“Incentivos, vacunas y sentencias” Columna Junio 2021, Revista Cámara de Comercio de Santiago

Mauricio Peñaloza C.
Abogado, miembro del Comité de Personas CCS

“Incentivos, vacunas y sentencias”

“Hace algunos años en el mes de junio, celebramos el cumpleaños de Martín, mi hijo menor, en una piscina cerrada y temperada a la cual invitamos a 15 compañeros de curso además de primos y otros amigos. Fue un cumpleaños muy entretenido ya que el lugar tiene toboganes y otros juegos de agua. Lo difícil fue lograr sacar a los niños de la piscina a las 19:00 hrs. aprox. para lo cual utilicé como incentivo los regalos sorpresa que le teníamos a cada uno.

Sin embargo, cuando ya había logrado sacar a casi todos los niños de la piscina y no quedaba nadie en ella, mi táctica se derrumbó y volvieron todos a zambullirse: había llegado Alexis Sánchez a la piscina quien en un segundo se vio rodeado de todos los niños del cumpleaños.

Entonces, activé el “Plan B” e ingresé también a la piscina y le pedí a Alexis si podía firmar unos mini balones de fútbol que teníamos como regalo sorpresa para los niños y Alexis, como siempre, accedió gustoso. El problema era que los balones alcanzaban para la mitad de los niños, ya que teníamos también otros regalos distintos, los cuales obviamente se devaluaron en forma instantánea y ya ninguno quería. 

Sobra que les explique la batahola que se generó con los niños para ser seleccionados y recibir un mini balón con la firma de Alexis en vez de cualquier otro regalo y me imagino la frustración de aquéllos que no se llevaron finalmente el balón firmado. Además, tuve que separar un balón firmado para Martín, ejerciendo descaradamente el nepotismo cumpleañero, frente a la mirada de odio de todo el pueblo infantil.

Recordaba esta anécdota con ocasión de los incentivos que se están aplicando en todo el mundo para que la gente se vacune contra el coronavirus.

La lista de incentivos es enorme: entradas gratis a Lollapalooza en Chicago; sorteo de un millón de dólares, boletos de lotería, langostinos o entrega de marihuana en Estados Unidos; tragos gratis en Santiago; joyas de oro en India; 25 dólares en Serbia; vacunación en el castillo Drácula en Rumania; medio día libre en el trabajo; cortes de pelo gratuitos; vales de compra o “giftcards” entre muchos otros.

Al respecto, la Corte Suprema nos incentiva también a tener que revisar cada día sus fallos, al cambiar constantemente su interpretación, precisamente en materia de incentivos, ya que durante el mes de mayo recién pasado emitió dos sentencias denominadas paradójicamente de “unificación de jurisprudencia” en una de las cuales estableció que el denominado beneficio de semana corrida, establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo, aplicable a los trabajadores que perciben remuneraciones variables “no está condicionado a que éstas últimas (remuneraciones variables) deban devengarse en forma diaria, por lo que procede unificar la jurisprudencia en el sentido indicado”. 

Sin embargo, a los pocos días del mismo mes, emitió otra sentencia en la cual estableció exactamente lo contrario, señalando “lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable”.

No alcanzaremos en esta columna a entrar en el análisis de fondo que explique por qué mi opinión es que esta segunda interpretación es la correcta, pero sí a criticar que en un mismo mes la Corte Suprema emita dos fallos absolutamente contradictorios mediante la resolución de un recurso que está destinado precisamente a unificar la jurisprudencia laboral.

Cabe preguntarse ¿Qué incentivo podemos establecer para que la Corte Suprema ejerza un verdadero rol unificador de jurisprudencia, por lo menos en materia laboral, en la que existe especialmente en la ley el recurso de unificación de jurisprudencia?

Los empleadores y trabajadores requieren una mínima estabilidad y seguridad jurídica para celebrar y ejecutar los contratos de trabajo, incluso es preferible una jurisprudencia que podamos algunos considerar errada, pero estable, a que simplemente no haya jurisprudencia y que los actores laborales tengan que tomar sus decisiones a ciegas, ya que no pueden proyectar razonablemente cual será la interpretación que harán los tribunales sobre los actos que han celebrado y ejecutado.

Junio 2021.

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