencias políticas y trayectorias vitales distintas a la de ella?

Espero que sí y que ambos comprendan que es parte fundamental de su liderazgo el respetar y promover el pleno ejercicio de las competencias y autonomía que cada miembro de sus respectivas organizaciones tiene y que de esa forma contribuirán positivamente al crecimiento, progreso y desarrollo organizacional y al bien común de toda la sociedad.

Termino recordando también que hace varios años, en la Universidad George Washington, durante un recreo fui al baño y me encontré con uno de los académicos directores de la facultad respectiva, quien después de lavar sus manos y secarlas con una toalla de papel desechable, limpió y secó su lavamanos y los contiguos y arrojó el papel al basurero.

Desde ese día, hago lo mismo, a lo mejor me nombran director en una universidad extranjera.”

Julio 2021.

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“Gratificación y Participación de Trabajadores” Mauricio Peñaloza y Rafael Sánchez, Diario Financiero

“Gratificación y Participación de Trabajadores” Mauricio Peñaloza y Rafael Sánchez, Diario Financiero

“Gratificación y Participación de Trabajadores”

Mauricio Peñaloza y Rafael Sánchez

Diario Financiero

“Actualmente se discute en el Congreso Nacional un proyecto de ley para modificar el sistema actual de gratificaciones legales. El Código del Trabajo define a la gratificación como la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador y establece que las empresas que persiguen fines de lucro y que estén obligadas a llevar libros de contabilidad deben gratificar anualmente a sus trabajadores con a lo menos el 30% de la utilidad líquida tributaria. Sin embargo, también establece que las empresas que paguen a sus trabajadores el 25% de lo devengado anualmente por remuneraciones mensuales, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales (IMM), quedan eximidas de pagar el 30% de la utilidad.

Es un hecho conocido que la mayor parte de las empresas en nuestro país paga la gratificación de acuerdo a esta última modalidad, pero con carácter mensual y garantizado, equivaliendo actualmente a un monto fijo máximo de $129.240 mensuales, los cuales equivalen anualmente a 4,75 IMM. De esta forma, el objetivo de hacer partícipes a los trabajadores del resultado anual de la empresa, se ha perdido con esta modalidad fija, garantizada y mensual, si bien en algunos casos puede ser más ventajosa para los trabajadores, por ejemplo, respecto de empresas que no han tenido utilidad, ya que éstas no estarían obligadas legalmente a pagar gratificación.

Al respecto cabe preguntarse si la ley es el mejor instrumento para regular en forma universal, abstracta y única el sistema de remuneración variable por resultados que se aplique a todas las empresas y trabajadores. La diversidad de empresas, considerando sus trabajadores, tamaños, sectores, mercados, geografías, productos y servicios, estructura, competencia, regulación y antigüedad entre otros factores permite sostener que establecer un solo sistema de remuneración variable por resultados para todas las empresas puede generar efectos negativos tanto para los empleadores como para los propios trabajadores.

En tal sentido, la ley debiera limitarse a establecer los principios y presupuestos básicos de la gratificación, tales como un rango o porcentaje mínimo de participación real y efectiva de los trabajadores en el resultado total de la empresa aplicando los mismos indicadores que se usen para la distribución de retiros o dividendos de los socios de la empresa, así como la vinculación e indexación de la participación con la remuneración total anual del trabajador. 

Además, la ley debiera promover la participación en la propiedad de la empresa por parte de los trabajadores, imputando dicha propiedad al cumplimiento de la gratificación legal, con lo cual se lograría el mismo efecto, pero generando una cultura de participación laboral en la empresa, lo cual contribuiría también a mejores relaciones laborales.

En todos estos casos, se debiera permitir que los sistemas de participación y gratificación diferencien legítimamente la retribución de acuerdo con el desempeño individual de cada trabajador y de su respectivo equipo de trabajo, sin perjuicio de propender a un mínimo colectivo a nivel corporativo.”

Junio 2021

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“Incentivos, vacunas y sentencias” Columna Junio 2021, Revista Cámara de Comercio de Santiago

“Incentivos, vacunas y sentencias” Columna Junio 2021, Revista Cámara de Comercio de Santiago

Mauricio Peñaloza C.
Abogado, miembro del Comité de Personas CCS

“Incentivos, vacunas y sentencias”

“Hace algunos años en el mes de junio, celebramos el cumpleaños de Martín, mi hijo menor, en una piscina cerrada y temperada a la cual invitamos a 15 compañeros de curso además de primos y otros amigos. Fue un cumpleaños muy entretenido ya que el lugar tiene toboganes y otros juegos de agua. Lo difícil fue lograr sacar a los niños de la piscina a las 19:00 hrs. aprox. para lo cual utilicé como incentivo los regalos sorpresa que le teníamos a cada uno.

Sin embargo, cuando ya había logrado sacar a casi todos los niños de la piscina y no quedaba nadie en ella, mi táctica se derrumbó y volvieron todos a zambullirse: había llegado Alexis Sánchez a la piscina quien en un segundo se vio rodeado de todos los niños del cumpleaños.

Entonces, activé el “Plan B” e ingresé también a la piscina y le pedí a Alexis si podía firmar unos mini balones de fútbol que teníamos como regalo sorpresa para los niños y Alexis, como siempre, accedió gustoso. El problema era que los balones alcanzaban para la mitad de los niños, ya que teníamos también otros regalos distintos, los cuales obviamente se devaluaron en forma instantánea y ya ninguno quería. 

Sobra que les explique la batahola que se generó con los niños para ser seleccionados y recibir un mini balón con la firma de Alexis en vez de cualquier otro regalo y me imagino la frustración de aquéllos que no se llevaron finalmente el balón firmado. Además, tuve que separar un balón firmado para Martín, ejerciendo descaradamente el nepotismo cumpleañero, frente a la mirada de odio de todo el pueblo infantil.

Recordaba esta anécdota con ocasión de los incentivos que se están aplicando en todo el mundo para que la gente se vacune contra el coronavirus.

La lista de incentivos es enorme: entradas gratis a Lollapalooza en Chicago; sorteo de un millón de dólares, boletos de lotería, langostinos o entrega de marihuana en Estados Unidos; tragos gratis en Santiago; joyas de oro en India; 25 dólares en Serbia; vacunación en el castillo Drácula en Rumania; medio día libre en el trabajo; cortes de pelo gratuitos; vales de compra o “giftcards” entre muchos otros.

Al respecto, la Corte Suprema nos incentiva también a tener que revisar cada día sus fallos, al cambiar constantemente su interpretación, precisamente en materia de incentivos, ya que durante el mes de mayo recién pasado emitió dos sentencias denominadas paradójicamente de “unificación de jurisprudencia” en una de las cuales estableció que el denominado beneficio de semana corrida, establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo, aplicable a los trabajadores que perciben remuneraciones variables “no está condicionado a que éstas últimas (remuneraciones variables) deban devengarse en forma diaria, por lo que procede unificar la jurisprudencia en el sentido indicado”. 

Sin embargo, a los pocos días del mismo mes, emitió otra sentencia en la cual estableció exactamente lo contrario, señalando “lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable”.

No alcanzaremos en esta columna a entrar en el análisis de fondo que explique por qué mi opinión es que esta segunda interpretación es la correcta, pero sí a criticar que en un mismo mes la Corte Suprema emita dos fallos absolutamente contradictorios mediante la resolución de un recurso que está destinado precisamente a unificar la jurisprudencia laboral.

Cabe preguntarse ¿Qué incentivo podemos establecer para que la Corte Suprema ejerza un verdadero rol unificador de jurisprudencia, por lo menos en materia laboral, en la que existe especialmente en la ley el recurso de unificación de jurisprudencia?

Los empleadores y trabajadores requieren una mínima estabilidad y seguridad jurídica para celebrar y ejecutar los contratos de trabajo, incluso es preferible una jurisprudencia que podamos algunos considerar errada, pero estable, a que simplemente no haya jurisprudencia y que los actores laborales tengan que tomar sus decisiones a ciegas, ya que no pueden proyectar razonablemente cual será la interpretación que harán los tribunales sobre los actos que han celebrado y ejecutado.

Junio 2021.

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“Ley de Modernización de la DT” Columna del mes de mayo 2021 de la Revista del Comercio.

“Ley de Modernización de la DT” Columna del mes de mayo 2021 de la Revista del Comercio.

Mauricio Peñaloza C.
Abogado, miembro del Comité de Personas CCS

“Ley de Modernización de la DT”

“El recién pasado 30 de abril se publicó la Ley N° 21.327 sobre Modernización de la Dirección del Trabajo (DT), la cual entrará en vigencia en general el 1° de octubre de este año.

Esta ley permitirá a la DT consolidar los significativos avances tecnológicos y de servicio al usuario que ya ha desarrollado en los últimos tres años y alejar de una vez por todas los intentos de algunos actores de impedir estos avances que benefician a todo el mundo laboral, con la excusa injustificada de que la ley no facultaba a la DT para esas actuaciones, en circunstancias que otras leyes previas ya lo permitían.

Una de las modificaciones importantes de esta ley es que se creará en la DT una Unidad de Atención a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la que tendrá por objeto facilitar el cumplimiento laboral de esos empleadores.

En cuanto a las notificaciones, citaciones y comunicaciones de la DT, podrán ser realizadas por correo electrónico con pleno efecto legal, para lo cual los empleadores, trabajadores y dirigentes sindicales deberán registrar sus respectivos correos electrónico en la DT.

La DT tendrá la facultad de acceso electrónico a toda la información laboral y previsional de los empleadores y para requerir el registro electrónico de contratos de trabajo y sus terminaciones y respecto de los contratos anteriores se otorgará plazo para registrarlos hasta el 30 de abril de 2022.

A su vez, las actuaciones ante la DT de los empleadores, trabajadores y dirigentes sindicales podrán ser realizadas de forma electrónica con pleno valor legal.

Los contratos de trabajo deberán indicar el correo electrónico de ambas partes, lo cual facilitará la gestión de éstos.

Se establece también que el pago de remuneraciones al trabajador podrá realizarse por transferencia electrónica gratuita, lo cual ya es una práctica extendida en el mercado.

Respecto a las multas se establece un nuevo rango para la microempresa que es de 1 a 5 UTM y se mantiene el de la pequeña empresa de 1 a 10 UTM.

Al respecto, la DT deberá emitir una resolución mediante la cual establecerá el procedimiento de fiscalización; los derechos y deberes de los intervinientes y clasificará las infracciones entre leves, graves y gravísimas según la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador.

Esta resolución de la DT deberá además considerar en su contenido los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad en las actuaciones.

Se faculta a la DT en su rol en la mediación laboral para contar con un asesor experto externo y se faculta al Director del Trabajo para disponer consulta pública de pronunciamientos, instrucciones y normas generales.

Se establece el derecho a solicitar judicialmente el término de la calificación de empresas como un solo empleador (multirut), luego de dos años contados desde la sentencia o por cambio de propiedad de alguna de las empresas.

Respecto a los plazos de actuaciones ante la DT, se establece expresamente que éstos son de días hábiles y que se aplica la norma del artículo 25 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, por lo cual se deben considerar inhábiles los sábados, domingos y festivos.

Se faculta expresamente a la DT para proporcionar la información que los tribunales soliciten y que esté contenida en sus registros electrónicos laborales.

Para tal efecto el Ministerio del Trabajo deberá dictar un Reglamento que determinará los datos y documentación que deberán los empleadores registrar electrónicamente en la DT, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo (DFL 2 de 1967).

Sin perjuicio de lo anterior, los usuarios que carecen de medios electrónicos podrán solicitar fundadamente que las comunicaciones con la DT se realicen de otra forma.

La DT podrá celebrar convenios con entidades que administran datos laborales, previsionales y de seguridad y salud, lo cual permitirá una gestión más eficiente de la información.

Al respecto, la DT y sus funcionarios deberán mantener absoluta reserva y confidencialidad de la información y datos personales de trabajadores y empleadores, sin perjuicio de la información y certificación que deba proveer, de acuerdo a la ley.

Con esta nueva ley, la DT y sus usuarios – empleadores, trabajadores y dirigentes sindicales – podrán consolidar el proceso de transformación digital que se ha desarrollado y que durante la actual contingencia sanitaria ha permitido realizar miles de actuaciones laborales en forma electrónica.

Mayo 2021.

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“Transformación Digital Laboral» Columna del mes de abril 2021 de la Revista del Comercio.

“Transformación Digital Laboral» Columna del mes de abril 2021 de la Revista del Comercio.

Mauricio Peñaloza C.
Abogado, miembro del Comité de Personas CCS

“Transformación Digital Laboral”

“Durante enero de este año fuimos de vacaciones a Futrono y como tenía varios trabajos en curso, llevé mi computador para preparar los informes respectivos y tener las reuniones virtuales que surgieran.

Me levantaba temprano y trabajaba en las mañanas para compartir con mi familia durante el almuerzo y la tarde, sin embargo, esta planificación no funcionaba del todo bien por una simple causa: la conectividad era defectuosa y tenía que estar “explorando” en qué zona llegaba un poco más de señal.

Recordé entonces los dramáticos casos de niños que en zonas rurales de nuestro país tienen que subir cerros para lograr una mejor conexión con sus clases online.

A nuestro regreso y abusando de la solidaridad de mi señora, quien condujo gran parte del viaje, me vine trabajando en el auto, creyendo que por lo menos en la principal carretera de nuestro país, la Ruta 5, tendría buena conectividad. Craso error: era inestable a lo largo de casi todo el camino. 

Así que mi productividad en las vacaciones y en el viaje se redujo significativamente y mi ánimo también, ya que al tener que destinar más tiempo al trabajo, le quitaba más tiempo a mi familia en vacaciones.

Uno de los efectos positivos que ha traído la pandemia, ha sido la urgencia y necesidad de incorporar el trabajo remoto mediante conexión tecnológica o teletrabajo en parte importante del mundo laboral, tanto del sector público como privado.

Sin embargo, cuando constatamos que grandes zonas de nuestro país tienen deficiente conectividad a internet, vemos que el proceso de transformación digital tiene carencias básicas que los actores responsables, públicos y privados, deben solucionar con urgencia.

Me pregunto ¿Cómo es posible que ni siquiera en la principal carretera de nuestro país tengamos conectividad plena y permanente?. ¿No debiera ser un requisito higiénico de las autoridades responsables y de las empresas involucradas?.

Leo entrevistas y proyectos que hablan de la nueva tecnología y redes 5G que se aplicarán en Chile, pero constato que hay zonas claves de nuestro país donde simplemente no hay conectividad o la que hay es insuficiente para integrar realmente a esas personas a un proceso de transformación digital.

En la actual discusión social y política que estamos teniendo, creo que estaremos todos de acuerdo, si de verdad queremos transformar digitalmente a nuestro país, que lo primero, en términos de infraestructura, es otorgar conexión estable a internet a toda la población.

Si no, cómo podemos pedirles a las personas que realicen sus interacciones y trámites en línea, especialmente en pandemia, cuando no cuentan con conectividad.

La transformación digital requiere esa infraestructura básica y esencial, para que sobre ella, los diversos actores sociales construyamos nuevas relaciones y procesos que mejoren la calidad de vida de todas las personas.

Ciertamente, la transformación digital no está en la infraestructura, la cual notamos principalmente cuando nos falta, pero por lo mismo debe estar siempre disponible por lo menos en su condición esencial básica: la conectividad.

La transformación digital está en las personas y en su talento para, sobre esa infraestructura, desarrollar nuevos productos, servicios y soluciones a las diversas necesidades de la sociedad.

Qué mejor ejemplo que el desarrollo científico de las vacunas contra el Coronavirus: el talento y trabajo de miles de científicos en el planeta conectados por internet para desarrollar en conjunto nuevos productos y una vez logrados, coordinar los complejos procesos logísticos, para que a lo largo de todo nuestro país sean ya millones las personas inoculadas.

Todo esto no habría sido posible sin la transformación digital laboral de cada uno de los actores involucrados.

Pero si nuestro científico chileno viviera en Futrono ¿podría participar apropiadamente de este proceso mundial? Me temo que hoy no.

¿Cuántos niños futuros científicos nos estamos perdiendo hoy en nuestro país?

Conectémoslos.

Abril 2021.

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“Me reservo el derecho” Columna del mes de marzo 2021 de la Revista del Comercio.

“Me reservo el derecho” Columna del mes de marzo 2021 de la Revista del Comercio.

Mauricio Peñaloza C.
Abogado, miembro del Comité de Personas CCS

“Me reservo el derecho”

“Me reservo el derecho a agradecer a los equipos de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Tesorería General de la República (TGR) que trabajaron integradamente durante largo tiempo para habilitar en la página web de la DT el Finiquito Laboral Electrónico (FLE) que ha permitido a más de 40mil trabajadores recibir el pago respectivo mediante transferencia electrónica, sin someterlos a pagos de notarios, filas ni trámites presenciales innecesarios.

Me reservo el derecho a considerar que el FLE es un ejemplo de que, con liderazgo, perseverancia e integración de los equipos de distintos servicios públicos, se puede lograr un mejor servicio del Estado, ya que no solo facilita y permite la suscripción del finiquito sino que se asegura que los mínimos legales se están cumpliendo, que no existe deuda de cotizaciones previsionales y que el trabajador otorga su consentimiento libre y voluntariamente y recibe materialmente el pago mediante transferencia electrónica y no solo que se declare que lo ha recibido, como ocurre con el finiquito presencial, en el que es una mera declaración.

Me reservo el derecho a preguntarme si algunos de los ministros de la Corte de Apelaciones de Chillán que emitieron la reciente sentencia que consideró que el FLE carecía de poder liberatorio por no incluir la posibilidad del trabajador de dejar una reserva de derechos, invirtieron siquiera un par de minutos en conocer la plataforma electrónica del finiquito de la DT y constatar que en reiteradas oportunidades se le informa claramente al trabajador que es voluntario firmarlo y que siempre mantiene el derecho a realizarlo presencialmente.

Me reservo el derecho a recordar que pese a que la sentencia señale: “considerando la reserva como un acto unilateral que el legislador ha establecido como un derecho irrenunciable del trabajador” tal afirmación es infundada ya que no existe norma alguna en toda la legislación laboral que regule la reserva de derecho y más aún, la norma legal que regula la irrenunciabilidad, esto es el inciso segundo del artículo 5° del Código del Trabajo, establece expresamente: “Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”, es decir son renunciables al momento de suscribir un finiquito, ya que el contrato de trabajo ya no subsiste.

Me reservo el derecho a recordar una frase que emitió un ministro de la Corte Suprema: “la democracia es el gobierno de la ley, no de los jueces”.

Me reservo el derecho a recordar elementos jurídicos básicos como es el que el finiquito, aunque la Corte lo quiera convertir en un acto unilateral, es un acto bilateral que requiere el consentimiento de ambas partes, trabajador y empleador, en forma integral.   

Me reservo el derecho a señalar que tanto un finiquito presencial como uno electrónico, precisamente por su naturaleza bilateral, puede ser dejado sin efecto por un tribunal, si se alega y se acredita por la parte afectada que en su celebración ha habido error, fuerza o dolo, sin embargo, ante la Corte de Chillán no se alegó ninguno de esos vicios del consentimiento, sino el vicio constituido por el “nuevo legislador”, que es la propia Corte, que es la inexistencia de reserva de derecho.

Me reservo el derecho a lamentar la industria de judicialización de las terminaciones de contrato de trabajo mediante el invento jurídico de las reservas de derecho unilaterales, no reguladas en la ley.

Me reservo el derecho a felicitar a la DT y al SII por haber lanzado este mes de marzo el Libro de Remuneraciones Electrónico, después de un trabajo integrado de más dos años, el cual al igual que el finiquito electrónico, se constituirá en un gran avance para la protección de los trabajadores.

Me reservo el derecho a esperar que, con la pronta publicación de la Ley de Modernización de la DT, recientemente aprobada, se logre contar con el apoyo real y efectivo de los demás actores laborales, en facilitar el cumplimiento laboral y desincentivar el abuso de la judicialización.

Me reservo el derecho a relevar la importancia de la confianza y de la seguridad jurídica que se han dañado tan gravemente en los últimos años y que los tribunales superiores están especialmente llamados a proteger, las cuales se deterioran cuando se desconoce el valor liberatorio de un finiquito libremente celebrado por las partes y mediante el cual el empleador ha pagado íntegramente las prestaciones ofrecidas al trabajador y aceptadas voluntariamente por éste.”

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“Sostenibilidad Laboral” Columna del mes de Enero 2021 de la Revista del Comercio.

“Sostenibilidad Laboral” Columna del mes de Enero 2021 de la Revista del Comercio.

Mauricio Peñaloza C.
Abogado, miembro del Comité de Personas CCS

“Sostenibilidad Laboral”

“Uno de los principios del Derecho del Trabajo es el de continuidad o estabilidad laboral el cual orienta a toda la normativa laboral a la mantención por tiempo indefinido de la relación laboral entre un empleador y un trabajador. 

De esta forma las normas de nuestro Código del Trabajo contienen numerosas normas que establecen que, dándose ciertos hechos, por ejemplo: la reiteración sucesiva de contratos a plazo fijo o de contratos por obra entre un mismo empleador y trabajador, se debe interpretar que se trata de un contrato de duración indefinida, con todos los efectos que ello significa. 

En el mismo sentido, nuestro sistema de pensiones, también se estructura sobre la base de la continuidad y estabilidad de la relación laboral, ya que requiere necesariamente de extensos y ojalá permanentes períodos de cotizaciones previsionales para que el trabajador acumule fondos suficientes para que al momento de jubilar por vejez obtenga una pensión cuyo monto sea lo más equivalente al promedio de remuneraciones que el trabajador percibió durante su vida laboral. 

Por ello cuando durante la vida laboral de un trabajador no se logra concretar esta continuidad y estabilidad laboral, se producen graves efectos negativos, ya que por una parte el trabajador en lo inmediato no logra generar ingresos formales para satisfacer plenamente sus múltiples necesidades propias y de su familia y en el largo plazo disminuye el monto que obtendrá como pensión de vejez, manteniendo lamentablemente el déficit de ingresos y los graves problemas derivados de ello.

Teniendo esto presente, es fundamental que la nueva normativa laboral, previsional e incluso constitucional, entre otras, estimulen una visión y aplicación realista y eficaz que permita lograr una verdadera sostenibilidad laboral de largo plazo.

Cada vez que se establece legalmente el ingreso mínimo mensual, por ejemplo, debemos ser rigurosos en considerar cuántos cientos de miles de potenciales trabajadores corren el riesgo de mantenerse como trabajadores informales, sin ningún tipo de cobertura y protección, por pretender aumentos en su monto que los empleadores simplemente no están en condiciones de pagar, lo que lamentablemente termina generando una mayor informalidad laboral. 

Del mismo modo, la baja calificación e idoneidad laboral de parte importante de nuestros trabajadores frente a los nuevos desafíos de competencias, habilidades, aptitudes y actitudes que plantea el mundo digital laboral, agrava esta situación ya que va contribuyendo a excluir del desarrollo y progreso laboral a cientos de miles o incluso millones de trabajadores en nuestro país y también en el mundo entero. 

Al respecto las empresas pueden y deben contribuir proactiva y directamente integrando en sus planes y acciones de sostenibilidad las referidas a trabajadores y desarrollo de personas. 

Para ello es indispensable que las empresas vean como un desafío propio el desarrollo de las personas en el largo plazo y tal como aplican colaboración económica con proveedores, competidores y clientes, es necesario e indispensable incluir a las personas. 

¿Cuáles son las competencias que requerimos en nuestros trabajadores para los próximos 30 años? 

Las respuestas que demos en conjunto como sociedad, permitirá que las empresas incluyan en sus compromisos de sostenibilidad las acciones en los niños que están naciendo hoy para que puedan enfrentar exitosamente los desafíos laborales cuando ingresen al mercado laboral. 

Tal como las empresas ven como propias las responsabilidades medioambientales que se generan con sus bienes, servicios y productos, con mayor razón cada empresa debe incluir en su planificación de largo plazo cuál será su contribución para la sostenibilidad laboral de las personas que vivirán, trabajarán y se desarrollarán en ese medioambiente que todos queremos sea mejor en el futuro.

La sostenibilidad es por y para las personas por lo cual debemos integrarlas con las demás instituciones y la tecnología, integrando a su vez a los ámbitos públicos y privados. 

Al respecto se acaba de lanzar por el Ministerio de Hacienda una importante iniciativa que busca levantar la participación de todos los actores sociales en la definición de la normativa legal que regirá a los trabajadores del sector público en los próximos años. 

Esta mirada estratégica e integrada de largo plazo, es la que necesitamos incluir en los planes de nuestras empresas, aunque los resultados de largo plazo, aparente e inmediatamente no nos beneficien, ya que, por el contrario, si nos terminarán beneficiando, al igual que todas las acciones de sostenibilidad: nos benefician finalmente a todos. 

Espero que sean miles las empresas y empleadores que colaboren con ideas para establecer la normativa laboral pública que requerimos para las próximas décadas y que permitirán que el Estado a través de sus funcionarios apalanque el desarrollo sostenible de nuestro país y que también sean miles las empresas que incluyen en sus propios planes de sostenibilidad, acciones concretas destinadas a desarrollar a las personas, no sólo para este año, sino también para las próximas décadas.”

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“Maradona Dios” Columna del mes de Diciembre 2020 de la Revista del Comercio.

“Maradona Dios” Columna del mes de Diciembre 2020 de la Revista del Comercio.

Mauricio Peñaloza C.
Abogado, miembro del Comité de Personas CCS

“Maradona Dios”

Estaba en primero medio el año 1986, cuando vi el que es considerado el mejor gol de los mundiales de fútbol, convertido por Diego Armando Maradona, jugando por la selección argentina en contra de la selección inglesa, en cuya ejecución corrió más de 60 metros eludiendo a cinco jugadores, incluido el arquero inglés.

Ese sería el mundial de Maradona y con él, el de Argentina y sería el último que ganarían hasta ahora.

En esa época Chile no había ganado ninguna competencia de fútbol de relevancia internacional y los niños veíamos con envidia y lejanía lo que alcanzaban países como Argentina y Brasil y admirábamos a sus jugadores.

Todos queríamos ser Maradona y tener uno chileno que nos llevara con su magia a ganarlo todo.

En esa época jamás habríamos pensado que ese “Dios” moriría este año, tan joven, a los 60 años, producto de sus excesos.

Al ver las historias, reportajes, videos y memorias que se publicaron con ocasión de su muerte, una de las palabras más repetidas fue Dios con el número 10 en su interior: “D10S”.

Se ha ido la “Mano de Dios” en alusión al otro gol que le marcó también a los ingleses en el 86, esta vez no con magia, sino con la mano.

Maradona ha sido un fiel reflejo de la crisis social, cultural y política que enfrentamos en Chile, Argentina y gran parte de Latinoamérica.

Después de su muerte, en Argentina han tenido que tomar resguardos con el cuerpo de Maradona para que no sea profanado y se sustraigan partes de él, las cuales probablemente serán veneradas como reliquias santas y senadores argentinos han propuesto que uno de los billetes lleve impreso el rostro de Maradona.

A Messi no le perdonan los argentinos que no haya logrado igualar a Maradona, pese al extraordinario talento que aquél también tiene. Pero no es Dios.  No ha logrado lo imposible.

Recuerdo entonces los últimos tres campeones mundiales de fútbol: Francia, Alemania y España.   Equipos con extraordinario juego colectivo, sin un Dios, pero con disciplina, perseverancia y diversidad. Francia, por ejemplo, último campeón mundial, tuvo en su equipo más de un 75% de jugadores de origen inmigrante.

En Argentina todo sería distinto con Maradona …

Ese es el problema que enfrenta Argentina, pero también Chile, creer que un caudillo, un salvador, un dios va a solucionar mágicamente todas nuestras dificultades.

En Argentina fue Maradona, en Chile es la nueva Constitución, el Estado, una nueva ley, un nuevo bono o cargo o el próximo presidente de la República.

Lavín, Jadue, Kast o Jiles nos salvará, dado que no tenemos a Maradona.

Curiosamente Maradona fue muy cercano y gran defensor de históricos caudillos como Fidel Castro, Hugo Chávez y Nicolás Maduro, quienes prometieron liberar y salvar a sus respectivos pueblos cubano y venezolano, salvación que no les ha llegado en décadas.

El fútbol y la vida nos muestran que de vez en cuando, rara vez, surgen genios que logran lo imposible sólo con su talento, pero los demás mortales y el resto del tiempo tenemos que practicar y trabajar duro, para ser medianamente buenos en el fútbol y en la vida. No somos Maradona.

La veneración de esos dioses terrenales, sean deportistas, políticos o figuras públicas o incluso instituciones como la Constitución, el Estado o la Presidencia de la República, jamás van a suplir la labor que debemos cumplir día a día cada uno de los miembros de la sociedad en nuestros diversos roles.

El funcionamiento y desarrollo de la sociedad se sustenta esencialmente en la suma de las virtudes de sus ciudadanos, al igual que los equipos que ganan permanentemente los campeonatos se sustentan en un propósito común y una extraordinaria disciplina.

¿Cuál es nuestro propósito común y extraordinaria disciplina en Chile?

La crisis que hoy vivimos en Chile se origina en gran medida en la búsqueda de ese Dios exógeno, salvador, mágico que con su único talento logrará solucionar todos nuestros problemas sin que seamos nosotros los verdaderos responsables de nuestros éxitos y fracasos.

Maradona, hizo felices a los argentinos en el año 1986 y hoy lloran su muerte preguntándose cuando nacerá el próximo Dios y si será argentino.

Yo prefiero que hagamos el camino largo, trabajando integrada y disciplinadamente entre todos: empleadores y trabajadores; sector público y privado; nacionales y extranjeros; talentosos y esforzados. Probablemente no ganaremos el próximo mundial de fútbol, pero sí un país con democracia, estado de derecho, progreso sostenible y en una de esas, algún campeonato.

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“Casa tomada” Columna del mes de Noviembre 2020 de la Revista del Comercio.

“Casa tomada” Columna del mes de Noviembre 2020 de la Revista del Comercio.

Mauricio Peñaloza C.
Abogado, miembro del Comité de Personas CCS

“Nos gustaba la casa …” 

Así comienza uno de los extraordinarios y primeros cuentos de Julio Cortázar en el cual, en menos de diez páginas, nos relata la tétrica historia de dos hermanos que viven en una casa familiar que comienza a ser tomada. 

No pude dejar de recordar ese cuento hoy, cuando escribo esta columna curiosamente en viernes 13, y he tomado la decisión de retirar el 10% de mis fondos previsionales de la AFP. 

También recordé la columna que escribí en la Revista del Comercio en agosto de este año donde contaba el caso del ejecutivo argentino que en el año 2010 me preguntaba si necesitaba un auto blindado en Chile y si podía confiar en nuestros fondos de pensiones y yo, ingenuamente, le aseguraba que no necesitaba ni el auto blindado ni preocuparse por los fondos de pensiones en Chile ya que nunca serían tocados. 

Que equivocado estaba ya que he tomado la decisión de retirar el 10% de mis fondos de pensiones porque al igual que los hermanos del cuento de Cortázar, quiero proteger, aunque sea una parte, mis fondos, antes que se tomen pieza a pieza la casa completa y finalmente, el barrio. 

“Lo recordaré siempre con claridad porque fue simple y sin circunstancias inútiles” nos relata el hermano del cuento. Yo también recordaré con claridad el día de hoy, porque no sólo retiraré el 10% sino también dejaré de aportarle a Magdalena, mi segunda hija, las cotizaciones voluntarias en AFP que ya había realizado por cuatro años para regalárselas cuando terminara sus estudios y empezara a trabajar, tal como lo hice con mi hija mayor, Catalina, hace ya algunos años. Pero también recordaré que a Martín, mi hijo menor, le había contado este año que desde el próximo le empezaría a cotizar cuando él entrara a la universidad, para regalarle los fondos cuando egresara, cotización que tampoco realizaré. 

“Los primeros días nos pareció penoso porque ambos habíamos dejado en la parte tomada muchas cosas que queríamos.” nos confiesa el hermano del cuento y me siento representado en él y me preguntó cuántas miles de personas estarán tomando decisiones similares en nuestro país, desde retirar todos los fondos que puedan, para no perderlos aunque no los necesiten hoy, como también de no cotizar voluntariamente en un sistema que al igual que la casa de Cortázar ya le han tomado algunas piezas y nos anuncian que vienen por más y no pararán, como en el cuento. 

“Estábamos con lo puesto. Me acordé de los quince mil pesos en el armario de mi dormitorio. Ya era tarde ahora.” se lamenta el hermano al final del cuento situado en Buenos Aires y recuerdo una noticia de esta semana en Argentina acerca de que los fondos de pensiones que ya fueron expropiados a los cotizantes argentinos, ahora ni siquiera serán reajustados por la inflación. 

Cortázar con su genialidad logró en los años 50 del siglo pasado convertir en pesadillas las situaciones que aparentaban ser plenas de normalidad y que la realidad, lamentablemente, ha ido superando en nuestros países. 

Nuestra normalidad hoy en Chile y también en parte importante del mundo es que no hay límites ni certezas. Lo que ayer era intocable, hoy no sólo se toca, sino que se elimina y se destruye. Lo que ayer no se podía, hoy se promueve y no se cuestiona ni se controvierte.

Esta semana por ejemplo me ha sorprendido que se publicó el 7 de noviembre la ley 21.283 que reajusta el ingreso mínimo mensual y lo eleva a $326.500 pero no a partir de ese día sino desde el 1° de septiembre de 2020. Me pregunto si es otro gran cuento de Cortázar titulado “Continuidad de los parques” en los que superpone distintas realidades y tiempos, por lo cual cuando la ley está siendo publicada este 7 de noviembre está, sin que lo sepamos, cambiando los hechos del pasado. Digno del mejor cuento de Cortázar, pero ya no nos sorprende, todo es posible. Nadie reclama.

Otro gran escritor y además jurista, entre tantas otras ocupaciones, Andrés Bello, nos dice en su obra maestra: el Código Civil de nuestro país que “La ley sólo puede disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.” pero que importa, hoy la ley, la constitución y la mera voluntad todo lo pueden. 

Podemos por ley suspender los pagos de los servicios; permitir retiros de fondos de pensiones una, dos, tres y más veces. “Tengo listo el proyecto para el tercer retiro” nos dice una proactiva parlamentaria que además es precandidata presidencial. Podemos establecer retiros anticipados de rentas vitalicias aunque esos fondos ya no sean nuestros como afiliados, pero qué importa por ley lo podemos todo y si no es suficiente, lo incluiremos en la constitución. 

Somos Cortázar, lo podemos todo con nuestra escritura y como a su personaje del cuento: “Nos gustaba la casa…”

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“Apagón Laboral del Contralor y Bono Clase Media” Columna del mes de Octubre 2020 de la Revista del Comercio

“Apagón Laboral del Contralor y Bono Clase Media” Columna del mes de Octubre 2020 de la Revista del Comercio

Mauricio Peñaloza C.
Abogado, miembro del Comité de Personas CCS

La Dirección del Trabajo (DT) y la Tesorería General de la República (TGR) realizaron un extraordinario trabajo de integración tecnológica que permitió lanzar el año 2019 en la página web de la DT, mediante el uso de Clave Única, el Finiquito Laboral Electrónico, el cual permitió por primera vez en la historia laboral de nuestro país que se garantizara que el empleador estaba real y efectivamente pagando al trabajador lo que declaraba en el finiquito, ya que la DT y TGR verifican electrónicamente que se hayan transferido previamente los fondos a una cuenta bancaria unipersonal del trabajador y que las cotizaciones previsionales estén al día.

Desde su lanzamiento han sido miles los trabajadores beneficiados con este gran avance tecnológico de la DT, especialmente este año durante la contingencia sanitaria del Covid-19, lo cual ha permitido que sin tener que trasladarse a una notaría o Inspección del Trabajo y sufrir una larga e inútil espera, los trabajadores puedan recibir directamente en su cuenta individual bancaria las sumas que le debe pagar un empleador al acordar un finiquito laboral. 

Cada trabajador, obviamente, mantiene plenamente todos sus derechos, en especial el de no aceptar el finiquito que le propone en forma electrónica un empleador y optar libremente por realizar el trámite de manera presencial. 

Sin embargo, el Contralor General de la República, ha emitido recientemente un oficio en el cual, excediendo sus facultades y arrogándose competencias legales técnicas de las cuales carece y que son exclusivas del Director del Trabajo, ha interpretado que la DT está facultada para aplicar el finiquito electrónico sólo mientras se mantenga el contexto excepcional de la pandemia. 

Sin entrar a analizar lo errado, contradictorio y ambiguo del dictamen respectivo, es lamentable que el Contralor se transforme en uno de los principales obstáculos de una real modernización del Estado, causa principal del malestar de nuestra sociedad que ve como el Estado se aleja de otorgar servicios oportunos y eficientes, bajo la excusa de que la ley, o en este caso el Contralor, no lo permiten.  

Actualmente, la DT está continuando otro gran proyecto de integración, en este caso con el Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante el cual se lanzará prontamente un Libro de Remuneraciones Electrónico que permitirá contar permanentemente con toda la información laboral, previsional y tributaria de trabajadores y empleadores, lo que facilitará la fiscalización integrada y anticipada de beneficios tales como los de la Ley de Protección del Empleo o el Bono Clase Media, en el cual se acaba de detectar que más de 400 mil personas hicieron uso indebido de esos recursos públicos, de los cuales 37 mil serían funcionarios públicos, responsabilidad del propio Contralor. 

Incluso habría 40 funcionarios del Ministerio Público, entidad encargada de investigar los delitos y llevar a los imputados ante los tribunales. ¿Quién podrá defendernos?

Mediante estos importantes avances, la DT no sólo permitirá que en su página los empleadores y trabajadores puedan acordar y pagar sus finiquitos laborales, sino que prontamente tendrá la capacidad tecnológica de informar anticipadamente al trabajador en forma electrónica cuáles son las indemnizaciones mínimas legales que el empleador le debe pagar en el finiquito laboral y proponérselo a las partes, tal como el SII nos propone nuestras declaraciones de impuesto. 

Si el SII y la DT contaran hoy con el Libro de Remuneraciones Electrónico, se habría podido segmentar en forma previa y electrónica a quienes reunían las condiciones y requisitos para acceder legítimamente al Bono Clase Media, incluso sería posible pagarlo directamente a quienes califiquen, sin necesidad de pedirles una declaración o más información. 

Ese es el camino de desarrollo y modernización real del Estado: la integración digital de todas sus entidades y la gestión inteligente de la información. 

Termino con una anécdota: durante mi reciente trabajo en el sector público cumplí con el deber de realizar periódicamente mi Declaración de Intereses y Patrimonio, sin embargo, la penúltima tuvo un “grave” reparo: al ingresar correctamente todos los datos de mi cuñado, omití uno de sus nombres, lo cual fue observado por la Contraloría, para que yo completara esa información, aparentemente confidencial, exclusiva y reservada, que sólo yo dispongo y que el Estado no tiene en sus bases de datos …

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Columna Laboral de la Revista del Comercio “El libro y la hoja en blanco”

Columna Laboral de la Revista del Comercio “El libro y la hoja en blanco”

Mauricio Peñaloza C.
Abogado, miembro del Comité de Personas CCS

El artículo 336 del Código del Trabajo establece el “Piso de Negociación” disponiendo que la respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo debe contener dicho piso, entendiendo por tal, idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato.

A su vez, el artículo 342 del citado código establece que durante todo el período de negociación e incluso después de votada y hecha efectiva la huelga, la comisión negociadora sindical puede poner término a la negociación comunicando al empleador la decisión de suscribir el contrato colectivo con las estipulaciones del referido piso de negociación.

Por otra parte, el artículo 311 del mismo código establece que las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no pueden significar disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador por aplicación del contrato colectivo de trabajo.

Esto significa que el contrato colectivo de trabajo tiene una jerarquía y prevalencia superior al contrato individual y por lo tanto nuestra normativa lo protege y promueve la mantención de su contenido en el largo plazo.

Cada nuevo beneficio, remuneración, condición o derecho que empleadores y trabajadores pactan en un contrato colectivo de trabajo saben que va construyendo paulatinamente su respectiva relación, no sólo para el período de vigencia formal del contrato, sino para todo el futuro de la relación laboral.

Es así como en muchas negociaciones colectivas se denomina al contrato colectivo por los propios trabajadores y dirigentes sindicales como “El Libro” y al inicio de las negociaciones se acuerda con el empleador “no tocar El Libro”, sino concentrarse en los aspectos que ambas partes han definido como negociables en cada proceso.

Esto se produce miles de veces al año en nuestro país en cada una de las negociaciones colectivas que se desarrollan entre empleadores y trabajadores.

Cabe preguntarse ¿Por qué los actores laborales y el legislador han construido este tipo de prácticas y normativa?

La respuesta es clara: porque dicha normativa y práctica laboral promueve la estabilidad y mejores relaciones laborales en el largo plazo para ambas partes y en definitiva para toda la sociedad.

¿No sería mejor correr el riesgo de partir de una “Hoja en Blanco” en cada negociación y que cada remuneración, beneficio y condición tenga que ser acordada de nuevo sin ninguna continuidad con los acuerdos previos?

¿No sería mejor escribir de nuevo cada vez “El Libro” desde una “Hoja en Blanco”?

Estoy seguro que ningún empleador ni dirigente sindical consideraría positivo perder años y en algunos casos décadas de construcción de su contrato colectivo, con la ingenua esperanza de que en una única y casi mágica negociación se logrará, inmaculadamente, llegar a la perfección contractual.

No hay duda, los mejores instrumentos normativos, sean legales o contractuales, son aquellos que van incorporando incremental, orgánica y sucesivamente las regulaciones que perfeccionan y corrigen los vacíos, defectos, ambigüedades y contradicciones que la aplicación práctica va revelando.

Quienes probablemente mejor lo sabemos somos los abogados que, como Sísifo en el mito griego, intentamos en cada nueva disposición, contractual o legal, lograr la regulación perfecta, sin embargo al igual que el triste mito, al llegar a la cima, lamentablemente, siempre vemos que las normas son imperfectas y que la mejor forma de perfeccionarlas es complementar la construcción jurídica previa, aprovechando toda la experiencia y conocimiento que generaciones previas han invertido en ella.

Hoy que estamos próximos a discutir nuestro “Libro Nacional” tengamos presente estas consideraciones que el Código del Trabajo y los actores laborales nos enseñan, para no tener que descender de inmediato desde la cima de la montaña a buscar infinitamente la gran roca que creímos era perfecta. 

MPC/11-09-2020

«Recuerdos del automóvil blindado y las pensiones» Mauricio Peñaloza, Abogado, miembro del Comité de Personas CCS

«Recuerdos del automóvil blindado y las pensiones» Mauricio Peñaloza, Abogado, miembro del Comité de Personas CCS

Recuerdo que hace diez años, aproximadamente, me reuní con el recién designado gerente general de una empresa en Chile, quien de nacionalidad argentina venía de trabajar en Brasil.

Recuerdo que la reunión tenía por objeto planificar sus condiciones de contratación laboral en Chile y explicarle cómo funcionaba nuestro sistema laboral, de seguridad social y tributario.

Recuerdo que después de conversar respecto de las condiciones contractuales de su “offer letter” llegamos a un beneficio laboral que era primera vez que me tocaba ver incluido en un contrato de trabajo en Chile: un automóvil blindado.

Recuerdo que le informé que durante los más de 10 años que llevaba trabajando en asesoría a ejecutivos expatriados, nunca previamente había visto que se otorgara ese beneficio en Chile.

Recuerdo que también le informé que con mi equipo de trabajo habíamos indagado en algunas automotoras locales y no tenían disponible en stock en Chile algún automóvil blindado, por lo cual se tendría que importar.

Recuerdo que le propuse que convirtiéramos en un bono en dinero el referido beneficio ya que, en mi experiencia, no había justificación para que él necesitara un automóvil blindado en Chile, pues nuestro país y Santiago eran seguros para vivir y movilizarse diariamente con muy bajo riesgo de sufrir algún asalto, emboscada o secuestro.

Recuerdo que analizamos el sistema de pensiones de Chile y me preguntó si tampoco había riesgos de que se pudiera perder la propiedad de los fondos previsionales, como había sucedido en Argentina hacía pocos años, bajo el gobierno de Cristina Fernández.

Recuerdo que le garanticé que el sistema de pensiones chileno era uno de nuestros pilares institucionales y que lo sucedido en Argentina era imposible que sucediera en nuestro país, ya que recientemente se había perfeccionado el sistema en el gobierno de Michelle Bachelet, incorporándole mejoras significativas en sus tres pilares: contributivo, solidario y voluntario.

Recuerdo que me felicitó, con sana envidia, por el país que habíamos construido entre todos en Chile durante 20 años y que se traducía en que él no necesitara un automóvil blindado y que pudiera aportar con confianza en nuestro sistema de pensiones, siendo incluso extranjero.

Recuerdo, que algunos años después mis padres jubilaron después de trabajar entre ambos más de 85 años, durante todos los cuales cotizaron cada mes en el sistema de pensiones, lo que le permitió a cada uno, obtener la buena pensión que mantienen hasta hoy.
Recuerdo que tomé la decisión de cotizar voluntariamente para mi hija mayor durante todos los meses que duró su carrera universitaria y regalarle sus primeros fondos de pensiones, equivalente a 60 cotizaciones, al momento de su graduación.

Recuerdo que estoy haciendo lo mismo con mi otra hija hace tres años.

Recuerdo que mi hijo menor dará la denominada Prueba de Transición Universitaria este año por lo cual debiera continuar el próximo con mi tradición del “regalo previsional” pero, lamentablemente ya tengo dudas, al igual que el ejecutivo argentino hace diez años.

Recuerdo que, al darle el regalo a mi hija mayor, le dije que esos fondos eran de su propiedad y que los podría usar cuando jubilara, luego de más de 40 años de trabajo y cotizaciones, como lo hicieron sus abuelos.

Recuerdo que jamás pensé que, mediante un burdo artículo transitorio de la Constitución, romperían el blindaje de nuestro sistema de pensiones y están prontos a romper la iniciativa exclusiva presidencial en materia tributaria.

Recuerdo cuando no necesitábamos blindaje en Chile.

Recuerdo, con preocupación, un Chile del recuerdo.

MPC/09-08-2020

Columna sobre Teletrabajo en la Revista de la Cámara de Comercio de Santiago

Columna sobre Teletrabajo en la Revista de la Cámara de Comercio de Santiago

Revista Cámara de Comercio de Santiago – Julio 2020

“Teletrabajo: más lejos, más cerca”

Mauricio Peñaloza C.
Abogado, miembro del Comité de Personas y Relaciones Laborales CCS

Ha sido publicado este mes de julio en el Diario Oficial, el Reglamento de Seguridad y Salud en el Teletrabajo, estableciendo las condiciones específicas a las cuales deben sujetarse los empleadores y trabajadores que apliquen las modalidades de teletrabajo o trabajo a distancia y un plazo de 90 días para ajustarse a tales condiciones.

Conforme a la Ley de Teletrabajo (21.220) que incorporó los artículos 152 quáter G y siguientes al Código del Trabajo, se entiende por teletrabajo aquél en el cual el trabajador presta sus servicios total o parcialmente desde su domicilio u otros lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o que los reporta a través de esos medios.

Los dos elementos esenciales del teletrabajo y que lo distinguen del trabajo presencial tradicional, son, por una parte, el lugar en el cual se prestan los servicios -domicilio del trabajador- y por otra, el medio o sistema tecnológico que se utiliza para prestar los servicios o reportarlos, es decir, un elemento locativo y un elemento tecnológico.

Ambos elementos, aparente e inicialmente, alejarían al trabajador del empleador, ya que permiten que el trabajador, mediante medios tecnológicos, preste los servicios desde su propio domicilio o incluso desde algún lugar elegido libremente por éste, sin embargo, al analizar con detención la nueva normativa observamos que la ley es una gran oportunidad para acercar a los empleadores con los trabajadores y conocer sus condiciones de vida.

Las normas generales del Código del Trabajo y de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establecen que es deber del empleador tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, lo cual no se elimina ni disminuye en modo alguno con la normativa de teletrabajo, por el contrario, establece expresamente que el empleador debe comunicar al trabajador las condiciones de seguridad y salud en el puesto de teletrabajo, para lo cual puede incluso acceder al domicilio del trabajador, si éste lo autoriza.

De esta forma, la ley de teletrabajo, por una parte, aleja presencialmente a los trabajadores del lugar de la empresa, pero a su vez, acerca a los empleadores a conocer directamente la realidad de los domicilios, hogares, barrios, servicios y condiciones de vida de sus trabajadores y familias.

Me pregunto, ¿cuántos empleadores conocemos hoy los hogares de nuestros trabajadores?

Es parte de la discusión social, política, económica, sanitaria y ahora laboral que estamos teniendo en Chile y que nos puede ayudar a construir una mejor sociedad y un mejor mundo laboral.