“Gratificación, emprendimiento y riesgo” Columna Agosto 2021, Revista Cámara de Comercio de Santiago

Mauricio Peñaloza C.

“Gratificación, emprendimiento y riesgo”

“El Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, denominado también como “Tu Empresa en Un Día”, registra al 30 de junio de 2021 un total de 733.252 empresas y sociedades constituidas desde el 1° de mayo de 2013, día en el que comenzó a regir, número al cual hay que añadir otras miles de empresas y sociedades que se constituyen mediante escritura pública e inscripción en el Registro de Comercio de cada localidad.

En cada una de estas miles de empresas y sociedades se reúnen los sueños, anhelos y propósitos de sus fundadores en las más diversas actividades y servicios.

Ojalá pudiéramos asegurarle a cada emprendedor que su proyecto de empresa será exitoso; que la identificación de los riesgos que ha realizado es certera; que la planificación estratégica de su negocio es correcta; que el modelo de gestión que ha adoptado es óptimo; que los proveedores con los cuales operará son apropiados; que los trabajadores que contratará contribuirán al desarrollo de la empresa; que en fin será el nuevo “unicornio chileno”.

Empresas chilenas como “Cornershop”, “Notco” y “Crystal Lagoons” que han alcanzado un éxito y crecimiento internacional extraordinario ojalá se repitieran cada día en cada constitución de una nueva empresa, pero la realidad es distinta y el fracaso es parte natural de los emprendimientos, pese a que en Chile tenemos una alta aversión al fracaso y el Estado, paradójicamente, no contribuye todo lo que podría en facilitar el éxito de los emprendimientos, por el contrario, lo dificulta.

Al respecto, el derecho del trabajo forma parte importante de una de las tantas variables que los emprendedores deben gestionar, ya que deben cumplir con la normativa laboral protectora de sus propios trabajadores. Uno de los contenidos de esas normas es la referida a remuneraciones y en especial a gratificación legal.

De esta forma, todo emprendedor debe considerar que al momento de contratar a un trabajador con jornada completa le deberá pagar como mínimo un ingreso mensual bruto de $337.000 y si comienza a obtener utilidades deberá distribuir un 30% de la utilidad líquida tributaria anual en sus trabajadores o pagarle a cada uno el equivalente al 25% de lo devengado en el año por concepto de remuneraciones mensuales, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, esto es equivalente a $1.600.750.-

En la práctica la mayor parte los empleadores ha optado por pagar mediante esta última modalidad y, en general, garantizando además el pago, haya o no utilidades en cada ejercicio.

Esto significa que hoy la mayor parte de los trabajadores no corre el riesgo de percibir entre un año y otro una remuneración menor, ya que independiente del fracaso o éxito del negocio, el trabajador tiene su ingreso pactado en forma garantizada, lo cual además es generalmente la pretensión de los propios sindicatos: no estar sujeta a disminución la remuneración de sus socios.

El propio derecho del trabajo recoge esto mediante el denominado “principio de ajenidad” que se traduce en que es el empleador el que asume los riesgos de la actividad empresarial, no los trabajadores, y consecuencialmente los frutos de la empresa también le pertenecen al empleador.

Sin perjuicio de ello, son miles también las empresas en Chile y en el mundo que planifican, diseñan, negocian y aplican sistemas de remuneraciones variables para compartir con los trabajadores el éxito de sus negocios, para lo cual implementan sistemas de evaluación del desempeño que permitan medir de la mejor forma posible la contribución individual y colectiva de los diversos trabajadores, es lo que se denomina “ganar/ganar”: gana la empresa y ganan los trabajadores.

Por ello llama la atención que actualmente se esté tramitando un proyecto de ley, promovido por parlamentarios de oposición, mediante el cual se pretende obligar legalmente a las empresas a pagar a sus trabajadores un 8%, 10% o 15% de la utilidad, dependiendo del nivel de facturación anual, en partes iguales a cada trabajador y con un tope por cada trabajador de 20 ingresos mínimos mensuales, equivalentes a $6.740.000.-

¿Cómo llegaron los parlamentarios a descubrir tan fácilmente la fórmula única del éxito para todas las empresas y sus trabajadores? ¿Será este sistema el nuevo “unicornio legislativo” que exportaremos y aumentará la riqueza de todos los trabajadores y empleadores del mundo, incluso post pandemia y en plena crisis económica?

No, no será así, por el contrario, si se llega a aprobar el proyecto, simplemente aumentaremos las barreras para que las empresas nacionales tengan éxito y las que lo logren, limitarán al máximo la contratación de trabajadores o derecha y lamentablemente continuará aumentando la informalidad laboral en Chile, tal como ha ocurrido en el resto de los países de la región, algunos de los cuales llegan a tener incluso la gratificación establecida en la Constitución. Que no se enteren los convencionales constituyentes …”

Agosto 2021.

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