Entrevista en Pulso de La Tercera a David Oddó B.

Entrevista en Pulso de La Tercera a David Oddó B.

Dayana Sánchez.

Juzgado de Concepción reconoce vínculo laboral entre una aplicación móvil y su socio repartidor, y sienta un precedente en el sector

Desde el gobierno dicen que están terminando una mesa de trabajo con actores vinculados al mundo de las plataformas para busca lineamientos que permitan regular este tipo de relación de trabajo. Los expertos, en tanto, creen que calificar la existencia de un vínculo laboral es una materia que debe ser analizada caso a caso con los antecedentes particulares de cada situación.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción emitió una sentencia donde se reconoce la existencia de la relación laboral entre una aplicación de pedidos de comida a domicilio y uno de sus repartidores. Esto, luego que uno de ellos interpusiera una demanda contra la plataforma Pedidos YA por despido injustificado, y le solicitara además, el pago de sus prestaciones e indemnizaciones laborales correspondientes al periodo efectivamente trabajado.

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Pero el detalle de todo esto no radica en la demanda en sí, sino en los argumentos que la jueza de Letras del Trabajo de Concepción, Ángela Hernández, entrega para determinar que existe un vínculo laboral entre las partes.

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Entre los principales argumentos y además de asegurar que la relación laboral “nace a la vida jurídica cuando se reúnen los elementos que la configuran, independientemente de la calificación que puedan darle una o ambas partes», señala que existían elementos que daban origen a una relación de este tipo.

De hecho, señala que al igual que en cualquier otro empleo tradicional, el denunciante debió pasar por un proceso de selección y una vez admitido debió utilizar el uniforme propio de la empresa y también tuvo que cumplir con un horario predefinido por el empleador, en este caso la plataforma web, siendo todas estas prácticas normales de cualquier actividad laboral.

“Es posible observar que en dicho resumen existe un registro de las horas que el actor se mantuvo conectado a la aplicación (…) ya que el actor, no tenía libertad para elegir cualquier turno ni para alterar este, pues solo podía elegir dentro de los que le propusiera la demandada”, sustenta el texto.

Lo anterior, sumando a otros elementos proporcionados por el demandante, establecen, a juicio de la jueza, la subordinación y dependencia del socio repartidor.

La reflexión

Otro elemento destacable dentro de la sentencia y que podría terminar por reavivar el debate en torno al reconocimiento del vinculo laboral entre este tipo de plataformas digitales y sus colaboradores, es que si bien se advierte que el elemento esencial para determinar la relación laboral es el contrato de trabajo, también sugiere avanzar en otras formas de concebir la prestación de un servicio.

“la idea clásica del trabajador que presta servicios al interior de un lugar físico determinado con un jefe o supervisor con quien interactúa directamente, que regula su trabajo y a quien debe reportar dentro de un horario determinado acordado previamente y por escrito (…) debe ser superada justamente por la existencia de estas plataformas tecnológicas cuya dinámica es completamente distinta, en donde el vínculo de subordinación y dependencia se manifiesta pero no de la manera tradicional”, indica la jueza.

La postura del gobierno

Al ser consultado por esta sentencia, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab dice que este es un tema ampliamente debatido en el mundo y sobre el que no pesa un criterio único.

En este sentido, comentó que actualmente, desde el Ministerio están terminando una mesa de trabajo con actores vinculados al mundo de las plataformas, y que en lo concreto «busca otorgar lineamientos que permitan regular el trabajo de las personas que prestan servicios en las plataformas digitales, garantizándoles determinados derechos, independiente de la calificación jurídica que tengan las partes”.

La mirada de los expertos

Pese a que se trata de una sentencia que podría cambiar la forma en que se conciben las relaciones laborales, los expertos se mantienen cautos. El abogado de Peñaloza Gestión Legal de Personas, David Oddo cree que calificar la existencia de un vínculo laboral es una materia que debe ser analizada caso a caso con los antecedentes particulares de cada situación.

Por eso mismo es que insiste en la necesidad de “prontamente definir algún tipo de regulación por lo menos en materia de protección de seguridad social respecto de los prestadores de plataformas tecnológicas”.

Secundando lo dicho por su par, el exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, aunque reconoce que es contundente, también dice que “se trata de una sentencia para un caso particular» y además, «es muy apresurado concluir que a partir de este fallo toda prestación de servicios es per se un contrato de trabajo, ya que siempre dependerá de cómo la app implementa sus servicios con las personas que se desempeñan en ellas”.

En todo caso, para Albornoz, y muy en línea con el mensaje entregado por la jueza-, el elemento más importante es el grado de libertad que tiene la persona para desempeñar sus funciones “y perfectamente este tipo de empleo puede darse sin un contrato de trabajo en la medida que el prestador del servicio tenga dicha libertad, y no esté sujeto a turnos específicos y supervisión directa de personas de la empresa” señala.

Por eso, y aunque indica que a su juicio “no todo servicio en app es automáticamente laboral, en algunos casos como este, el nivel de control de la app tiene claras características de una relación regida por la ley laboral. En este sentido el fallo es incuestionable”, remarca.

Entrevista en PULSO de La Tercera – Mauricio Peñaloza, ex Director del Trabajo por polémico dictamen de la DT: “Lo que ha hecho es promover que se mantengan los contratos de trabajo vigentes”

Entrevista en PULSO de La Tercera – Mauricio Peñaloza, ex Director del Trabajo por polémico dictamen de la DT: “Lo que ha hecho es promover que se mantengan los contratos de trabajo vigentes”

El abogado señaló que «la Dirección del trabajo no tiene la capacidad de solucionar esta contingencia con un dictamen. El dictamen está en lo correcto en términos jurídicos y señala lo que establece las normas laborales y civiles».

Mauricio Peñaloza estuvo a cargo de este organismo fiscalizador durante 2 años. En febrero pasado dejó su cargo en medio de una polémica por la forma en que se entregó la información sobre los despidos por necesidad de la empresa. Desde ese entonces no había vuelto a hablar. Eso hasta ahora, ya que quiso salir a comentar el polémico dictamen que ayer emitió la DT.

El organismo regulador estableció que el toque de queda o cuarentena son hechos fortuitos o de fuerza mayor, decretados por la autoridad que responden a una situación de emergencia sanitaria. Por ello, se añade que resulta necesario concluir que exoneran a las partes de las obligaciones recíprocas que les impone el contrato de trabajo. Esto es otorgar el trabajo convenido y pagar la remuneración por parte del empleador, y asistir a prestar los servicios convenidos por parte del trabajador.

El último dictamen que emitió ayer la Dirección del Trabajo generó bastante polémica ya que se indica que si un trabajador no va a su empresa por la decisión de la autoridad sanitaria de decretar cuarentena no se le pagará su remuneración, ¿cuál es su visión al respecto?

Primero invitaría a todos los actores, trabajadores, empresarios, políticos y autoridades a pensar y ver cómo podemos llevar la emergencia sanitaria que estamos teniendo. No hay ninguna autoridad que pueda solucionar esto en forma autónoma. Dentro de las falencias que tenemos en Chile es que pensamos que una sola autoridad nos va a solucionar el problema, pero dada la complejidad que estamos teniendo debemos colaborar entre todos. La Dirección del trabajo no tiene la capacidad de solucionar esta contingencia con un dictamen. El dictamen está en lo correcto en términos jurídicos y señala lo que establece las normas laborales y civiles.

¿Va en el sentido correcto de interpretar la ley?

La DT cuando interpreta la norma legal lo hace en términos abstractos y genéricos. Cada una de las situaciones en las empresas es distinta, y ese análisis casuístico será resuelto por los tribunales si es que hay controversia entre las partes. Lo que ha hecho la DT es promover que se mantenga los contratos de trabajo vigentes.

¿Faltó explicar mejor los alcances del dictamen, porque desde la Comisión de Trabajo de la Cámara están pidiendo la renuncia de la directora?

El pedir renuncias de autoridades no es el camino. La DT ha hecho su labor de interpretar las normas, y promover la mantención de los contratos. La DT no tiene cómo solucionar la situación concreta que tiene cada empresa del país. Lo que hace un dictamen es colaborar para buscar caminos de solución. Todos los chilenos tenemos que hacer un esfuerzo y actuar solidariamente

¿Cómo conversa con el proyecto de protección al empleo del gobierno?

El proyecto lo que busca es mantener la vigencia de los contratos de trabajo con cargo al fondo de cesantía, así se suspende el contrato, y como no va a prestar servicios no se le paga remuneración y por ello, en ese periodo, el seguro de cesantía es que tendrá un rol relevante.

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