El abogado y vicepresidente del Comité de Personas de la CCS, explica de qué se trata esta convención entre empleadores y trabajadores, cuáles son los que reconoce el Código del Trabajo, las formalidades que se deben cumplir, su contenido mínimo obligatorio y si la Dirección del Trabajo tiene facultades para establecer otros instrumentos colectivos.

¿Qué es un instrumento colectivo?

El artículo 320 del Código del Trabajo establece que instrumento colectivo es la convención celebrada entre empleadores y trabajadores con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, por un tiempo determinado.

Al respecto, el artículo 311 del Código del Trabajo establece que las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no pueden significar disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador por aplicación de un instrumento colectivo, cuyas estipulaciones reemplazan en lo pertinente a las del contrato individual. 

Las estipulaciones de un instrumento colectivo vigente sólo pueden modificarse mediante acuerdo entre de las partes que lo hayan suscrito.

¿Cuáles son los instrumentos colectivos que reconoce expresamente el Código del Trabajo?

El Código del Trabajo reconoce expresamente como instrumentos colectivos a los siguientes: los contratos colectivos; los convenios colectivos; los acuerdos de grupo negociador y los fallos arbitrales, conforme a lo dispuesto por los artículos 320 y 324 del citado Código.

¿Cuál es la duración de los instrumentos colectivos?

Los contratos colectivos, los acuerdos de grupo negociador y los fallos arbitrales tienen una duración no inferior a dos años ni superior a tres y los convenios colectivos pueden tener la duración que las partes definan, no pudiendo ser superior a tres años.

¿Qué formalidades deben cumplir los instrumentos colectivos?

Los instrumentos colectivos deben constar por escrito y registrarse en la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción.

¿Cuál es el contenido mínimo obligatorio de los instrumentos colectivos?

1.- La determinación precisa de las partes a quienes afecta.

2.- Las normas sobre remuneraciones, beneficios, condiciones de trabajo y demás estipulaciones especificándolas detalladamente.

3.- El período de vigencia, el cual debe respetar los plazos legales.

4.- El acuerdo de extensión de beneficios o la referencia de no haberse alcanzado dicho acuerdo por las partes.

¿La Dirección del Trabajo puede establecer otros instrumentos colectivos?

La Dirección del Trabajo no tiene facultades para establecer otros instrumentos colectivos distintos o adicionales a los establecidos expresamente por la ley, como tampoco puede desconocer la calidad de instrumentos colectivos de aquellos que la ley así los ha considerado, por lo cual debe obligatoriamente registrarlos y gestionarlos como tales.

MPC/02-12-2025

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