Columna sobre Teletrabajo en la Revista de la Cámara de Comercio de Santiago

Revista Cámara de Comercio de Santiago – Julio 2020

“Teletrabajo: más lejos, más cerca”

Mauricio Peñaloza C.
Abogado, miembro del Comité de Personas y Relaciones Laborales CCS

Ha sido publicado este mes de julio en el Diario Oficial, el Reglamento de Seguridad y Salud en el Teletrabajo, estableciendo las condiciones específicas a las cuales deben sujetarse los empleadores y trabajadores que apliquen las modalidades de teletrabajo o trabajo a distancia y un plazo de 90 días para ajustarse a tales condiciones.

Conforme a la Ley de Teletrabajo (21.220) que incorporó los artículos 152 quáter G y siguientes al Código del Trabajo, se entiende por teletrabajo aquél en el cual el trabajador presta sus servicios total o parcialmente desde su domicilio u otros lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o que los reporta a través de esos medios.

Los dos elementos esenciales del teletrabajo y que lo distinguen del trabajo presencial tradicional, son, por una parte, el lugar en el cual se prestan los servicios -domicilio del trabajador- y por otra, el medio o sistema tecnológico que se utiliza para prestar los servicios o reportarlos, es decir, un elemento locativo y un elemento tecnológico.

Ambos elementos, aparente e inicialmente, alejarían al trabajador del empleador, ya que permiten que el trabajador, mediante medios tecnológicos, preste los servicios desde su propio domicilio o incluso desde algún lugar elegido libremente por éste, sin embargo, al analizar con detención la nueva normativa observamos que la ley es una gran oportunidad para acercar a los empleadores con los trabajadores y conocer sus condiciones de vida.

Las normas generales del Código del Trabajo y de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establecen que es deber del empleador tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, lo cual no se elimina ni disminuye en modo alguno con la normativa de teletrabajo, por el contrario, establece expresamente que el empleador debe comunicar al trabajador las condiciones de seguridad y salud en el puesto de teletrabajo, para lo cual puede incluso acceder al domicilio del trabajador, si éste lo autoriza.

De esta forma, la ley de teletrabajo, por una parte, aleja presencialmente a los trabajadores del lugar de la empresa, pero a su vez, acerca a los empleadores a conocer directamente la realidad de los domicilios, hogares, barrios, servicios y condiciones de vida de sus trabajadores y familias.

Me pregunto, ¿cuántos empleadores conocemos hoy los hogares de nuestros trabajadores?

Es parte de la discusión social, política, económica, sanitaria y ahora laboral que estamos teniendo en Chile y que nos puede ayudar a construir una mejor sociedad y un mejor mundo laboral.