¿Qué es una remuneración?
El artículo 41 del Código del Trabajo (CT) establece que se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
Complementa lo anterior, señalando que no constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, la asignación familiar, las indemnizaciones por terminación de contrato y las devoluciones de gastos en que incurra el trabajador por causa del trabajo.
¿Se le aplican impuestos a las remuneraciones?
El número 1 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) que inicia las normas sobre el impuesto único de segunda categoría (IUSC), referido a las rentas del trabajo, establece que se le aplica, calcula y cobra este impuesto a los sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales.
De esta forma, la regla general es que cualquier remuneración, asignación o beneficio, en dinero o en especie avaluable en dinero, que pague el empleador al trabajador por causa del contrato de trabajo está afecta a este impuesto único de segunda categoría (IUSC).
¿Qué significa el carácter de único de este impuesto?
Significa que si el trabajador no tiene otras rentas distintas o adicionales a sus remuneraciones laborales, se le aplicará únicamente este impuesto, por lo cual no tendrá obligación de realizar declaración anual de impuesto global complementario, quedando cumplida su obligación tributaria con la retención, declaración y pago de este impuesto mensualmente.
Por el contrario, si tiene otras rentas, por ejemplo, honorarios o rentas de capital, deberá incorporar sus rentas del trabajo dependiente a la base del impuesto global complementario anual, para determinar el impuesto final aplicable a esas otras rentas.
¿Quién tiene la obligación de retener, declarar y pagar este impuesto?
Es el empleador que paga al trabajador las remuneraciones, asignaciones o beneficios quien tiene la obligación mensual de determinar el impuesto, retenerlo de las remuneraciones, declararlo y pagarlo al fisco, todo ello de acuerdo al número 1 del artículo 74 LIR y a las instrucciones que ha emitido al respecto el Servicio de Impuestos Internos (SII).
¿Existen deducciones que se puedan aplicar a las remuneraciones?
Sí, el empleador antes de aplicar la tasa del impuesto IUSC a las remuneraciones, debe deducir las cotizaciones previsionales obligatorias de cargo del trabajador destinadas a fondo de pensiones, salud previsional y seguro de cesantía. También se pueden deducir las cantidades destinadas mensualmente a Ahorro Previsional Voluntario (APV) hasta un máximo de UF50 cada mes.
¿Cuáles son las tasas que se aplican en este impuesto?
Las tasas del impuesto IUSC son progresivas, dependiendo del monto total de la remuneración mensual de cada trabajador, correspondiendo a las siguientes durante el mes de octubre de 2025:
Remuneración Líquida Tributable | Tasa | |
Desde | Hasta |
|
$1 | $935.077,50 | Exento |
$935.077,51 | $2.077.950 | 4% |
$2.077.950,01 | $3.463.250 | 8% |
$3.463.250,01 | $4.848.550 | 14% |
$4.848.550,01 | $6.233.850 | 23% |
$6.233.850,01 | $8.311.800 | 30% |
$8.311.800,01 | $21.472.150 | 35% |
$21.472.150,01 | y más | 40% |
Estas tasas progresivas son marginales, es decir se van aplicando cada una de ellas según todos los tramos que comprenda la remuneración de cada trabajador, esto significa que no son tasas uniformes que se apliquen a toda la remuneración, la tasa más alta.
MPC/28-10-2025