“Libertad de trabajo, colegiatura y desconfianza” Columna Diciembre 2021, Revista Cámara de Comercio de Santiago

Mauricio Peñaloza C.

“Libertad de trabajo, colegiatura y desconfianza”

“En una reunión en la cual estaba pidiendo cuentas a un administrador de fondos ajenos, éste ya molesto con mis preguntas inquisitorias, me interrumpe diciéndome ¿Acaso usted está desconfiando de mí? El esperaba que yo le respondiera con la clásica respuesta “no, como se le puede ocurrir que yo desconfíe de usted”, sin embargo, mi respuesta fue que sí, que desconfiaba de él y que tenía que acreditarme con documentación fehaciente el uso apropiado y eficiente de los recursos que le habían sido entregados, ya que, como mandatario, él tenía el deber legal y ético de rendir cuenta detallada de su labor.

Hoy enfrentamos por una parte, un proceso de discusión de una eventual nueva Constitución Política de la República mediante la cual, entre otras materias, estableceremos las competencias, obligaciones y facultades de nuestras diversas autoridades, quienes también constituyen nuestros mandatarios y deben por tanto rendirnos permanente cuenta del ejercicio de sus labores y por otra, un proceso de elección del Presidente del República quien es el máximo mandatario de nuestro país, por lo cual también está obligado constitucional, legal y éticamente a rendirnos cuenta del mandato que le hemos otorgado.

Conforme a esto y pese a que suene socialmente incorrecto, la desconfianza es un valor legítimo y necesario en la apropiada relación de las personas y en la elaboración y ejecución de las normas e instituciones de nuestra sociedad.

Es por ello que cuando elaboramos un contrato, una norma o un reglamento, lo debiéramos hacer siempre sobre la base implícita de algún grado de desconfianza en la conducta de las personas a las que se aplicará esa normativa, poniéndonos en la situación de incumplimiento normativo, de uso indebido o abusivo de las facultades o derechos regulados, o de conflictos o controversias en la interpretación o aplicación de las normas.

Recuerdo cuando trabajaba en una consultora e iniciábamos un proceso de contratación de un nuevo abogado y el equipo de selección de los postulantes, descartaba algunos y en las reuniones me informaban que habían sido descartados algunos de ellos por ser desconfiados lo cual les impediría realizar un buen trabajo y yo discrepaba con esa justificación de la exclusión y revisaba nuevamente sus antecedentes y en algunos casos decidía finalmente contratarlos, ya que considero que precisamente un buen abogado debe ser desconfiado y prever los riesgos que enfrentará en su ejercicio profesional asesorando a sus clientes.

Al leer sobre la declaración de los representantes del Colegio de Abogados ante la Convención Constitucional promoviendo que se incluya en la nueva constitución la obligatoriedad de afiliación a dicho colegio para el ejercicio profesional de los abogados, volví a activar mi legítima desconfianza de abogado y respecto precisamente de otros abogados.

Mi desconfianza se acrecentó cuando representantes del consejo del Colegio de Abogados argumentaron que la obligatoriedad no afectaría de manera esencial la libertad de asociación y que la decisión se había adoptado con 17 votos a favor y sólo uno en contra.

Me pregunto ¿cómo no se afecta la esencia de la libertad de asociación si me obligarán, incluso a nivel constitucional, a afiliarme a un gremio para ejercer mi profesión? ¿Cuál sería la esencia del derecho que subsistiría después de aplicar esa obligación ilegítima?

Peor aún, la libertad que se afectará no es solo la de asociación, sino la de trabajo, la cual hoy está expresamente protegida en el artículo 19 N° 16 de la Constitución que establece que “Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos.”

No queda ahí mi desconfianza: una vez que la nueva Constitución me exija afiliarme a un colegio de abogados (asumo ingenuamente que podrá haber más de un colegio para por lo menos poder elegir ante quien me doblego para trabajar profesionalmente) la siguiente vulneración de la libertad será sin duda la exigencia de cobro de cuotas de la colegiatura, las que se transformarán en una nueva cotización obligatoria. ¿Deberé tener plena confianza también en el apropiado uso de estos cuantiosos recursos?

Agreguemos la intromisión de los partidos políticos en los colegios profesionales, claramente reflejadas en el Colegio de Profesores y en el de Periodistas, y mi desconfianza llega al paroxismo.

El supuesto control ético de los abogados y de cualquier otra profesión no puede pretender lograrse a costa de vulnerar esencialmente derechos fundamentales como la libertad de trabajo y de asociación, aunque lo apruebe la unanimidad del consejo del Colegio de Abogados o de cualquier otra profesión.”

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