Columna Laboral de la Revista del Comercio “El libro y la hoja en blanco”

Mauricio Peñaloza C.
Abogado, miembro del Comité de Personas CCS

El artículo 336 del Código del Trabajo establece el “Piso de Negociación” disponiendo que la respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo debe contener dicho piso, entendiendo por tal, idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato.

A su vez, el artículo 342 del citado código establece que durante todo el período de negociación e incluso después de votada y hecha efectiva la huelga, la comisión negociadora sindical puede poner término a la negociación comunicando al empleador la decisión de suscribir el contrato colectivo con las estipulaciones del referido piso de negociación.

Por otra parte, el artículo 311 del mismo código establece que las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no pueden significar disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador por aplicación del contrato colectivo de trabajo.

Esto significa que el contrato colectivo de trabajo tiene una jerarquía y prevalencia superior al contrato individual y por lo tanto nuestra normativa lo protege y promueve la mantención de su contenido en el largo plazo.

Cada nuevo beneficio, remuneración, condición o derecho que empleadores y trabajadores pactan en un contrato colectivo de trabajo saben que va construyendo paulatinamente su respectiva relación, no sólo para el período de vigencia formal del contrato, sino para todo el futuro de la relación laboral.

Es así como en muchas negociaciones colectivas se denomina al contrato colectivo por los propios trabajadores y dirigentes sindicales como “El Libro” y al inicio de las negociaciones se acuerda con el empleador “no tocar El Libro”, sino concentrarse en los aspectos que ambas partes han definido como negociables en cada proceso.

Esto se produce miles de veces al año en nuestro país en cada una de las negociaciones colectivas que se desarrollan entre empleadores y trabajadores.

Cabe preguntarse ¿Por qué los actores laborales y el legislador han construido este tipo de prácticas y normativa?

La respuesta es clara: porque dicha normativa y práctica laboral promueve la estabilidad y mejores relaciones laborales en el largo plazo para ambas partes y en definitiva para toda la sociedad.

¿No sería mejor correr el riesgo de partir de una “Hoja en Blanco” en cada negociación y que cada remuneración, beneficio y condición tenga que ser acordada de nuevo sin ninguna continuidad con los acuerdos previos?

¿No sería mejor escribir de nuevo cada vez “El Libro” desde una “Hoja en Blanco”?

Estoy seguro que ningún empleador ni dirigente sindical consideraría positivo perder años y en algunos casos décadas de construcción de su contrato colectivo, con la ingenua esperanza de que en una única y casi mágica negociación se logrará, inmaculadamente, llegar a la perfección contractual.

No hay duda, los mejores instrumentos normativos, sean legales o contractuales, son aquellos que van incorporando incremental, orgánica y sucesivamente las regulaciones que perfeccionan y corrigen los vacíos, defectos, ambigüedades y contradicciones que la aplicación práctica va revelando.

Quienes probablemente mejor lo sabemos somos los abogados que, como Sísifo en el mito griego, intentamos en cada nueva disposición, contractual o legal, lograr la regulación perfecta, sin embargo al igual que el triste mito, al llegar a la cima, lamentablemente, siempre vemos que las normas son imperfectas y que la mejor forma de perfeccionarlas es complementar la construcción jurídica previa, aprovechando toda la experiencia y conocimiento que generaciones previas han invertido en ella.

Hoy que estamos próximos a discutir nuestro “Libro Nacional” tengamos presente estas consideraciones que el Código del Trabajo y los actores laborales nos enseñan, para no tener que descender de inmediato desde la cima de la montaña a buscar infinitamente la gran roca que creímos era perfecta. 

MPC/11-09-2020