“Me reservo el derecho” Columna del mes de marzo 2021 de la Revista del Comercio.

Mauricio Peñaloza C.
Abogado, miembro del Comité de Personas CCS

“Me reservo el derecho”

“Me reservo el derecho a agradecer a los equipos de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Tesorería General de la República (TGR) que trabajaron integradamente durante largo tiempo para habilitar en la página web de la DT el Finiquito Laboral Electrónico (FLE) que ha permitido a más de 40mil trabajadores recibir el pago respectivo mediante transferencia electrónica, sin someterlos a pagos de notarios, filas ni trámites presenciales innecesarios.

Me reservo el derecho a considerar que el FLE es un ejemplo de que, con liderazgo, perseverancia e integración de los equipos de distintos servicios públicos, se puede lograr un mejor servicio del Estado, ya que no solo facilita y permite la suscripción del finiquito sino que se asegura que los mínimos legales se están cumpliendo, que no existe deuda de cotizaciones previsionales y que el trabajador otorga su consentimiento libre y voluntariamente y recibe materialmente el pago mediante transferencia electrónica y no solo que se declare que lo ha recibido, como ocurre con el finiquito presencial, en el que es una mera declaración.

Me reservo el derecho a preguntarme si algunos de los ministros de la Corte de Apelaciones de Chillán que emitieron la reciente sentencia que consideró que el FLE carecía de poder liberatorio por no incluir la posibilidad del trabajador de dejar una reserva de derechos, invirtieron siquiera un par de minutos en conocer la plataforma electrónica del finiquito de la DT y constatar que en reiteradas oportunidades se le informa claramente al trabajador que es voluntario firmarlo y que siempre mantiene el derecho a realizarlo presencialmente.

Me reservo el derecho a recordar que pese a que la sentencia señale: “considerando la reserva como un acto unilateral que el legislador ha establecido como un derecho irrenunciable del trabajador” tal afirmación es infundada ya que no existe norma alguna en toda la legislación laboral que regule la reserva de derecho y más aún, la norma legal que regula la irrenunciabilidad, esto es el inciso segundo del artículo 5° del Código del Trabajo, establece expresamente: “Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”, es decir son renunciables al momento de suscribir un finiquito, ya que el contrato de trabajo ya no subsiste.

Me reservo el derecho a recordar una frase que emitió un ministro de la Corte Suprema: “la democracia es el gobierno de la ley, no de los jueces”.

Me reservo el derecho a recordar elementos jurídicos básicos como es el que el finiquito, aunque la Corte lo quiera convertir en un acto unilateral, es un acto bilateral que requiere el consentimiento de ambas partes, trabajador y empleador, en forma integral.   

Me reservo el derecho a señalar que tanto un finiquito presencial como uno electrónico, precisamente por su naturaleza bilateral, puede ser dejado sin efecto por un tribunal, si se alega y se acredita por la parte afectada que en su celebración ha habido error, fuerza o dolo, sin embargo, ante la Corte de Chillán no se alegó ninguno de esos vicios del consentimiento, sino el vicio constituido por el “nuevo legislador”, que es la propia Corte, que es la inexistencia de reserva de derecho.

Me reservo el derecho a lamentar la industria de judicialización de las terminaciones de contrato de trabajo mediante el invento jurídico de las reservas de derecho unilaterales, no reguladas en la ley.

Me reservo el derecho a felicitar a la DT y al SII por haber lanzado este mes de marzo el Libro de Remuneraciones Electrónico, después de un trabajo integrado de más dos años, el cual al igual que el finiquito electrónico, se constituirá en un gran avance para la protección de los trabajadores.

Me reservo el derecho a esperar que, con la pronta publicación de la Ley de Modernización de la DT, recientemente aprobada, se logre contar con el apoyo real y efectivo de los demás actores laborales, en facilitar el cumplimiento laboral y desincentivar el abuso de la judicialización.

Me reservo el derecho a relevar la importancia de la confianza y de la seguridad jurídica que se han dañado tan gravemente en los últimos años y que los tribunales superiores están especialmente llamados a proteger, las cuales se deterioran cuando se desconoce el valor liberatorio de un finiquito libremente celebrado por las partes y mediante el cual el empleador ha pagado íntegramente las prestaciones ofrecidas al trabajador y aceptadas voluntariamente por éste.”

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