“Ley de Modernización de la DT” Columna del mes de mayo 2021 de la Revista del Comercio.

Mauricio Peñaloza C.
Abogado, miembro del Comité de Personas CCS

“Ley de Modernización de la DT”

“El recién pasado 30 de abril se publicó la Ley N° 21.327 sobre Modernización de la Dirección del Trabajo (DT), la cual entrará en vigencia en general el 1° de octubre de este año.

Esta ley permitirá a la DT consolidar los significativos avances tecnológicos y de servicio al usuario que ya ha desarrollado en los últimos tres años y alejar de una vez por todas los intentos de algunos actores de impedir estos avances que benefician a todo el mundo laboral, con la excusa injustificada de que la ley no facultaba a la DT para esas actuaciones, en circunstancias que otras leyes previas ya lo permitían.

Una de las modificaciones importantes de esta ley es que se creará en la DT una Unidad de Atención a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la que tendrá por objeto facilitar el cumplimiento laboral de esos empleadores.

En cuanto a las notificaciones, citaciones y comunicaciones de la DT, podrán ser realizadas por correo electrónico con pleno efecto legal, para lo cual los empleadores, trabajadores y dirigentes sindicales deberán registrar sus respectivos correos electrónico en la DT.

La DT tendrá la facultad de acceso electrónico a toda la información laboral y previsional de los empleadores y para requerir el registro electrónico de contratos de trabajo y sus terminaciones y respecto de los contratos anteriores se otorgará plazo para registrarlos hasta el 30 de abril de 2022.

A su vez, las actuaciones ante la DT de los empleadores, trabajadores y dirigentes sindicales podrán ser realizadas de forma electrónica con pleno valor legal.

Los contratos de trabajo deberán indicar el correo electrónico de ambas partes, lo cual facilitará la gestión de éstos.

Se establece también que el pago de remuneraciones al trabajador podrá realizarse por transferencia electrónica gratuita, lo cual ya es una práctica extendida en el mercado.

Respecto a las multas se establece un nuevo rango para la microempresa que es de 1 a 5 UTM y se mantiene el de la pequeña empresa de 1 a 10 UTM.

Al respecto, la DT deberá emitir una resolución mediante la cual establecerá el procedimiento de fiscalización; los derechos y deberes de los intervinientes y clasificará las infracciones entre leves, graves y gravísimas según la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador.

Esta resolución de la DT deberá además considerar en su contenido los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad en las actuaciones.

Se faculta a la DT en su rol en la mediación laboral para contar con un asesor experto externo y se faculta al Director del Trabajo para disponer consulta pública de pronunciamientos, instrucciones y normas generales.

Se establece el derecho a solicitar judicialmente el término de la calificación de empresas como un solo empleador (multirut), luego de dos años contados desde la sentencia o por cambio de propiedad de alguna de las empresas.

Respecto a los plazos de actuaciones ante la DT, se establece expresamente que éstos son de días hábiles y que se aplica la norma del artículo 25 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, por lo cual se deben considerar inhábiles los sábados, domingos y festivos.

Se faculta expresamente a la DT para proporcionar la información que los tribunales soliciten y que esté contenida en sus registros electrónicos laborales.

Para tal efecto el Ministerio del Trabajo deberá dictar un Reglamento que determinará los datos y documentación que deberán los empleadores registrar electrónicamente en la DT, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo (DFL 2 de 1967).

Sin perjuicio de lo anterior, los usuarios que carecen de medios electrónicos podrán solicitar fundadamente que las comunicaciones con la DT se realicen de otra forma.

La DT podrá celebrar convenios con entidades que administran datos laborales, previsionales y de seguridad y salud, lo cual permitirá una gestión más eficiente de la información.

Al respecto, la DT y sus funcionarios deberán mantener absoluta reserva y confidencialidad de la información y datos personales de trabajadores y empleadores, sin perjuicio de la información y certificación que deba proveer, de acuerdo a la ley.

Con esta nueva ley, la DT y sus usuarios – empleadores, trabajadores y dirigentes sindicales – podrán consolidar el proceso de transformación digital que se ha desarrollado y que durante la actual contingencia sanitaria ha permitido realizar miles de actuaciones laborales en forma electrónica.

Mayo 2021.

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